Ager publicus
Literalmente, "campo de dominio público". En este concepto se englobaban todos los bienes inmuebles de dominio del Estado romano más el que adquiría por conquista, por herencia (así el reino de Pérgamo, en 135 a.C.) o por confiscación. Tenían un destino diferente, según su naturaleza:
)o( Unos eran explotados por el Estado: minas (metalla) y bosques.
)o( Otros se distribuían entre colonos, veteranos o particulares (ager adsignatus). Entonces era cedido en concesiones. También podía ser devuelto en parte a los indígenas (stipendiarii) o seguir siendo propiedad del Estado y alquilado en arriendo, en diezmos.
)o( Ventas realizadas por los quaestores (ager quaestorius)
)o( Arrendamientos a largo plazo o a perpetuidad (ager vectigalis o emphyteuticarius)
)o( Concesión a los veteranos o aliados para la fundación de nuevas colonias (ager colonicus)
)o( Otros, como las tierras no cultivadas, servían como pastos públicos a ciudades o colectividades de pastoreo, a cambio de una tasa (ager compascuus). )o(
En principio, el ager publicus se cedía como possessio (disfrute) pero nunca como dominium (propiedad) y, como tal, era revocable. A finales del período republicano, algunos grandes propietarios se repartieron el ager publicus de Italia utilizándolo como posesión (occupatio). Ante tal hecho, los pequeños propietarios reclamaron su participación. Una serie de leyes agrarias (Licinias, Sempronias, de César...) trataron de resolver el problema en el período denominado "crisis republicana". En el Principado de Vespasiano lo que quedaba del ager publicus pasó a ser propiedad imperial. Ver, Possessiones.

