Apella
o Apela. Asamblea consultiva del pueblo de Esparta en la que participaban todos los ciudadanos espartanos de pleno derecho, mayores de treinta años, que disponían de su correspondiente cleros y habían superado sin trabas la agogé. Era la depositaria de la soberanía del Estado lacedemonio, pero en la realidad era un mero instrumento que hacía públicas las decisiones previamente adoptadas por los órganos efectivos de poder como la gerusía y los éforos. Las decisiones eran adoptadas por aclamación en lugar de votación, una circunstancia que favorecía notablemente la manipulación de sus miembros. Elegían a los magistrados y, en teoría, dirigían las cuestiones de guerra y paz, pero en la práctica se limitaban a aceptar o rehusar las cuestiones que les eran propuestas. Ver, Esparta.

