Códigos de derecho
La primera unificación política del área mesopotámica fue debida al amorreo Hammurabi de Babilonia en la primera mitad del siglo XVIII a.C.. Este importante cambio político fue acompañado de evidentes transformaciones sociales. Si la unificación supuso la superación de la fragmentación política existente, la codificación escrita de las normas del derecho consuetudinario significó un avance social sin precedentes en la evolución histórica de los primeros estados hasta el punto de que, en otros ámbitos de las civilizaciones antiguas, el proceso de codificación constituye un indicador del paso de una sociedad "primaria" (o arcaica) a otra "compleja" o evolucionada. En Mesopotamia la aparición del derecho escrito a comienzos del II milenio supone una ruptura con el ordenamiento social anterior no sólo porque el rey asuma las funciones judiciales que hasta entonces habían recaído en el "consejo de ancianos", sino también porque fija una regla de interpretación que pretende evitar los abusos de los "fuertes" sobre los "débiles" obligando por igual al cumplimiento de la norma, si bien las penas derivadas de su incumplimiento eran diferentes según el rango social del reo. No se trata por tanto de una legislación en sentido estricto, sino más bien de un conjunto de reglas o "sentencias" redactadas formalmente como preceptos aplicables a casos hipotéticos siguiendo la fórmula "si alguien (...algo a otro), entonces... (tal penalidad)". Pero estos primeros códigos no tienen carácter normativo, dado que son muy incompletos, por lo que resulta razonable dudar que de hecho se aplicaran. Formalmente los códigos son documentos jurídicos que observan una estructuración similar; constan de tres partes o registros: un prólogo, en el que se justifican las medidas o se reclama la protección divina; una sección más o menos larga de disposiciones atendiendo a regular situaciones concretas; y una tercera o epílogo, no siempre conservada. Aunque, desde una perspectiva moderna, pueda pensarse que estas medidas iban encaminadas a hacer justicia, implantar orden o equidad entre los ciudadanos, la verdad es que, en la mayor parte de los casos, obedecían a la presión ejercida sobre el rey por un grupo social determinado. En este sentido, mucho antes de que existiera la codificación escrita, algunos reyes mesopotámicos se vieron obligados a adoptar medidas o reformas tendentes a satisfacer los intereses de grupos que le prestaban su apoyo o, en caso contrario, a minimizar la influencia de otros que le disputaban sus atribuciones. Las primeras noticias sobre esta situación se remontan a mediados del III milenio, cuando Enmetena, rey de Lagash, puso en práctica una serie de "medidas sociales" para paliar los problemas socioeconómicos de esta ciudad. Hacia 2350 a.C. Uruinimgina realizó importantes "reformas" sociales tendentes tanto a legitimar su usurpación del trono como a acallar las quejas de los representantes del "templo", que habían perdido gran parte de sus bienes en los reinados precedentes; para ello ordenó la restitución al clero de los bienes sustraídos por particulares. En nombre de Ningirsu, el dios-protector de Lagash, Uruinimgina ordenó también la protección de los débiles (huérfanos, viudas), la supresión de los impuestos, la protección contra la usura, el robo y la extorsión por parte de los funcionarios del "palacio". De este modo el rey se ganaba el apoyo de los grupos sociales intermedios y contentaba al clero. Pero en realidad el primer código escrito es debido a Shulgi, segundo rey de la III Dinastía de Ur al cierre del III milenio. Era hijo de Urnammu, a quien hasta hace poco se atribuía este documento, que en el "prólogo" hace una valoración pósitiva de su reinado y se invoca la protección de Nannar (dios luna) y Utu (dios sol). El articulado incluye 29 disposiciones sobre actos criminales, robos y divorcios. Los dos capítulos más importantes son los referidos a "huida de esclavos" y a compensación económica por daños corporales. El notable desarrollo de las relaciones económicas en época neosumeria exigió, en Isin y Larsa, la adopción de medidas en favor de la propiedad privada y el comercio: el cuarto rey de Isin, Lipit-Isthar ca. 1930 a.C., publicó un nuevo código en un texto que, además de prólogo y epílogo, incluía más de 40 artículos o disposiciones referidas a cuestiones de propiedad, herencias, esclavos y salarios, reafirmándose la compensación económica por daños corporales. Un poco posterior es el llamado "Código de Eshnunna", que al ignorarse su autor lleva el nombre de la ciudad mesopotámica a orillas del Diyala. Aunque se aluda a ellas, las relaciones personales quedan relegadas ante la prioridad de regular las relaciones económicas: precios de los principales productos del "mercado" (aceite, trigo), salarios agrícolas, tipos de interés en préstamos efectuados por los templos; propiedad privada de los esclavos; penalización y privaciones por daños corporales. Por su contenido el Código de Eshnunna es el preludio del gran Código mesopotámico de Hammurabi, sexto rey de la primera dinastía de Babilonia, escrito ca. 1750 a.C., probablemente al final de su reinado. Las diferencias con los anteriores son notorias en muchos aspectos. En primer lugar, porque es mayor su aplicabilidad, pasando de un ámbito local o regional a estar vigente en todo el reino-imperio babilónico. En segundo lugar, por su extensión: consta de 282 artículos, siendo el código más amplio de la antigüedad hasta los Códigos romanos bajoimperiales (ss. V y VI d. J.C.). En fin, más avanzado en algunos puntos, pero claramente regresivo en otros como la aplicación de la famosa "ley de Talión" en el supuesto de daños corporales. El Código es conocido gracias a una "estela" descubierta a comienzos de este siglo. En el registro superior de la misma se representa a Hammurabi recibiendo las "leyes" de Shamash (dios de la justicia) o Marduk (dios-protector de la ciudad). El texto que sigue consta formalmente de prólogo, articulado y epílogo, aunque se han perdido una treintena de preceptos por reutilización posterior. Los artículos se formulan en términos condicionales iniciados por la expresión "shumma" (cuando, si...) e incluyen algunas disposiciones de derecho procesal o penal, pero sobre todo, hasta 168 artículos, de cuestiones patrimoniales y familiares. Otro capítulo importante está referido a salarios y esclavos. Pero de todo este conjunto destacan dos hechos. El primero es la pretensión de realizar el ideal de justicia sin reservas, que lleva a Hammurabi a adoptar medidas severas, incluso penalidad corporal, para erradicar los frecuentes delitos de esta índole; esta argumentación es más razonable que vincular estas disposiciones con una cierta "barbarie", derivada del origen amorreo del rey. El segundo es que la promulgación del código parece ser una exigencia del grupo de mercaderes y comerciantes por el celo con que el rey castiga los delitos contra la propiedad, llegando hasta la pena capital en los casos de atentar contra los bienes del "palacio" o del "templo". Por otra parte, a través del articulado se obtiene un cuadro bastante completo de la situación social e institucional: hay tres categorías o grupos sociales ("awilum" o clase acomodada, "muskenum" o pueblo en general y "wardum" o esclavos; exceptuados éstos, las penalizaciones sobre los dos primeros se establecen según el rango: un delito contra un "muskenu" es castigado con menos severidad que si el perjudicado es un "awilu", pero como contrapartida para aquél se estipulan obligaciones menos onerosas que a éste. Otro aspecto fundamental del código es la importancia dada a la familia como institución básica de esta sociedad, regulando con detalle las situaciones (dote, herencia, concubinato) que inciden en las relaciones familiares. En fin, aspectos como el régimen de propiedad y explotación de la tierra así como la regulación de las relaciones de "mercado" constituyen tan sólo un precedente, que servirá de base a códigos posteriores: el hitita y el asirio, respectivamente. Ver, Ana-ittisbu (sumero-acadio) y Kudurru (casita).

