Comicios

o Asambleas o Comitia. El populus, es decir, la comunidad de ciudadanos con plenitud de derechos, era el tercer elemento institucional del estado romano, cuya vía de participación pública se encauzaba a través de las asambleas, los comitia: )o( Comitia curiata (patricios que votaban por curias) )o( Comitia centuriata (ciudadanos armados) )o( Comitia tributa (todos los ciudadanos, incluyendo los libertos, reunidos por tribus) )o( Comitia plebis (formada por los plebeyos) )o( Los más antiguos eran los "Comitia curiata", que databan de las comienzos de la monarquía y reflejaban la tradición familiar patricia. Después de 509 a.C., los "Comitia centuriata" agrupaban a los ciudadanos por clases, división censitaria basada en la riqueza territorial y subdividida, según el modelo del ejército, en centurias. Después aparecieron los "Comitia tributa", en las que el pueblo votaba según la tribu a la que pertenecía, salidos de las asambleas de la plebe o "Concilia plebis", que eligieron a partir del año 371 a.C. los tribunos de la plebe y pasaron a ser, poco a poco, la asamblea preponderante, al lado del Senado. Como en la mayor parte de los estados antiguos, en las asambleas populares romanas no existía el principio de la representación: la presencia física era imprescindible. Pero además, la reunión de ciudadanos en asamblea no era tumultuaria, sino que, invariablemente, estaba compuesta por la suma de un conjunto de partes o grupos, en los que todo el pueblo se ordenaba según unos principios. La República mantuvo los distintos criterios de ordenación que se había dado a lo largo de su historia y, como consecuencia, la existencia paralela de distintas asambleas; aunque cada una de ellas representaban al conjunto del populus, lo hacía desde distintos puntos de vista. Las asambleas romanas eran una pieza imprescindible del mecanismo del Estado, con funciones vitales para el desarrollo de la vida política. En ellas se elegía a los magistrados: los superiores (cónsules, pretores y censores), en los comitia centuriata; los restantes, en los comitia tributa. Votaban también las leyes, en su mayor parte, en forma de plebiscitos y, por tanto, en los concilia plebis, aunque era en los comicios por centurias donde se decidían las declaraciones de guerra y la conclusión de tratados. Finalmente, las asambleas tenían competencia en materia penal para crímenes contra el Estado, como máximo tribunal de apelación. Si la condena entrañaba la pena capital, eran los comitia centuriata los que entendían en el juicio; los tributa quedaban para los crímenes castigados sólo con multas. Pero el principio de soberanía del populus, expresado en las asambleas, era en muchos aspectos más formal que real, al estar sometidas a una serie de cortapisas que aseguraban el control del Senado y de los magistrados. Así, para ser válidas, las asambleas habían de ser convocadas por un magistrado, en días hábiles (sólo 195 al año), tras una serie de prescripciones religiosas y en lugar adecuado. Era el magistrado competente el que presidía y dirigía los comicios y, en ellos, el populus sólo podía expresar su voluntad sobre la cuestión propuesta, sin posibilidad de discutirla. La auctoritas del Senado, con su derecho de ratificación sobre toda decisión comicial, y el sistema de voto, oral hasta el siglo II a.C.. y, por tanto, sometido a todas las presiones imaginables, eran otras tantas restricciones a la soberanía de las asambleas. Pero, sobre todo, la ausencia de un principio de representación, que obligaba a la presencia física del ciudadano en las votaciones, terminó por convertir las asambleas en la simple reunión de la plebs urbana, es decir, de los ciudadanos residentes en Roma, blanco fácil de la ambición de los políticos, que, con los más diversos modos de corrupción, desprestigiaron la institución. Ver, Censatario, Constitución centuriada.
 
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