Dolus
Dolo, propósito o intención de causar daño o perjuicio a otro. Servio definió así el dolo malo: "Cierta maquinación para engañar a otro, simulando una cosa y haciendo otra". Sin embargo, dice Labeón que también sin simulación puede obrarse de manera que se engañe a alguien, así como también puede hacerse una cosa y simularse otra sin dolo malo, como hacen los que con esta clase de simulación cuidan y defienden sus propios intereses o los ajenos; por lo cual Labeón definió el dolo malo como "toda malicia, engaño o maquinación para valerse de la ignorancia de otro, engañarle o defraudarle". La definición de Labeón es la cierta (Ulpiano). Frente a la culpa, el dolo supone un acto intencional. Se distingue entre el dolus malus, que define Labeón y el dolus bonus:."Los antiguos mencionaban también el dolo bueno, sobre todo cuando alguien maquinaba algo contra el enemigo o contra un ladrón". La. persona engañada por el dolo de otro puede ejercitar la actio doli concedida por el pretor cuando no dispone de otra acción. En Derecho penal, es la intención de cometer el delito con el conocimiento de ser contrario al Derecho (sciens dolo malo).

