Derecho de ciudadanía

Derecho de participar en las prerrogativas y vida política que tenían los habitantes de Roma. Este derecho se adquiría en principio por el nacimiento y para los esclavos por la liberación (libertos). La condición del hijo era la del padre en el momento de la concepción, si el hijo había nacido de un matrimonio regular. Si no, la condición era la de la madre en el momento del nacimiento. El derecho de ciudadanía comprendía varios derechos: "iura publica" (o derechos políticos) y "iura privata" (o derechos civiles). Entre los "iura publica" estaban el "ius suffragii" (derecho de voto), "ius sacrorum" (derecho a tomar los auspicios), "ius honorum" (elegibilidad a las magistraturas), "ius militae" (derecho de servir en una legión), "ius provocationis" (derecho de apelar a un tribunal popular toda decisión de un magistrado que lleve consigo una pena capital). Entre los "iura privata" estaban el "ius commercii" (derecho de poseer, de adquirir, de transmitir por testamento), "ius connubii" (derecho de contraer matrimonio romano), "testamentifacio" (capacidad en orden a la sucesión hereditaria coma disponente, beneficiario o testigo) y "legis actio" o "ius actionis" (derecho a actuar en juicio civil), etc..., además de una serie de obligaciones: servicio militar, presentarse para ser censado y pagar tributos (hasta que el dinero ganado a los Antigónidas y las tesoros de Pérgamo, dejados en herencia al pueblo romano, los anularon). Existían distintos grados de ciudadanía. El ciudadano de pleno derecho, "optimo iure", poseía este estatuto de manera completa; existían derechos de ciudadanía "menores", que llevaban consigo una parte del estatuto completo. Así, los ciudadanos de "derecho latino" ("ius latii"), tenían "ius sufragii", "commercii" y "connubii", pero no "ius honorum" ni "ius militiae" (Ver, Latinos). Los tratados pactados con las ciudades aliadas estipulaban la porción de derecho de ciudadanía concedido a cada una de ellas. A partir de la Guerra Social, después del 90 a.C., el derecho completo de ciudadanía ("optimo iure") fue, en la práctica, concedido a todos los italianos. Debía ser extendido más tarde a otras provincias y, en fin, a todo el Imperio bajo Caracalla (212).
 
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