Divorcio
o Divortium. La fórmula que proclamaba el divorcio entre los romanos era: "llévate todo lo que te pertenece; devuélveme lo que es mío". En la historia del divorcio romano es necesario distinguir las siguientes etapas:
)o()o( I) Antiguo derecho quiritario )o(
Como consecuencia de las creencias religiosas, el matrimonio se consideraba un vínculo estable y permanente. Para su disolución en vida de los cónyuges se requerían actos solemnes de forma y contenidos contrarios a los de su constitución. Las causas del divorcio debían de ser graves, ya que afectaban a Ia unidad de la familia y a la dignidad del paterfamilias. Si se realizaba la conventio in manum era necesaria una remancipatio o venta para renunciar a la manus sobre la mujer. En el matrimonio con confarreatio, tenía lugar un acto solemne de signo contrario: la diffarreatio, por el que la mujer renunciaba al culto y a los dioses de la familia del marido. Las primitivas causas de divorcio tienen un carácter mágico - religioso: adulterio, ingerir un abortivo, beber vino o sustraer las llaves para beber vino. Se considera que al cometer estos actos la mujer se somete a influencias extrañas y acepta hechos de posesión que dañan Ia fidelidad conyugal. Por todo ello los casos de divorcio son muy raros en esta etapa.
)o()o( II) Derecho clásico )o(
Al final de la República, las nuevas costumbres y la corrupción de las antiguas hace que sean frecuentes los divorcios. En la concepción de los juristas, el matrimonio depende exclusivamente de la voluntad continuada de los cónyuges (affectio maritalis), y la cesación de esa voluntad era suficiente para romper el vínculo matrimonial (divortium o repudium). No se considera necesario ningún acto formal, solo un comportamiento del que se deduzca que ya no existe matrimonio, o también la comunicación del repudio. Augusto combate las causas de divorcio al facilitar las uniones extra-matrimoniales y al sancionar al cónyuge que ha dado lugar al repudio con una retención sobre la dote. La ley Iulia de adulteriis establece que el repudio debe participarse por medio de un liberto y ante siete testigos ciudadanos romanos púberos. Se prohibe a las libertas divorciarse del propio patrono, castigándolas si lo hacen con la pérdida del conubium.
)o()o( III) Derecho post-clásico y justinianeo )o(
La legislación de los emperadores cristianos asume una posición hostil frente a las concepciones clásicas sobre el divorcio. Constantino limita el repudio o divorcio unilateral limitándolo a tres causas: adulterio, envenenamiento y alcahuetería, para la mujer; homicidio, envenenamiento o violación de sepulcro para el hombre. Castiga al que se divorcia sin estas causas con penas pecuniarias respecto a la dote y a sus propios bienes, e incluso con el exilio a la mujer que abandonase al marido. La legislación posterior considera excesivamente duras estas leyes y admite el divorcio provocado por la otra parte, considerando con amplitud las causas justas de éste. Justiniano da una nueva regulación y distingue las siguientes formas: a) D. ex iusta causa: entre ellas, el adulterio o las malas costumbres de la mujer, el abandono de la casa del marido, la provocación por parte del otro cónyuge, la falsa acusación de adulterio por parte del marido, el lenocinio y la relación sexual del marido con otra mujer dentro o fuera del domicilio conyugal. b) D. sine causa: cuando se produce sin que medien justas causas. c) D. communi consensu: por el acuerdo de ambos cónyuges. d) D. bona gratia: fundado en una causa independiente de la voluntad de alguno de los cónyuges: impotencia, esclavitud o cautividad de guerra, locura, elección de la vida claustral o voto de castidad. El que se divorcia sin justa causa o es declarado culpable viene castigado con la pérdida de la dote y donación nupcial; si no existiesen estos bienes, con la cuarta parte de los bienes propios. Además, se les conmina con penas personales, como el retiro a un convento. En las novelas justinianeas se agravan las sanciones, que se extienden también al de por mutuo consentimiento.

