Dedicación
o Dedicatio. Llámase así el acto de consagrar un templo, un altar, una estatua, una plaza, etc. en honor de una divinidad. Entre los romanos de esta ceremonia pertenecía a los primeros magistrados, cónsules, pretores o censores en tiempo de la república, y después a los emperadores. Según la ley Papiria, debía ser autorizada por el senado y el pueblo, con el consentimiento del colegio de los augures. La ceremonia consistía en rodear el templo etc., de guimaldas de flores, mientras que las vestales llevando ramos de olivo, rociaban con ellas el exterior del templo con agua lustral. El magistrado tocaba con una mano una columna del pórtico; y el pontífice llamándole, por su nombre, repetía estas palabras: Venid mientras yo dedico este templo, venid consul etc.; frase que repetía después el magistrado. Luego se procedía a la consagración del patio del templo, inmolando una víctima cuyas entrañas se depositaban debajo en un altar de hierba. Dedicado de esta manera el templo, adquiría la denominación de augusto, y una inscripción pública llevaba el nombre y la cualidad del que lo dedicaba y el año de la dedicación. La estatua del dios o de la diosa, a quien se había consagrado, ungida con esencias preciosas, era puesta sobre una cama deparada. Con este motivo se daban juegos al pueblo, fiestas y espectáculos, y se repetia todos los años la conmemoración de esta solemnidad.

