Ius

Noción básica de la cultura romana que representa el conjunto de derechos y deberes, de atribuciones y obligaciones que todo individuo posee según el lugar que ocupa dentro de la comunidad. Delimitaba así el ámbito máximo de sus actividades y pretensiones en función de su situación social. Dado que de forma inevitable los respectivos iura pueden entrechocar entre sí, ya que unos se definen con relación a los otros, el derecho surge de la confrontación y reglamentación de los mismos estableciendo sus respectivos límites. Es al mismo tiempo lo que regula la conducta de un individuo o de un grupo respecto de otro y expresa todo aquello a lo que tiene legítimamente derecho. "Conviene que el que ha de dedicarse al derecho conozca primeramente de donde deriva el término ius o Derecho. Es llamado así por derivar de "justicia", pues, como elegantemente define Celso, el derecho es la técnica de lo bueno y de lo justo. En razón de lo cual se nos puede llamar sacerdotes; en efecto, rendimos culto a la justicia y profesamos el saber de lo bueno y de lo justo, separando lo justo de lo injusto, discerniendo lo lícito de lo ilícito, anhelando hacer buenos a los hombres no sólo por el temor de los castigos, sino también por el estímulo de los premios, dedicados, si no yerro, a una verdadera y no simulada filosofía" (Ulpiano). En estas palabras, con las que se inicia el Digesto, encontramos la definición del ius de Celso como "arte o técnica de lo bueno y lo justo". El texto de Ulpiano nos sitúa en los fundamentos morales y religiosos de lo jurídico. Ius significa "lo justo" según las concepciones sociales y las decisiones de los expertos en justicia. Originariamente, hace referencia a lo que la comunidad considera justo realizar. La función del juez es declararse sobre el ius de los actos concretos de fuerza que realiza formalmente una persona (ius dicere, iudicium). El derecho se realiza en juicios, fundados en los criterios de justicia que formulan los prudentes. Del ius se distingue el fas, como lo justo religioso o lo que se considera conforme a la voluntad de los dioses. El ius divinum tiene por objeto lo justo o lícito religioso. Lo contrario a la voluntad divina se considera nefasto (ne-fas), como la violación de la sepultura o la remoción de los límites de la ciudad. La justicia se define como: "La voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho" (Ulpiano). En relación con la justicia, los preceptos del derecho, según el mismo jurista, son "vivir honestamente, no dañar al prójimo, dar cada uno lo suyo". Esta última frase constituye un tópico o idea común del pensamiento antiguo de los filósofos, que adoptan los juristas. Estos utilizan también el sinónimo aequitas. En la antigua Roma, Derecho y Religión están unidos en unas normas comunes de conducta y de observancia de las formas solemnes y rituales. De la utilización de estas solemnidades dependía que el acto se considerase justo. Los antiguos juristas se ocupan también de los ritos religiosos y su autoridad se basaba en las creencias. Sin embargo, el genio jurídico romano supo aislar muy pronto los ritos y preceptos del ius, de las normas religiosas y morales (boni mores). El ius civile, o derecho propio de los ciudadanos romanos, progresa precisamente por formar un ordenamiento secular o laico, construido por los juristas basándose en las costumbres de los antepasados (mores maiorum). La expresión derecho, como los otros términos de las lenguas románticas (droit, diritto, direito, derept), procede de directum, palabra utilizada en el lenguaje vulgar del Bajo Imperio. Directum hace referencia al símbolo latino de la diosa Iustitia con una balanza en las manos, tomado de la mitología griega. De-rectum es precisamente cuando el fiel de la balanza está recto, es decir, en medio, significando el equilibrio de lo justo. Con la filosofía estoica y con el cristianismo, directum asume un contenido moral y religioso. A partir del siglo VI, cuando el ius novum se refiere a las constituciones imperiales, principal fuente del derecho, si éstas eran justas se denominaba iura directa o ius directum. Los jueces introducirían en el lenguaje vulgar la expresión directum, para referirse al derecho ajustado a las normas religiosas y normales. Tiene varias significaciones y aplicaciones: )o( Derecho de los ciudadanos romanos (ius civile) y evolución de este derecho: Ley de las XII Tablas. )o( Nuevo derecho o ius honorum (derecho de ciudadanía). )o( Derecho de gentes o derecho natural (ius gentium). )o( Derecho particular de una colectividad o categoría de ciudadanos (civitas) y definido por relación al derecho completo de los ciudadanos romanos (ius civile o ius quiritum), por ejemplo, ius latii, ius italicum, etc. )o( Derecho que posee un individuo de hacer diferentes actividades (ius connubii, ius commercii, etc). )o( Derecho propio de un magistrado (ius intercessionis, ius auspiciorum o derecho de tomar los auspicios, ius edicendi, etc.). )o( Ver, Derecho de ciudadanía, Fas, Derecho romano.
 
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