Prefectura
Ciudad-sede de tribunales romanos. Estatuto concedido a diferentes ciudades de Italia, menos liberal que el de los municipios. No conservan su autonomía comunal pero son administrados por prefectos (praefecto iure dicundo), nombrados por los comicios tributos o por el pretor. Su población tiene la ciudadanía romana sine suffragio. Tuvieron este estatuto numerosas ciudades de Italia central: Cumas, Puzzoles, Capua, Volturnum, etc.. Ni el número de las prefecturas ni su composición territorial se hizo de golpe, sino que varió en el tiempo conforme las circunstancias políticas lo aconsejaban. En el 337, por ejemplo, después de la muerte de Constantino, había tres prefecturas: la de Oriente (con las diócesis de Tracia, Asia, Ponto y Oriente), la de Italia (con las diócesis de África, Italia suburbicaria, Italia annonaria, Dacia, Pannonia y Macedonia) y la de las Galias (con las diócesis de Britannia, Galias, Siete Provincias e Hispania).

