Peregrinos
o Peregrini. Extranjeros que residían temporal o definitivamente en territorio romano. Estaban incluidos en la categoría todos los aliados italianos de Roma hasta la Guerra Social, así como todos los provinciales con cualquier clase de autonomía local. Aunque poseían, en ocasiones, derechos de commercium y conubium con Roma, sólo eran receptores de la ciudadanía romana en caso de su total sumisión a la soberanía romana. Los peregrinos estaban excluidos del derecho de ciudadanía, pero se creó en su favor un "derecho peregrino" para regular los problemas políticos que planteaba su presencia. Desde el año 241 a.C. hubo un pretor especial para juzgar sus acciones. Este derecho peregrino, menos formalista que el otro, aceleró la evolución general del derecho romano. Con la cada vez mayor extensión de la ciudadanía romana, se provocaron abusos hasta que Augusto afirmó que todos los ciudadanos estaban sometidos a las obligaciones locales, incluido el pago de impuestos.

