Senatus consultum
o Senado consulto. Resolución dada por el Senado romano a un magistrado que somete una cuestión, que poseía una autoridad efectiva, aunque podía ser vetada por los tribunos. "Senado consulto es lo que el Senado autoriza y establece, y tiene fuerza de ley, por más que en este punto hay discusiones" (Gayo). Después del voto de esta opinión, éste debía ser depositado en el aerarium Saturni y recopiado en el Diario oficial, que teóricamente tenía fuerza de ley. Antiguamente el Senado participaría en la función legislativa solo para ratificar con su auctoritas las leyes comiciales. Durante la República una decisión del Senado era en teoría únicamente un consejo dado a los magistrados y carente de fuerza jurídica, aunque en la práctica raramente podía ignorarse sin consecuencias. Más controvertido era el Senatus consultum Ultimum, que reclamaba a los cónsules el empleo de todos los medios para salvar al Estado (Ver, Intercessio, Provocatio). Los optimates lo utilizaron en este sentido para acabar con los populares, por lo que no sorprende que su legalidad sea defendida por los primeros y negada por los segundos. Al final de la época republicana, cuando decrece la actividad legislativa de los comicios, el Senado ejerce una actividad legislativa propia y dicta Senado consultos. Este poder legislativo sólo sería reconocido gradualmente y admitido definitivamente en el Principado cuando Augusto reconoce al Senado las funciones que correspondían a los comicios. Gayo dice que hay discusiones sobre la fuerza de ley de los Senado consultos, y Ulpiano afirma que "no se duda que el Senado puede crear derecho". Estas opiniones reflejan la tendencia contraria a admitir que los consejos del Senado pudiesen ser fuentes de derecho civil. En la República, el texto del Senado consulto se iniciaba con el nombre del magistrado que consultaba. Las decisiones senatoriales, ordenadas en capítulos, terminaban con la expresión censuerunt o censuere. Se designaban con el nombre del cónsul o del proponente, o por el contenido. Desde Adriano, el texto era el discurso del príncipe (oratio) y la función del Senado se limitaba a la aclamación de la voluntad imperial. De esta forma, el príncipe se vale del Senado para dictar lo que en realidad es legislación imperial. Ver, Derecho romano, Plebiscitum.

