Impensae dotales

En el derecho romano, gastos realizados por el marido en los bienes dotales y que se tienen en cuenta cuando debe restituir la dote a la mujer, "Lo que se dice de que las impensas necesarias disminuyen la dote debe entenderse, aclara Pomponio... en el sentido... de que el marido puede retener las cosas dotales hasta que se le paguen tales impensas, pues la disminución no afecta de propio derecho a las cosas, sino a la dote" (Ulpiano, Sabino Masurio). Ver, Impensae utiles, Matrimonio romano.
 
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