Digesto

o Digesta Iustiniani. Los Digesta o Pandectae "materias ordenadas", cuyo nombre "Digesto", en singular, proviene de la Edad Media, es el título dado por Justiniano a la parte principal de su actividad legislativa, consistente en la compilación sistemática de fragmentos extraídos de la obra de juristas anteriores, especialmente de los siglos II y III, realizada por una comisión compuesta por profesores y abogados bajo la presidencia de Triboniano. La ingente labor de los compiladores fue larga y complicada, ya que estaban obligados a corregir y actualizar numerosos aspectos que habían quedado obsoletos y a comprimir en exceso la extensa documentación manejada. La detección de las interpolaciones de los textos clásicos, consistentes en omisiones, adiciones o sustituciones, que era considerada como el único medio de deslindar la legislación romana clásica de la posterior bizantina, no constituyó una tarea fácil a la vista de las modificaciones que los textos considerados clásicos pudieron haber experimentado en los períodos intermedios. Los compiladores fueron autorizados para suprimir todo lo imperfecto y superfluo y para realizar alteraciones en los textos clásicos para adecuarlos al derecho vigente. Justiniano afirma que muchas y muy importantes cosas (multa et maxima) fueron cambiadas. El emperador dice que los compiladores seleccionaron 2.000 volumenes, con un total de tres millones de líneas, que redujeron a 150.000. Según la hipótesis de Bluhme, el trabajo de redacción se realizó por comisiones que se denominaron según las obras sobre las que trabajaron o masas (edictal, sabiniana, papiniana y apéndice). Se defiende también la posible existencia de un Predigesto, compilado por las escuelas orientales. A efectos didácticos, Justiniano dividió el Digesto en siete partes: prota, de iudicis, de rebus, umbilicus, de testamenti et codicilis y dos más sin nombre especial. Algunos manuscritos contienen sólo una tercera parte del Digesto, y estas partes se designan con los nombres de: )o( Digestum vetus: parte comprendida del libro I al título 2 del libro XXIV, contenido en el manuscrito denominado Vulgata. )o( Digestum infortiatum: Parte comprendida del libro XXIV, título 3, al XXXVIII. )o( Digestum novum: Parte comprendida del libro XXXIX al L. Los fragmentos de Ulpiano comprenden la tercera parte y con los de Paulo, Papiniano y Juliano superan a los de los demás juristas romanos. Consta de 50 libros, repartidos según el orden del Edicto Perpetuo. Fue promulgado el 16.XII.533 por la Constitución Tanta, para entrar en vigor el 30.XII siguiente. Ver, Derecho romano, Constitutio Tanta.
 
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