Coloniae civium romanorum
Colonias de derecho romano. Colonias de poblamiento con características militares o civiles. Las colonias de ciudadanos romanos se establecían en la costa, por lo que también eran conocidas como "coloniae maritimae". Éstas eran pequeñas (300 familias de ciudadanos romanos y un número mayor de latinos) y eran cercanas a Roma. Se documentan a partir del 338 a.C., la Liga latina se ha disuelto y Roma unifica el Lacio. Los primeros ejemplos de Italia son Antium o Terracina. Se fundan en lugares estratégicos: zona costera del Lacio y Campania. En el siglo II a.C. se establecen en el interior de Italia, en la costa meridional y el Adriático. Estas colonias también se desarrollan en las provincias a partir del intento de controlar el Mediterráneo con las Guerras Púnicas. Suelen durar bastante, hasta el siglo II bajo el reinado de Trajano y Adriano, cuando se testimonian las últimas fundaciones basadas en un componente foráneo, generalizándose otro tipo, las titulares. Se concede a núcleos preexistentes el rango de colonias. En las colonias de poblamiento y en las honorarias a diferencia de las latinas, los colonos conforman una comunidad homogénea de ciudadanos. Fuera de Italia la colonia se desarrolla bien documentada en las provincias occidentales, zona del Danubio y el oriente romano. En el oriente romano tenemos testimonios de César y Augusto (Acaya, Anatolia, Siria y Macedonia) y con Claudio (Tracia, Capadocia, Fenicia...). El estatuto de colonia fuera de Italia no implica privilegios fiscales con respecto a otros estatutos, ya que las exenciones fiscales (immunitas) dependían a finales de la república del Estado y en el imperio del emperador. En el principado de Caracalla, con la difusión de la ciudadanía en las provincias dejan de ser relevantes las promociones a estatutos políticos romanos. La tarea de conducir a los colonos y de realizar la fundación del asentamiento se confiaba a una comisión, que normalmente constaba de tres miembros, los cuales normalmente continuaban como patroni después de su fundación. Los colonos entraban en el territorio conquistado en formación militar, precedidos por estandartes y la fundación de la colonia se realizaba con especial solemnidad. Durante los consulados de los "Graco", las colonias perdieron su carácter militar. La colonización se convirtió en un medio de proveer tierras a las clases desfavorecidas del pueblo romano, y durante la dictadura de Sila fue un medio de garantizar tierras a los soldados veteranos. Julio César se arrogó el derecho exclusivo de fundar colonias y éste pasó a manos de los emperadores romanos durante el principado, quienes lo usaron casi exclusivamente con el fin de asegurar posiciones militares, volviendo a su origen de avanzadilla militar. Sólo excepcionalmente, a las colonias de las provincias se les concedió la exención de impuestos de que disfrutaban las colonias en territorio italiano. Ver, Ager Romanus.

