Comicios centuriados
o Comicios por centurias o Comitia centuriata. Los comitia centuriata eran, por muchos aspectos, la asamblea fundamental del pueblo romano. Poseía competencias electorales, legislativas y judiciales. Elegía los magistrados provistos de imperium, como los cónsules, los pretores y los tribunos militares con potestad consular. Votaba las leyes pero no poseía la iniciativa de su propuesta ni podían enmendarlas. Participaba conjuntamente con el Senado en las decisiones acerca de la guerra y la paz y ejercía competencias jurídicas en el caso de una provocatio ad populum. Su principio de organización eran las centurias, agrupadas en clases censitarias de acuerdo con la fortuna personal, según el propio ordenamiento del ejército. Sus orígenes oscuros se remontan a la llamada "constitución serviana", que dividió a la población en una classis o clase, con medios de fortuna suficientes para poder hacer frente a las cargas que imponía el servicio en el ejército, y una infraclassem, que, por su falta de medios económicos, ni estaba sujeta al servicio militar, ni gozaba de derechos políticos. A lo largo de la lucha de estamentos, la classis unitaria fue articulándose en varias, para poder medir con precisión tanto la riqueza y las correspondientes cargas para con el Estado como los derechos políticos acordes con esta contribución. En su forma evolucionada y definitiva, desde finales del siglo IV a.C., el orden centuriado serviano constaba de 193 centurias: 175 de infantes, agrupadas en cinco clases censitarias, y dieciocho centurias de caballeros (equites). A la primera clase, correspondían ochenta centurias: veinte, de la segunda a la cuarta; treinta, a la quinta, y cinco centurias, al margen de la clasificación censitaria: cuatro de ellas constituían el elemento auxiliar del ejército (carpinteros, herreros, musicos...), y la quinta la formaba la gran masa de individuos, que, al no disponer de medios de fortuna, sólo podían contribuir al Estado con sus hijos (proletarii) o con su persona (capite censi). Si, como se ha dicho, era la estimación que los censores hacían de los bienes de fortuna de cada ciudadano (censo) la base de esta clasificación, se comprende que había muchos más individuos en las clases inferiores (y, consecuentemente, en las correspondientes centurias) que en las superiores. La razón de este ordenamiento era evidente: bajo una apariencia formalmente democrática, el poder de decisión descansaba en los más ricos, ya que, en los comicios centuriados, la unidad de voto no era el individuo, sino la centuria. Así, al ser 193 las centurias y, por tanto, los votos, la mayoría absoluta se alcanzaba con 98, que era precisamente la suma de las centurias de los equites (18) más las de la primera clase (80). Si tenemos en cuenta que la votación se realizaba por riguroso orden de las clases, de superior a inferior, y que, una vez alcanzada la mayoría, se paralizaba la votación, pocas ocasiones se ofrecían a las centurias de las clases inferiores para ejercer su derecho de voto. Dado que el voto era oral, existía además una enorme posibilidad de influir en el resultado por parte de los personajes más influyentes. A partir del 139 a.C. el voto fue secreto sobre una papeleta, pero no se evitaron las presiones y los influjos de los más poderosos. Ver, Comicios, Praerogativa.

