Comicios por tribus

o Comitia Tributa. Junto a la organización centuriada (Comicios centuriados), basada en el censo, el populus romano estaba repartido, por su lugar de residencia, en distritos territoriales, las tribus, fundamento de los Concilia plebis y de los Comitia tributa. Estos distritos fueron divididos en urbanos, correspondientes al recinto de la ciudad, y rústicos, el resto del territorio considerado como ager Romanus. El número de estos últimos, y como consecuencia el de las tribus, fue creciendo al compás de la expansión de Roma en Italia hasta alcanzar, en el año 241 a.C., el definitivo de treinta y uno, que, sumado a los cuatro urbanos, fijó el número de las tribus en treinta y cinco. A partir de entonces, cualquier nuevo territorio englobado dentro del ager Romanus fue adscrito a una de las treinta y cinco tribus existentes. Durante la lucha de estamentos, la plebe utilizó este principio de residencia para ordenar sus propias reuniones, los concilia plebis tributa. Tras el final de la lucha, los concilia plebis fueron mantenidos, con sus tradiciones plebeyas, aunque se convirtieron en una asamblea popular estatal, cuyos acuerdos (plebiscita) obligaban al conjunto del populus (tendrán valor general de ley sólo a partir de la ley Hortensia, 287 a.C.). Pero, paralelamente, se organizó una asamblea general de todo el cuerpo ciudadano, sin distinción de estamentos, basado en el mismo principio de las tribus, los comitia tributa, que, desde finales del siglo IV a.C., compartió con la asamblea por centurias el conjunto de las actividades políticas del populus romano. Poseían competencias electorales, como la elección de los magistrados menores (cuestores, ediles y tribunos militares), los tribunos y ediles plebeyos y los magistrados extraordinarios como los triumviros. Sus competencias judiciales se limitaban al examen de aquellos delitos que comportaban una multa. Sus principales atribuciones eran las legislativas. La votación en los comicios por tribus tampoco era tumultuaria ni individual: la tribu era la unidad de voto; se alcanzaba, por tanto, la mayoría cuando se obtenía el acuerdo de dieciocho tribus. También en los comicios por tribus el principio democrático era más aparente que real. La división en cuatro tribus urbanas y treinta y una rústicas proporcionaba una mayoría aplastante a los propietarios sobre los ciudadanos desligados de la tierra. Ver, Comicios, Lex Clodia de Auspiciis.
 
Volver