Cives
o Municeps. En las estructuras socioeconómicas romanas de los siglos I y II, el carácter de cives o municeps, ciudadano de pleno derecho en las colonias o municipios, proporcionaba una serie de privilegios, de los que no gozaban los incolae, habitantes libres sin derechos políticos. Sólo los primeros formaban parte de las asambleas ciudadanas y eran beneficiarios de los juegos, espectáculos y donaciones en dinero o en especie. Esta población podía residir en la ciudad (la plebs urbana) o en el territorium o medio rústico que dependía de ella, la plebs rustica. Se conocen mal las particularidades de este sector social. Ver, Civis.

