Lex Falcidia
(40 a.C.). Lleva el nombre del tribuno de la plebe Gayo Falcidio. Protegía al heredero cuya sucesión se encontraba absorbida por los legados. Es en el derecho de sucesiones, el derecho que tiene el heredero de quedarse con la cuarta parte (cuarta falcidia) de la masa hereditaria (bienes relictos), cuando esta está desmedidamente gravada (hipoteca, prenda, fianza). Ver, Lex Furia testamentaria.

