Traditio
o Tradición. La voz tradición, del latín traditio, en sentido lato expresa el acto de entregarse una cosa por una persona a otra, cualquiera que sea el título para ello. En sentido estricto, designa a un modo singular y derivativo o secundario de transmitir y adquirir la propiedad, consistente en el acto de tranferir una persona a otra, la posesión de una cosa con intención de transferir al mismo tiempo y a la misma persona, la propiedad de esa cosa. Es el modo más ordinario y usual para transferir Ia propiedad, y se considera de derecho de gentes. En el sistema del derecho civil es suficiente para adquirir la propiedad de la res nec mancipi; en la propiedad pretoria o bonitaria se admite incluso para Ia res mancipi cuando el que la entrega es propietario de la cosa. La entrega tiene por objeto que la cosa pase a la posesión del adquirente, y esto se consigue por varios medios: en el derecho antiguo era necesaria la entrega material: si la cosa era mueble debe pasar de un sujeto a otro; si era un fundo, el adquirente debía entrar en él e incluso dar un paseo alrededor. En el derecho clásico se admiten distintas formas de entrega sin el traspaso material de un sujeto a otro y se regulan situaciones en que esta no era necesaria. Los intérpretes medievales reúnen, bajo denominaciones tomadas de los textos jurisprudenciales, los casos y decisiones siguientes: Traditio symbolica: la entrega de las llaves de un almacén, granero o bodega donde las mercancías están depositadas, sirve como entrega de las cosas mismas; el marcar las cosas con determinadas señales; el poner un guardia para que custodie las cosas. Traditio Longa manu: el señalar la cosa desde una torre o el fundo vecino, con tal de que pueda identificarse con certeza. Traditio brevi manu: el que tiene ya la cosa como detentador, como es el caso del arrendatario, depositario o comodatario, se hace propietario por convenio con el enajenante poseedor de ella. La entrega de la cosa, en forma material o simbólica, no es suficiente para la adquisición de la propiedad. Puede tener como objeto no la entrega de la propiedad, sino de la posesión o de la simple detentación. Por ello es necesario precisar la voluntad del enajenante de transmitir y del adquirente de recibir la propiedad. Este acuerdo de voluntades se concreta en el convenio que ha motivado la entrega. Los juristas califican este acto, que justifica la dación, como justa causa traditionis. Se refiere al resultado de la entrega o datio. Cuando falta la justa causa no se adquiere la propiedad. Se admiten como justas causas de la tradición los siguientes convenios: de dar en préstamo (credere); de dar en pago de una obligación que tiene por objeto un dare (solvere); de comprar o tener como comprado (emere); de donar (donare); de dar una dote al marido (dotem dare). Si la entrega se realiza como consecuencia de una compraventa y el comprador no paga el precio, el vendedor puede oponer a la acción del comprador una exceptio o replicatio doli. Justiniano generaliza este medio procesal al decidir que el comprador no adquiere la propiedad si no paga o presta garantía del precio. Ver, Alienatio, Abalienación y Mancipatio.

