Iugatio-capitatio
En el Imperio romano y hasta el 297, los impuestos se satisfacían, en función de las necesidades, a través de una asignación colectiva. Cada año, se fijaba el monto a entregar por los diversos elementos que componían la annona. Parece que, a partir de la fecha indicada, se introducen cambios substanciales. Diocleciano, teniendo presente la evolución y sistematización que los Severos hicieron del impuesto de la annona, combinó éste con la capitatio para configurar el sistema fiscal conocido con el nombre de iugatio-capitatio. Con objeto de que los elementos y la masa sometida a tributación fuese lo más amplia posible y de que ninguna cantidad ni persona susceptible de imposición contributiva pudiera ser sustraída, se hicieron minuciosos catastros y censos de personas, trabajadores, animales y tierras de cultivo que existían en cada una de las circunscripciones impositivas. En estos censos se apoyó Diocleciano para establecer el impuesto nuevo de la iugatio-capitatio, mediante el cual se pasaba, de un impuesto elaborado en función de las necesidades y redistribuido por asignaciones colectivas, a un impuesto organizado como tasa fiscal por unidad de riqueza imponible. Sobre este sistema impositivo hay muchos puntos oscuros, y las discrepancias entre los historiadores modernos son muy grandes y resultan de difícil conciliación. Hay quien piensa que se trataba de dos impuestos distintos, que ya se daban en el Alto Imperio, el impuesto personal y el impuesto territorial. Los colonos satisfacían una capitatio humana y los propietarios, por sus propiedades, una capitatio humana y una capitatio terrena. Pero también se supone que la iugatio-capitatio son dos aspectos de un único impuesto, el impuesto territorial, y que lo que hizo Diocleciano fue establecer una equivalencia entre la unidad de capitación (caput) y la unidad territorial (iugum). Según una tercera opinión, el caput es un impuesto de riqueza territorial imponible, algo parecido a una unidad de cuenta, aplicable a diversas cantidades y calidades de tierras. Y las opiniones y las matizaciones de diversa índole podrían multiplicarse. Resulta, por tanto, difícil exponer en un esquema explicativo claro y coherente los puntos esenciales de este sistema, que se fue conformando a lo largo del tiempo. Resumiendo sus aspectos más importantes, puede concluirse que todos los elementos económicos y humanos sujetos a tributación fueron valorados y gravados con una unidad fiscal fija, que era igual para todos los elementos imponibles de una misma circunscripción impositiva. Con este sistema fiscal, que tenía la ventaja de su aplicación mecánica y de basarse en criterios objetivos en el establecimiento de la carga impositiva, que los emperadores podían suavizar o endurecer mediante deducciones y sobrecargas, los contribuyentes conocían de antemano la cantidad de unidades fiscales (o de fracciones de unidades fiscales, si se trataba de pequeños campesinos), que debían liquidar. De esta forma, también el Estado estaba en disposición de tener un conocimiento más exacto de los futuros ingresos, pudiendo elaborar un presupuesto más ajustado a las necesidades reales del Imperio. Ver, Caput y iugum.

