Caput
e Iugum. Uno de los aspectos fundamentales de la reforma de Diocleciano consistió en la equivalencia establecida entre el caput y el iugum, con arreglo a la cual una unidad trabajadora imponible (caput) equivalía, a efectos tributarios, a una unidad imponible de superficie (iugum) cultivada por una unidad trabajadora. La dificultad está en precisar el mecanismo utilizado para el establecimiento de esta unidad fiscal, abstracta y contable, en cuya valoración se consideraban todas las tierras, hombres y animales de dicha circunscripción. Los censos y las revisiones catastrales, efectuados cada cinco años y luego cada quince, registraban el número de trabajadores y la cantidad de tierras que estaban sujetos a tributación. Dividiendo la cantidad de tierra imponible por el número de trabajadores, se obtenían unas unidades impositivas, que resultaban diferentes de unos distritos fiscales a otros como consecuencia de la relación establecida en cada uno de ellos entre las tierras y los trabajadores. Ver, Iugatio-capitatio.

