Agnación
o Agnatio. Mucho se ha discutido sobre lo que entendían los juriconsultos romanos por agnación, pero este problema se resuelve fácilmente si se considera la agnación desde el punto de vista de la religión doméstica. Así como la religión sólo se trasmitía de varón a varón, todos los antiguos jurisconsultos están conformes en admitir que dos hombres no podían ser agnados a menos que tuviesen antepasados comunes por línea masculina. La regla para la agnación era la misma que para el culto; entre ambas existía manifiesta relación. La agnación no era otra cosa que el parentesco tal como la religión lo había establecido en sus orígenes. A los ojos de la ley romana, dos hermanos consanguíneos podían ser agnados y dos uterinos, no. Y ni siquiera puede alegarse que la descendencia a través de los varones constituía el principio inmutable sobre el que se fundaba el parentesco, ya que no por nacimiento, sino por el culto, se diferenciaban los agnados. El hijo a quien la emancipación había separado del culto dejaba de ser agnado de su padre, mientras que el extraño adoptado, es decir, admitido al culto, se convertía en agnado del adoptante y de toda la familia. La religión determinaba el parentesco de una manera absoluta. Sin embargo, llegó un tiempo, tanto en Grecia como en Roma, en que el parentesco por el culto no fue el único admitido. A medida que fue debilitándose la religión arcaica, resonó más alta la voz de la sangre, y el parentesco por nacimiento fue admitido por el derecho. Los romanos llamaron cognación a esta clase de parentesco, independiente por entero de la religión doméstica. Al leer a los jurisconsultos, desde Cicerón hasta Justiniano, observamos que ambos sistemas rivalizan entre sí y se disputan el dominio del derecho; pero en tiempos de las Doce Tablas, sólo se conocía el parentesco por agnación y sólo éste daba derecho a la herencia.

