Vectigalia
o Vectigal. Término romano para designar un impuesto indirecto, se aplicaba a rentas de propiedad estatal tales como la tierra pública, las minas, salinas y a otras tasas, la más importante eran las portoria (derechos portuarios). El del portorium, o derechos de aduana, era el principal. Existían otras tasas indirectas sobre la manumisión y la venta de esclavos, sobre la transmisión de herencias y sobre operaciones comerciales. Durante el Imperio los habitantes de Italia quedaron exentos del pago de tributum, el impuesto directo, por lo que sólo pagaban vectigalia. Los vectigalia proporcionaban una buena parte de los ingresos estatales y su tasa se incrementó mediante la extensión de la ciudadanía. En un primer momento la recaudación de vectigalia se arrendaba a compañías de publicanos, pero en el siglo II d.C. se reemplazaron por conductores y todavía más tarde por funcionarios públicos.

