Lex Cornelia de provinciis ordinandis

(siglo I a.C.). Ley de Sila, intentando, sobre todo, proteger al régimen senatorial de la formación de complejos de poder duraderos en las provincias y de la amenaza de ejércitos personales. Entre sus cláusulas, se establecía que, en el futuro, los magistrados dotados de imperium (los dos cónsules y los ocho pretores) cumplirían su mandato anual en Roma, y, sólo después, como procónsules o propretores, serían encargados del gobierno de las provincias. La correspondencia de diez magistrados con otro tanto número de provincias parecía facilitar esta norma, evitando prórrogas en el mando y, en consecuencia, la posibilidad de una afirmación de poder en el ámbito provincial.
 
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