La Retra

Plutarco ha transmitido un breve documento, de no más de cincuenta palabras, que se presume la piedra angular del sistema constitucional de Esparta, el llamado "la Retra", que recoge las recomendaciones de un oráculo délfico confiado a Licurgo para que fuera puesto en vigor entre los lacedemonios. El propio nombre de "retra" (el acuerdo, la decisión) parece aludir a la propuesta de una ley (nomos) conforme a "lo dicho" por el oráculo. Este habría encargado a Licurgo la organización de los lacedemonios en "tribus" y "obai" (aldeas), situación que se remontaría al siglo IX a.C.; habría estipulado asimismo que se establecería una "Gerusía" o Consejo de Ancianos de 30 miembros incluidos "los reyes", luego la dualidad de la monarquía ya estaba establecida, lo que probablemente no es anterior a mediados del siglo VIII a.C.. La Asamblea de ciudadanos (no mencionada como "Apella" por Plutarco) tendría plena autoridad, puesto que "gerontes" y "reyes" deben atenerse a las decisiones del pueblo ("damos"), por lo que el documento debe referirse a una época anterior a la consolidación de la "oligarquía", es decir, no antes de finales del siglo VII a.C.. Sorprende, no obstante, que en "la Retra" no se mencionen aún los "Éforos" o magistrados de los "obai" o distritos espartanos que son constatados ya desde mediados del siglo VIII a.C., según otros testimonios. La ausencia de estos magistrados arroja dudas sobre la veracidad del documento, dado que los éforos fueron instituidos "desde antiguo" para contrarrestar el poder de los "reyes". Estos prestaban juramento ante los éforos, quienes, por su parte, se comprometían a mantener la realeza. Se sabe además que a la "Retra" fue añadida una enmienda algo posterior, quizá ca. mediados del siglo VII a.C., que permitió a la Gerusía revocar las decisiones de la Asamblea cuando éstas fueran consideradas por el Consejo "negativas" para el bien del Estado.
 
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