Ius civile
Derecho que se aplica a los cives o ciudadanos romanos. Literalmente la "ley de los ciudadanos", y como tal se diferenciaba del ius gentium. Originariamente estaba formado por la interpretación de los juristas (interpretatio prudentium) en torno a las costumbres tradicionales (mores maiorum) y a las normas de las XII Tablas. Su ámbito se extendió después al derecho formado por las leyes, plebiscitos, Senado consultos y decreto de los príncipes: "Es derecho civil el que dimana de las leyes, los plebiscitos, los Senado consultos, los decretos de los príncipes y la autoridad de los prudentes" (Papiniano). Los juristas también utilizaban el término para definir el derecho derivado de los status, en contraste con el que introducían los magistrados, especialmente el edicto del pretor (Ver, Edictum). Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.

