Ius gentium

Término bastante vago y confuso en el derecho romano, las fuentes lo utilizan, y también los manuales modernos, en una diversidad de contextos diferentes. Era independiente de toda religión con el fin de que pudiera ser utilizado por pueblos de tradiciones diversas. Se basaba en la buena fe y en la equidad que constituían los fundamentos esenciales de las relaciones comerciales que habían impulsado su creación. Se equiparaba al derecho natural ya que se consideraba que era el derecho adecuado para toda la humanidad. Ocasionalmente significa algo así como el "derecho internacional", y describe las relaciones legales entre Roma y los demás estados, que con el tiempo se convirtió en el derecho de carácter general aplicable a todos los habitantes del Imperio. Algunas veces se refiere al "derecho de naciones" en un sentido filosófico, esto es, el concepto de un derecho universal o natural implantado en la gente de todas las naciones por la razón humana. En tercer lugar, y éste es el uso más común, se entiende en contraste con el ius civile, para describir el derecho que gobierna las relaciones entre los ciudadanos romanos y los extranjeros, y en especial los asuntos que caen bajo la competencia del pretor peregrino. Ver, Ius, Derecho de ciudadanía.
 
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