Bustum
Sepultura romana construida sobre el mismo lugar donde se ha elevado el rogus que ha incinerado un cadáver, y donde se ha construido, sobre los restos de esta construcción un túmulo (tumulus) que protegiera al sepulchrum. Los restos procedentes de la combustión de la pyra eran denominados ossilegium y según el posterior destino de los mismos serían recogidos en un lienzo. El término ossilegium no debe considerarse en modo alguno como consecuencia ineludible de la incineración en ustrinum. Según Servius, se distinguía la pyra (pira), previamente a su combustión, es decir, el amontonamiento de leña en forma de altar (ara) que servía para la cremación, del rogus, pira en proceso de combustión. Tras la incineración y recogida de los restos, éstos eran depositados en el interior de una urna de naturaleza variada que era denominada olla o urna y que a su vez era depositada en el interior de un ossuarium o cinerarium a efectos de protegerla en su definitivo receptáculos. Las características de las urnae y ossuaria se interrelacionan de forma que es difícil de discernir la función de cada uno de estos receptáculos solamente por su forma. Cuando una incineración se encuentra en un doble receptáculo, por ejemplo: urna de vidrio o cerámica en el interior de un cofre de piedra o plomo, la distinción es simple; la norma general es que se encuentren las urnas de alabastro, vidrio, cerámica o incluso cubos de madera, en el interior de las de piedra, madera o plomo, y por tanto urnae son las primeras, mientras que ossuaria las segundas. Sin embargo no siempre es así; las urnas de plomo son muy a menudo urnas cinerarias que sin contenedor intermediario reciben el ossilegium. Otra de las excepciones posibles es que la urna propiamente dicha no sea contenida en un ossuarium. Ver, Ustrinum.

