Collegia
Colegio o asociaciones romanas de carácter religioso o profesional, controladas por el Estado o por la administración local. Existían asociaciones de pobres (collegia tenuiorum) con finalidades funerarias, otras de carácter religioso o de profesionales, como las de recaudadores de impuestos (societates publicanorum), navieros, panaderos, etc.. Cada una se rige por su propio estatuto o lex collegi, que regula sus fines y actividades. Es necesario que en el momento de constituirse la formen tres personas como mínimo. Bien estructuradas, poseían sus propios magistrados, su propia tesorería alimentada por las contribuciones de sus miembros, sus correspondientes salas de reunión donde celebraban banquetes, y su divinidad protectora. Se prestaban ayuda mutua y se reunían para celebrar fiestas en común que cimentaban los vínculos comunes existentes entre los diferentes miembros. La proletarizada mayoría de los habitantes de Roma, con míseras condiciones de vida, era un extraordinario caldo de cultivo para cualquier tipo de demagogia, en manos de políticos sin escrúpulos que supiesen aprovechar sus necesidades y su ignorancia. A partir de los 70 a.C., había surgido una nueva práctica, que muestra el deterioro de la política interior y el creciente papel de estas masas ciudadanas: bandas armadas, bajo la máscara de asociaciones de carácter religioso profesional o incluso político (collegia, sodalitates), dirigidas por un cabecilla, ofrecían sus servicios para controlar las reuniones políticas o provocar disturbios en las asambleas o en la calle. Su proliferación y su nefasta influencia obligaron a prohibirlos en el año 64 a.C.. Clodio Pulcher, entre otras medidas demagógicas, promovió una ley que restablecía estos collegia políticos e, incluso, se convirtió en organizador de tales asociaciones, a las que distribuyó armas y encuadró en un sistema paramilitar. Durante el Imperio proliferaron también las asociaciones profesionales de todo tipo vinculadas a los diferentes oficios, que acabaron convirtiéndose en corporaciones profesionales estrechamente controladas por las autoridades. Un rescripto de Marco Aurelio y Vero ordenó que no es lícito pertenecer a más de una asociación. Dice el rescripto que si alguien estuviera en dos, debe elegir aquella en la que quiera estar, pudiendo recuperar de la otra, a la que deja de pertenecer, lo que le toque de la cuenta que tenían en común. Las referencias continuas en estos textos a cosas y patrimonio comunes demuestra cómo se reconocía a estas corporaciones personalidad jurídica independiente. Justiniano, siguiendo esta misma tendencia, dispuso que en caso de que el collegium fuese instituido heredero, la herencia se repartía a partes iguales a favor de todos los que lo componían en el momento de la muerte del testador. "No concede a cualquiera el poder constiuir una sociedad, un colegio u otra corporación semejante, porque esto se halla regulado por leyes, Senado consultos y constituciones imperiales. En muy pocos casos se han permitido tales corporaciones; por ejemplo, se permitió formar corporación a los socios arrendatarios de la recaudación de las contribuciones públicas o de las minas de oro o plata, o de las salinas. También existieron en Roma ciertos colegios cuya corporación fue confirmada por Senado consultos y constituciones imperiales, como el de los panaderos y otros varios y los de los navieros que también existen en las provincias" (Gayo). Ver, Ordo collegi, Senatus consultum de Collegiis.

