Rescripta

Decisiones imperiales sobre puntos concretos de las leyes adoptadas en Roma por el emperador, bien como respuesta a una petición concreta de un litigante o como resultado de la indagación efectuada por un oficial jurídico en casos complicados. La actividad legislativa más importante del príncipe se centraba en los rescriptos. Eran respuestas sobre cuestiones jurídicas de la cancillería imperial, de la que formaban parte los más destacados juristas, solicitados por las partes en un proceso o por los magistrados y jueces. El rescripto se escribía al final de la misma instancia (subscriptio) o en una epístola separada. La respuesta del príncipe valía únicamente para el caso que la había motivado y sólo obligaba al juez si los hechos referidos respondían a la verdad. Sin embargo los juristas las aplican extensivamente para los casos análogos, extrayendo de algunos rescriptos reglas y principios jurídicos de carácter general. Los verdaderos rescriptos aparecen con Adriano, que tecnifica el consejo del emperador integrando en él a los juristas y a los nuevos funcionarios. Con ello, aunque los jurisconsultos continúan su labor de dar respuestas, la verdadera labor interpretativa se atribuye al príncipe. Sin embargo, los juristas son los que influyen decisivamente en la creación del nuevo derecho imperial mediante la labor de motivar y ordenar los rescriptos. Nos han Ilegado varias colecciones privadas y oficiales de rescriptos. Numerosas constituciones imperiales se citan en las obras jurisprudenciales, y conocemos otras a través de textos literarios, epigráficos o papirológicos. Existen repertorios especiales que ofrecían resúmenes de las constituciones imperiales, convirtiéndose así en reglas de derecho. Justiniano incluye las constituciones imperiales precedentes entre las leges de su Código, en contraposición a los iura, o decisiones jurisprudenciales ordenados en el Digesto. El rescripto imperial podía producirse de dos formas: cualquier particular podía solicitar del emperador la resolución de controversias o la decisión sobre cuestiones jurídicas particulares, especialmente las de difícil interpretación. Las fuentes jurídicas, sobre todo el Código de Justiniano, contienen un gran número de esta clase de rescriptos imperiales, en respuesta a la solicitud (preces) de los interesados. El rescripto del emperador tenía un valor definitivo. Otras veces, el emperador remitía la causa a un magistrado, con instrucciones sobre la forma en que debía examinar los hechos y decidir. Cualquier magistrado podía deferir la controversia al tribunal imperial solicitando una consultatio. El magistrado debía comunicar su decisión a las partes y remitir dentro de los días siguientes una relatio de las actuaciones que debía contener, además, las propias observaciones. Las partes, con previo conocimiento de la relatio, podían presentar sus propias alegaciones o refutaciones, y todo era remitido al emperador ; en este caso era ya el único que podía decidir la controversia ; la decisión se producía por medio de un rescripto y era comunicada a las partes. Ver, Edicta, Decreta, Mandata, Constitutiones.
 
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