Vilio
(L. Villius Annalis) (siglo II a.C.). Tribuno de la plebe en el 180, presentó una ley, conocida más tarde como lex Villia Annalis, que trataba de regular el acceso a las magistraturas para intentar contener las ambiciones de ciertos individuos y proteger a la oligarquía de un cursus demasiado rápido. Las cláusulas contemplaban, en síntesis, tres aspectos esenciales: a) un mínimo de edad para acceder a ellas, tras haber realizado un servicio militar de diez años; b) un orden fijo en su ejercicio sucesivo, sin que existiera la posibilidad de que aquél variase; c) un período de dos años de intervalo en la investidura de dos magistraturas sucesivas. En el 171, Vilio fue praetor peregrinus.