Interdictio aquae et ignis
La expresión significa literalmente "prohibición de agua y fuego", destierro. Excomunión política que priva al condenado del culto de su hogar familiar y le coloca al margen de la protección jurídica romana con la pérdida de los derechos de ciudadanía. "Consta, desde que la deportación ha sustituido la interdicción a agua y fuego, que nadie pierde la ciudadanía hasta que el príncipe ha decidido su deportación en una isla; pero sí tiene competencia para deportar el prefecto de la ciudad, y se entiende que el condenado por él pierde inmediatamente la ciudadanía" (Ulpiano). Ver, Ostracismo.

