Lex Papia Poppaea

Ley romana introducida en el año 9 para alentar y fortalecer el matrimonio. Incluía disposiciones contra el adulterio y el celibato y complementó la Lex Iulia de maritandis ordinibus de Augusto del 18 a.C. y la Lex Iulia de adulteriis coercendis del 17 a.C.. La ley fue introducida por los consules suffecti de ese año, Marcus Papius Mutilus y Quintus Poppaeus Secundus, aunque ellos mismos no estaban casados. Se otorgaban exenciones y privilegios (ej. prioridad en las magistraturas) a los padres con tres o más hijos. Hubo muchos comentarios sobre estas leyes por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto. Las disposiciones de estas leyes prohibían el matrimonio de un senador o los hijos de un senador con un esclavo emancipado, de una mujer cuyo padre o madre había seguido a un ars ludicra (bailarín, actor, gladiador u otro animador), con una prostituta, y también el matrimonio de un liberto con la hija de un senador. Si una hereditas o un legatum (herencia) se dejaba a una persona a condición de que no se casara, o en condiciones que en efecto impedían el matrimonio, las condiciones eran ilegales, y el regalo era incondicional. La condición podía ser no casarse con una determinada persona específica o ciertas personas especificadas, o casarse con una persona en particular. Para promover el matrimonio, se impusieron varias penas a aquellos que vivieran en celibato después de cierta edad. Los célibes no podían tomar una hereditas o un legado (legatum); pero si una persona era célibe en el momento de la muerte del testador, y no era descalificado (iure civili), podría tomar las hereditas o legatum si obedecía la ley dentro de cien dias, es decir, si se casaba dentro de ese período. Si no cumplía con la ley, el regalo caducaba. La Lex Iulia permitía a las viudas un plazo de un año (vacatio) desde la muerte de su marido, y a las mujeres divorciadas seis meses desde el momento del divorcio, dentro de los cuales no estaban sujetos a las sanciones de la ley: la Lex Papia extendió estos períodos respectivamente a dos años, y un año y seis meses. Por Lex Papia Poppaea, un candidato que tenía varios hijos era preferible a uno que tenía menos. Los libertos que tenían un cierto número de hijos fueron liberados operarum obligatione y libertos con cuatro hijos, fueron liberados de la tutela de sus patronos. Aquellos que tenían tres hijos viviendo en Roma, cuatro en Italia y cinco en las provincias, fueron excusados de la oficina de tutor o curador. Después de la aprobación de esta ley, se hizo habitual que el Senado, y luego el emperador (princeps) otorgara ocasionalmente, como un privilegio, la misma ventaja que la ley aseguraba a los que tenían hijos. Esto fue llamado el Ius Liberorum. Este privilegio se menciona en algunas inscripciones, en las que a veces aparece la abreviatura ILH (ius liberorum habens), que es equivalente a iura parentis habere. La ley también impuso sanciones a orbi, es decir, personas casadas que no tenían hijos (qui liberos no habent) desde la edad de veinticinco hasta sesenta en un hombre, y desde la edad de veinte a cincuenta años, en una mujer. Por la Lex Papia, orbi solo podía tomar la mitad de una hereditas o legatum que les quedaba. Parece que se intentó evadir esta parte de la ley mediante adopciones, que un Senatus consultum Neronianum declaró ineficaces para aliviar a una persona de las penalidades de la ley. Como regla general, un esposo y una esposa solo podían dejarse mutuamente la décima parte de su propiedad; pero hubo excepciones con respecto a los niños nacidos del matrimonio o por otro matrimonio de una de las partes, lo que permitió la libre disposición de una parte más grande. Este privilegio también se podía adquirir obteniendo el Ius Liberorum. Ver, Concubinato, Lex Iulia de maritandis ordinibus, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae).
 
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