Lex provinciae
Denominación latina para las leyes provinciales, que eran ordenamientos jurídicos que Roma otorgaba a un territorio una vez que había sido conquistado y sometido. En este ordenamiento se contemplaban las atribuciones del magistrado. Para ello el Senado solía enviar una comisión de diez senadores, quienes, de acuerdo con la autoridad militar, establecían el régimen jurídico de la circunscripción. Como forma de proceder, puede señalarse que en 132 a.C. que es cuando se considera que toda Hispania estaba pacificada, el Senado romano envió una comisión de diez senadores que estableció la lex o fórmula provinciae en la que se fijaban la condición, privilegios, cargos y organización de todas y cada una de las comunidades provinciales. Como ejemplos de leyes provinciales se pueden citar la lex Rupilia para Sicilia o la lex Pompeia para Bitinia.

