Leges Semproniae

Leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras fueron tribunos de la plebe. )o( Lex agraria de Tiberio Graco promovida durante su tribunado del 133 a.C.. La razón de esta medida es explicada por Apiano. Su objeto era la distribución del Ager publicus entre los ciudadanos mas pobres. Tiberio, con el consejo de P. Licinius Crassus, Pontifex Maximus , P. Mucius Scaevola, luego Pontifex Maximus y Appius Claudius, propuso que ninguna persona debería poseer más Ager publicus que 500 iugeras (Lex Licinia Sextia), pero que por cada hijo podría tener 250 más. Los pobres a quienes se les debía proporcionar tierra de lo que quedaba después de que se redujeran las grandes posesiones, no tenían el poder de enajenar sus propios lotes y debían pagar las décimas. La ley fue promulgada y su ejecución se confió a tres personas (tres viri), que eran el propio Tiberio, su hermano Cayo y Apio Claudio. La ejecución de la ley fue atendida con gran dificultad, porque la tierra pública que había estado retenida durante muchas generaciones por particulares, había sido tratada como propiedad privada, a menudo había cambiado de manos por venta, y había sido mejorada y aprovechada. Primero se propuso indemnizar a los poseedores por todas las mejoras, pero parece que cuando se opusieron a la medida, esta propuesta se retiró. La ejecución de la Lex agraria de Tiberio fue obstaculizada por un Senatus consultum que puso fin a la comisión. )o( Lex agraria )o( Nueva aplicación de la primera ley agrícola del 133 a.C., revivida por Gaius Sempronius Graco en 123 a.C.. )o( Lex frumentaria ("ley de Granos") )o( Dictaminó la venta barata de granos a la plebe urbana: todos deberían obtener cinco fanegas por mes. )o( Lex iudiciaria ("ley del jurado") )o( Instó a la influencia de los senadores a favor de los caballeros (equites) en los tribunales. )o( Lex militaris ("ley militar") )o( A los jóvenes con menos de 17 años no se les permitía cavar como soldados. Además, el estado asumió el costo de equipar a los reclutas. )o( Lex de provincia Asia ("ley sobre la provincia de Asia") )o( Introdujo del sistema de arrendamiento fiscal romano en esta provincia en lugar de la de los Atálidas, que se había utilizado anteriormente. )o( Lex de provinciis consularibus )o( Propuesta por Cayo Graco en 123 a.C., promulgó que cada año, ante los Comitia, para elegir a los cónsules, el Senado debería determinar las dos provincias que los cónsules deberían tener y los cónsules debían asignarse entre ellos por sorteo, o de otra manera, qué provincia debería tener cada uno. )o( Lex de provocatione )o( Estableció el derecho de provocación y sus modalidades y prohibió las intervenciones de los magistrados en este derecho, según las cuales un ciudadano que se veía amenazado por los magistrados podía pedir ayuda a la gente. )o( Lex de viis muniendis ("ley sobre el desarrollo de carreteras") )o( Promoción de construcción de carreteras públicas. )o( Pudo haber habido otras medidas propuestas y llevadas por Cayo Graco, pero no es fácil distinguir entre todo lo que se propuso y se aprobó, y lo que simplemente se propuso.
 
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