Contrato
(Contractus). En la ley (ius civile) romana, un contrato era un acuerdo libre cuyo resultado eran obligaciones, normalmente entre dos partes. El jurista Cayo (siglo II) distingue entre varios tipos de contratos, y en el siglo VI Justiniano confirmó estas distinciones: (1) "re", que implica la manipulación de un objeto; por ejemplo, un préstamo de dinero que debe pagarse en especie en determinada fecha (mutuum); un préstamo de un objeto para que se use, que se devolverá en una fecha específica (commodatum); el préstamo de una propiedad sin ningún derecho de uso que debe devolverse cuando se reclame (depositum); una garantía (fiducia) que requiere seguridad; (2) verbis, una declaración formal (stipulatio), tal como el matrimonio; (3) literis, una entrada escrita registrada en los libros de cuentas de un acreedor; (4) consensu, un acuerdo establecido por simple consentimiento, por ejemplo un acuerdo de venta o alquiler. La mayor parte de los contratos imponían obligaciones a ambas partes, aunque algunas, como el rnutuum, dejaban sólo a una parte sometida a obligaciones. Ver, Contractus iudicum.

