Derecho romano

Recibe este nombre el conjunto de normas jurídicas e instituciones que rigieron la vida del pueblo romano, desde la fundación de la ciudad en el año 753 a.C., hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565. En esta extensa evolución se distinguen las siguientes fases o etapas: )o()o( Período del derecho antiguo y quiritario: del 753 al 130 a.C. )o()o( Período del derecho clásico: del 130 a.C. al 230. Este extenso período se divide a su vez en tres etapas: )o( Primera etapa clásica: del 130 al 30 a.C. )o( Etapa clásica alta o central: del 30 a.C. al 130 )o( Etapa clásica tardía: del 130 al 230 )o()o( Período del derecho postclásico: del 230 al 527 )o()o( Período del derecho justinianeo: del 527 al 565 En tiempo de la Monarquía (753-510 a.C.), el poder soberano estaba entregado al rey (rex) por los comitia curiata, una asamblea de las 30 curias en las que se repartían las tres tribus patricias. El rey, que ocupaba su función de forma vitalicia, también era el principal sacerdote (Pontífice Máximo), nombrado por un cuerpo consultivo (Senado) compuesto exclusivamente por patricios, que tenían unos derechos superiores a los de la plebe, que estaban excluidos del ejercicio de funciones de responsabilidad. Servio Tulio volvió a dividir la población en centurias instituyendo los Comitia centuriata, que desplazaron a los Comitia curiata. En tiempos de la República (510-27 a.C.) los poderes del rey pasaron a dos cónsules elegidos por los Comitia centuriata. Se nombraron cuestores para asistirlos y los poderes del Senado se incrementaron de modo que terminó por convenirse en el poder ejecutivo permanente del Estado. Desde el año 494 a.C. el concilium plebis, la asamblea de los plebeyos, nombró a dos tribunos de la plebe para salvaguardar sus intereses. Una nueva asamblea patricia y plebeya, los Comitia tributa, se reunió por primera vez el año 489 a.C. y hacia el siglo III a.C. se había convertido en el principal organismo legislativo. Los plebeyos ganaron una victoria significativa sobre los patricios con la formulación de las Doce Tablas (451-450 a.C.), consideradas como las bases del derecho civil romano. El poder judicial de los cónsules pasó a un pretor urbano (praetor urbanus, 367 a.C.), que administraba la ley en los límites de la ciudad de Roma. Los pretores emitían un edicto (edictum magistratum) al comienzo de su período de actuaciones, que se convinió en una imponante fuente de medidas legales. Los edtcta combinados de pretores y ediles conformaron el ius honorarium (la ley honoraria). En las distintas asambleas los magistrados publicaron propuestas que sólo se podían votar pasado un período de veinticuatro días destinados a su discusión. El voto se desarrollaba por tribus o centurias, en un primer momento de forma oral y posteriormente por votación secreta. Cuando se aprobaba la declaración se transformaba en ley inmediatamente, pero las resoluciones de los Comttia centuriata requerían la aprobación formal del Senado. El poder de los plebeyos se extendió gradualmente y finalmente mediante la Lex Hortensia del año 287 a.C. se resolvió que los plebiscita (resoluciones del Concilium plebis) serían vinculantes para todos los ciudadanos romanos, por lo que se convinieron en el procedimiento legislativo normal. Las resoluciones de las distintas asambleas se llamaban leges: una lex era una ley establecida por el pueblo a propuesta de un magistrado de rango senatorial. Desde el año 247 a.C. se nombró a un praetor peregrinus para dictaminar las disputas entre extranjeros o entre romanos y extranjeros. En torno al año 177 a.C. el Sistema Formular se introdujo o se extendió su aplicación, reduciendo el rígido formalismo de las legis actiones, el procedimiento legal confirmado por las Doce Tablas. Los juicios se celebraban en dos fases: a) in iure (ante el pretor), en donde las partes establecían el punto en litigio y lo incorporaban en un documento (la fórmula); b) in iudicio (ante el juez), donde se defendía el caso y el juez respondía a la cuestión incorporada en la fórmula. En el año 89 a.C. la libertad se extendió a todos los habitantes de Italia mediante la Lex Plautia: se concedía la ciudadanía romana a todos los italianos que declaraban su aceptación del derecho civil romano. Durante el Imperio (27 a.C.-476) la posición preeminente como fuente del derecho era ocupada por el emperador. El Senado otorgó a Octavio la autoridad suprema (Imperium maius) y el poder tribunicio (23 a.C.), y posteriormente añadió los poderes de censor y de cónsul. Desde el año 12 a.C. el emperador también era Pontífice Máximo. Augusto creó una categoría de juristas eminentes (iurisconsulti) a quienes confirió el poder de explicar la ley dando su opinión (responsa prudentium) bajo la autoridad del sello imperial. Probablemente también fue Augusto quien introdujo las Constitutiones principum (decretos imperiales), pero los primeros emperadores prefirieron legislar normalmente a través del Senado. Hacia el año 100 la mayor parte de la legislación se aprobaba como Senatus consulta: la resolución del Senado, confirmando la declaración (oratio) del emperador, que implicaba la fuerza de una lex. Posteriormente, en torno al 200, la propia declaración fue vinculante. La confirmación formal por parte del Senado se registra por última vez durante el reinado de Probo (276-282). En tiempos de Adriano (117-138) la responsa prudentium de los juristas oficiales recibió la fuerza de una ley cuando el parecer de los juristas era unánime. Cuando diferían, el juez (iudex) podía escoger la opinión a seguir. Los edicta de los magistrados urbanos (pretores) fueron codificados por Salvio Juliano: el edictum perpetuum (131) que se hizo vinculante. Los siglos II y comienzo del III fueron el "período clásico" del derecho romano. En ese momento alcanzó su desarrollo más completo bajo el liderazgo de Cayo, Papiano, Paulo y Ulpiano. La distinción entre ciudadanos romanos y provinciales desapareció en buena medida en el reinado de Caracala, con la extensión general del derecho a la ciudadanía romana (212). Diocleciano comenzó a reemplazar el Sistema Formular, que finalmente se abolió el año 342. Bajo el nuevo sistema, extraordinarium iudicium (procedimiento extraordinario), la mayor parte de los procedimientos se desarrollaron en una fase y no había fórmula escrita, aunque la sustancia de la discusión se ponía por escrito. El Imperio se dividió formalmente durante el reinado de Arcadio y Honorio (395). Inicialmente las leyes siguieron aprobándose en nombre de los dos emperadores, pero Teodosio II decretó (429) que las constitutiones no podían tener efecto en la otra parte del Imperio hasta que las aprobase su emperador. La Ley de Citaciones (lex de responsis prudentium, 426) confirmó el grueso de los trabajos de Papiniano, Paulo, Cayo, Ulpiano y Modestino. En donde divergían, la decisión de la mayoría debía prevalecer; en donde se producía el empate, se debía seguir a Papiniano. Sólo si Papiniano no daba opinión el juez podía seguir la opinión que consideraba mejor. El Codex Theodosianus (Código de Teodosio) consistía en una compilación oficial de todas las constitutiones imperiales que se publicó el año 428 en las dos mitades del Imperio, establecido para actualizar el Codex Hermogenianus y el Codex Gregorianus, que compilaban rescriptos imperiales hasta el reinado de Constantino I. Se le declaró única fuente de ley. Todas las adiciones posteriores, llamadas novellae, carecían de rango de ley en la otra mitad del Imperio hasta que las aprobase su emperador. Tras la caída del Imperio occidental (476), Justiniano redactó un nuevo código (Codex Vetus, 529; 2ª edición el año 534), así como un Digesto de derecho civil (533, que se basaba en Cayo). junto con 146 novellae, todo esto en conjunto que se conoció con el nombre de corpus iuris civile, y permaneció vigente hasta la caída del Imperio oriental (Bizantino) el año 1453. Ver, Directum, Episcopalis audientia, Quiritario.
 
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