Triboniano

(475-547). Jurisconsulto romano de la época de Justiniano. Éste, en la constitución "Haec quae necessario" del 13 de febrero del 528, designó una comisión presidida por Juan de Capadocia, compuesta de diez miembros, entre los que se encontraba Triboniano. Esta comisión debía elaborar un "novus Codex" sobre los antecedentes de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, las Novelas posteodosianas y las demás constituciones posteriores. El 17 de noviembre del 529 encontramos una constitución en la que Triboniano aparece como quaestor sacri palatii. En 15 de diciembre del 530, Justiniano publica la constitución Deo auctore, dirigida al cuestor Triboniano, en la cual le confía la realización de una compilación de fragmentos de las obras de los jurisconsultos o iura: "Acudimos entonces al incomparable servicio de tu lealtad, te confiamos principalmente esta obra, pues nos habías probado tu talento al componer nuestro Código, y te autorizamos para que eligieras en el trabajo a los que quisieses entre los más doctos profesores o los más preclaros abogados en el Foro ..". A esta comisión Justiniano le faculta poder escoger, omitir, cortar o modificar los textos "completando lo imperfecto evitando la prolijidad y presentando todo el trabajo de la forma y proporción más acabada". Triboniano, en virtud de este mandato, designó a los miembros de la Comisión que debía !levar a cabo la selección de iura que formaría el Digesto o Pandectas. Esta Comisión estuvo formada por dos profesores de la Universidad de Constantinopla (Teófilo y Cratino), dos profesores de la Universidad de Berito (Doroteo y Anatolio), al magister officiorum, Constantino, y a once abogados del tribunal del prefecto del pretorio. Justiniano encarga a Triboniano una obra elemental de Derecho, en esta misma constitución, unas "Instituciones", "para que la inteligencia sencilla del estudiante, preparada con los primeros elementos, pueda llegar más fácilrnente al estudio de la jurisprudencia más elevada". Estas tareas, que parecían impensables en diez años de trabajo, fueron llevadas a término en el solo espacio de tres. "Todo lo cual lo hizo el excelentísimo y también muy sabio maestre, ex cuestor y ex cónsul Triboniano, persona igualmente dotada en las artes de la elocuencia que de la ciencia del derecho, el cual sobresalió en su gestión y nada tuvo nunca por más importante y querido como nuestras órdenes.... " (Constitución "Tanta" de 16 de diciembre del 533). Desde la publicación del novus Codex, en 7 de abril del 529 la labor legislativa de Justiniano no había tenido interrupción. Hubo, pues, que proceder a una segunda edición del Codex, el llamado repetitae praelectionis, bajo la dirección de Triboniano, con Doroteo y tres abogados que ya habían trabajado en la compilación del Digesto (Constitución Cordi de 16 de noviembre del 534, fecha de la promulgación del Código). Triboniano accedió por segunda vez a la cuestura, como evidencian las Novelas 17 y 36 de 16 de abril y 23 de mayo del 535, respectivamente, cargo ostentado hasta su muerte, aunque esta mención no vuelve a aparecer en las fuentes. La fe cristiana de Triboniano ha sido discutida por la doctrina, pero es indudable que Justiniano no era tolerante en esta materia, y de hecho ningún pagano fue designado por el emperador para ocupar cargos públicos. Las interpolaciones del Corpus Iuris se conocen en la doctrina con el nombre de "emblemata Triboniani". Ver, Digesto, Deo Auctore, Corpus iuris civilis.
 
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