Garantías
En el derecho romano, las garantías se podían recibir bien en forma de un contrato oral (stipulatio) o por medio de derechos sobre la propiedad de un deudor. Estas garantías se podían ejecutar a través o bien del dominium (para que se retrotrayese en el caso de que la deuda se saldase) o a través de la mancipatio. La stipulatio se podía conceder a distintos acreedores sobre la misma propiedad, con prioridad para el primero en reclamar en caso de necesidad de ejecutar la garantía. Ver, Nexum.

