Herencia en el derecho romano

La ley romana sobre la sucesión natural o sin testamento era que la propiedad de una persona difunta pasaba automáticamente a "sui heredes", esto es, personas, tanto hombres como mujeres, situadas bajo su patria potestas que se convertía en "sui iuris" a su muerte. En ausencia de sui heredes iba a los agnados más próximos (esto es, hermanos y hermanas), y después, si no existían los anteriores, a la gens. Éste era el modelo básico de las sucesiones sin testamento de acuerdo con el ius civile, pero ya desde las Doce Tablas se reconocía el derecho individual a hacer un testamento, cosa que supuso un paso importante en el desarrollo de la idea de posesión individual de la propiedad. Todos los romanos de cualquier condición hacían testamentos y se sentían aterrados por su carencia. El ingrediente básico de un testamento era el nombramiento de uno o más herederos (sui heredes tenían que ser nombrados así o específicamente desheredados en el testamento), que tenían que hacerse cargo de los compromisos y disposiciones del difunto y cumplimentar sus legados y otros requisitos. La costumbre de nombrar amigos en el testamento se hizo muy común en Roma, como lo era la de cazador de testamentos. La ley de Augusto que prohibía que hombres sin casar o sin hijos diesen o recibiesen legados supuso una drástica restricción de esas prácticas. Los testamentos se podían contestar y las disputas importantes se veían ante los centumviri. Ver, Emptio-venditio hereditatis.
 
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