Impuestos romanos

Los impuestos romanos variaron a lo largo del tiempo y los lugares. Primitivamente existía un solo impuesto directo entre los romanos, de carácter excepcional, el tributo o tributum, que es una contribución pagada por todos los ciudadanos en relación con su fortuna. Este impuesto se recaudaban en las provincias, pero no en Italia (desde el año 167 a.C.), en las colonias o en las comunidades a las que se había garantizado la inmunidad (immunitas). Ello fue debido a que después del año 167 a.C., los recursos del Estado, incrementados con las riquezas de Cartago y la herencia del reino de Pérgamo, fueron suficientes para que no fuese necesario recaudar el tributo sobre los ciudadanos. Sólo era percibido el de los aliados, y esto hasta la atribución del derecho de ciudadanía a los itálicos, después de la guerra social. En las provincias, la tierra conquistada (ager publicus) está sometida a un impuesto directo, que pagan las ciudades, ora en especie (bajo la forma de décimo de las cosechas), ora en dinero, según los países. A partir del Imperio existió, al lado del impuesto sobre la tierra, un impuesto personal (capitación) gravando a los provinciales. Pero los principales recursos eran proporcionados por los impuestos indirectos; portorium (tasa sobre la circulación de las mercancías, para la que se estableció un sistema de circunscripciones aduaneras interiores del Imperio), derecho del 1 % sobre las ventas, del 4 % sobre las ventas de esclavos, del 5 % sobre las liberaciones, del 5 % sobre las sucesiones, etc. El modo de percepción es variable: bajo la República, casi siempre, el impuesto está arrendado; a partir del Imperio se hace regla la percepción directa. Los primeros emperadores reformaron el ineficaz y corrupto sistema republicano bajo el cual los censores y gobernadores provinciales arrendaban la recaudación de impuestos a compañías privadas formadas para esa tarea cuyos agentes (publicanos) llevaban a efecto la recaudación, especialmente del Decuma, un décimo de la cosecha de grano en la tierra pública (Ager Publicus) en Italia y Sicilia. Los publicanos perdieron importancia ante los funcionarios imperiales, procuradores, que se ocuparon de sus funciones. Las ciudades de provincias eran responsables de la recaudación de sus propios impuestos. Se organizaban censos regulares con finalidades fiscales y las provincias recién incorporadas emprendían de forma inmediata la confección de un censo. Desde el siglo III, debido a la devaluación de la moneda, los impuestos se recaudaban fundamentalmente en especie (la Annona). Los constantes gastos militares exigieron unos niveles fiscales muy fuertes. Diocleciano incrementó todavía más los impuestos pero también estableció una recaudación cada vez más eficaz. Ver, Finanzas romanas, Vectigalia, Tributum capitis, Tributum soli, Tributum, Stipendium, Portoria, Decuma, Annona, Publicanos, Decuriones.
 
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