Ius primae relationis

Era el derecho a plantear el primer tema de discusión en las reuniones del Senado, poder que tradicionalmente detentaban los cónsules. Era un derecho importante, del que Augusto carecía cuando dejó el consulado el año 23 a.C.; como poseedor de la tribunicia potestas, tenía el poder de convocar al Senado, pero no tenía el ius primae relationis. Consecuentemente, en el año 22 a.C. se estableció que se otorgaría a Augusto por un decreto especial del pueblo (lex de Imperio), a iniciativa del Senado, y los emperadores posteriores también obtuvieron y ejercieron este derecho. Ver, Ius.
 
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