Lex Antonia de Termessibus
Para los habitantes de Termeso, una ciudad de Pisidia, esta ley (68 a.C.), cuya introducción prueba que es un plebiscito, confirma u otorga autonomía. La ley fue propuesta por Antonio, Gayo (Caius Antonius Hybrida) durante su tribunado plebeyo. Dado que los termesianos eran considerados libres, amigos y aliados del pueblo romano (leiberei amicei socieique populi Romani), parece que Termeso fue una de las comunidades libres e inmunes (exentas de impuestos) (civitates liberae et immunes) que se encuentran con mayor frecuencia en las provincias griegas y más antiguas del Imperio romano. Si bien esas comunidades eran, en cierto sentido, estados soberanos, se vieron obligadas a reconocer la soberanía romana y a seguir su política exterior. Entre los privilegios que la autonomía confería a una comunidad libre e inmune se pueden citar:
)o( el disfrute de su propia constitución, leyes y costumbres.
)o( exención de control ejercido por el gobernador provincial.
)o( administración de sus propios tribunales con jurisdicción competente.
)o( libertad de tener tropas acantonadas en ella.
)o( gestión de sus propias finanzas, incluido el derecho a imponer, cobrar y usar los derechos de aduana.
)o( propiedad de su propio territorio, incluido el derecho de los ciudadanos libres a poseer tierras en forma privada.
)o( inmunidad de todos los impuestos y tributos romanos.
)o( pago por requisiciones de carácter militar o naval que se le impongan.
)o( derecho de acuñación.
)o( derecho a recibir exiliados de Roma y conferirles su ciudadanía.
La inscripción está contenida en una tableta de bronce encontrada en Roma, Italia, durante el siglo XVI.

