Leges Iuliae
Con el nombre de Leges Iuliae se entienden todas las leyes romanas introducidas por los miembros de la gens Julia, aproximadamente entre los años 90 a.C. y 9 d.C..
)o()o( Leges Iuliae antes de Cayo Julio César )o(
)o( Lex Iulia de Civitate Latinis danda o Lex Iulia de civitate. Fue introducida en el año 90 a.C. por el cónsul Lucio Julio césar, que ofreció la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de las ciudades italianas que no hubieran tomado las armas contra Roma durante la Guerra social. Fue completada por otras dos leyes al año siguiente, una de las cuales fue la Lex Plaucia Papiria, que contribuyeron de forma notable a la pacificación final.
)o()o( Leges Iuliae cesariane )o(
)o( Lex Iulia de repetundis (59 a.C.). Esta ley restauró cierto rigor en términos de crimen repetundarum contra los condenados. Además, establece específicamente la responsabilidad de la persona que tomó dinero para juzgar o no juzgar, adoptar o no tomar medidas judiciales o administrativas. Esta ley continuó teniendo vigor incluso durante el Principado: los juristas clásicos constantemente se refieren a ella.
)o( Lex Iulia agraria (59 a.C.). Esta ley ordenó la asignación a ciudadanos pobres de la propiedad estatal, excepto el agro campano, y otras tierras que se comprarían del Estado.
)o( Lex Iulia de actis Cn.Pompeya Confirmandis (59 a.C.). Esta ley ratificó las medidas que Pompeyo había tomado durante su campaña en Asia, en particular la reorganización de las provincias y los reinos clientes. Después del final de la tercera guerra mitridática, el reino del Ponto perdió muchos territorios y los estados independientes de Anatolia y Armenia se convirtieron en clientes de la República. Fue creada la provincia romana de Siria y Bitinia se convirtió en una provincia de Bitinia y el Ponto.
)o( Lex Iulia agraria campana (59 a.C.). Gracias a esta ley, unos veinte mil ciudadanos pasaron a poblar Campania; Capua se convirtió en una colonia romana después de haber sido una prefectura durante 152 años.
)o( Lex Iulia de publicanis (59 a.C.). A favor de la caballería César promulgó esta ley que otorgaba a los contratistas de los impuestos de Asia un tercio de la suma adeudada por ellos. Esta ley fue encargada por Craso, Marco Licinio (Marcus Licinius Crassus) siguiendo los acuerdos del primer triunvirato. Ver, Publicanos.
)o( Lex Iulia de rege alexandrino (59 a.C.). Esta ley reconoció y declaró amigo del pueblo romano al rey de Egipto, Ptolomeo XIII Neo-Dioniso Auletes, que pagó a César y Pompeyo, 6.000 talentos.
)o( Lex Iulia de Pecuniis Mutuis (49 a.C.). Esta ley permitió la condonación de intereses vencidos después de dos años y la deducción de los pagados en la capital.
)o( Lex Iulia de Provinciis (46 a.C.). Esta ley limitaba el mandato de los proponientes a solo un año y el de los procónsules a dos consecutivos. Prohibía estrictamente cualquier extensión de los términos temporales ya mencionados.
)o( Lex Iulia de magistratibus (46 a.C.). Fijaba el número de trabajadores plebeyos de la construcción, la creación de dos edificios curiales, operadores de suministro de cereales y la organización de los Ludi Ceriales.
)o( Lex Iulia iudiciaria (46 a.C.). Esta ley suprimió la decuria de los tribunos aerarii, que fueron excluidos de los jurados en juicios sobre crímenes, modificando la lex Aurelia iudiciaria del 70 a.C..
)o( Lex Iulia agraria (46 a.C.). Con esta ley, Julio César asignó tierras a sus veteranos.
)o( Lex Iulia Municipalis (45 a.C.). La ley Iulia Municipalis reorganizó la administración de los municipios italianos. Esta ley fue inspirada por el texto de las Tablas de Heraclea, que devuelven un testimonio significativo del orden legal y social de la colonia.
)o()o( La legislación moral de Augusto )o(
A menudo, cuando se habla de Leges Iuliae, es para referirse en particular a las leyes introducidas por Augusto desde el año 18 a.C. hasta el año 9, que incluían algunas disposiciones sobre la familia y el respeto por las tradiciones antiguas (mos maiorum). Trataba de elevar el nivel de moralidad entre los ciudadanos de las clases altas de la ciudad de Roma, fomentando el matrimonio y el nacimiento de hijos (Lex Iulia de maritandis ordinibus). Entre otras cosas, definieron el adulterio como un delito privado y público (lex Iulia de adulteriis). Augusto elaboró un plan, implementado en parte con las Leges Iuliae, que se subdividió en tres puntos fundamentales:
)o( El regreso a la moralidad de la familia: los adúlteros fueron perseguidos y castigados con el exilio. Uno tenía que casarse dentro de los límites correctos de edad y clase social; quien no se casaba y no tenía hijos era multado. Para fomentar el crecimiento de la población, se ofrecieron incentivos para el matrimonio y se impusieron sanciones a las personas no casadas. Augusto instituyó la llamada "ley de tres hijos", lo que aseguró un gran respeto por aquellos que tuvieran tres hijos. Los matrimonios no casados y las viudas jóvenes que no se vuelven a casar no pueden recibir herencias y no pueden asistir a juegos públicos.
)o( Regreso al campo y a sus valores morales. Los antepasados de los romanos eran granjeros humildes. Ver, Cincinato, Lucio Quintio (cónsul suffecto del 460 a.C.).
)o( Cultivo del mito de Roma a través de obras literarias. Octavio cultivo la relación con intelectuales como Virgilio Marón, Publio (Publius Vergilius Maro). )o(
Estas medidas no fueron bien vistas por la clase ecuestre. La primera víctima de las leyes emitidas por Augusto fue su hija Julia, quien fue enviada al exilio por llevar una vida lujuriosa y licenciosa y por conspirar contra el emperador. El mismo Augusto declaró en público que Julia era culpable de conspirar contra su vida.
)o()o( Leges Iuliae augustae )o(
)o( Lex Iulia de ambitu (18 a.C.). Ley que penalizó la corrupción y estableció que en los casos no violentos se pagase una multa pecuniaria además de la prohibición de un cargo público durante cinco años.
)o( Lex Iulia de Annona (18 a.C.). Ley que preveía una fuerte sanción monetaria por el fraude de alimentos.
)o( Lex Iulia de maritandis ordinibus (18 a.C.). Limitaba el matrimonio entre diferentes clases sociales (esta ley se considera una causa indirecta de concubinato, que luego será regulada por Justiniano. Fue una ley muy controvertida porque el plan original incluía penas y restricciones muy severas, por lo que el emperador se vio obligado a suprimir o mitigar ciertas sanciones.
)o( Lex Iulia de adulteriis coercendis (17 a.C.). Esta ley reglamentó el crimen de adulterio y los diversos casos que formaban parte de él (adulterium, incestum, lenocinium, stuprum), estableciendo el quaestio relativo, que castigaba el crimen con el exilio. Los dos culpables eran enviados al exilio en dos islas diferentes ("dummodo en varias insulas relegentur") y parte de sus propiedades eran confiscadas. A los padres se les permitió matar a sus hijas y a sus parejas adúlteras. Los esposos podían matar a sus parejas en ciertas circunstancias y eran obligados a divorciarse de sus esposas adultas. Augusto tuvo que aplicar esta ley a su hija Julia. Tácito reprochó a Augusto que con sus propios parientes, había sido más severo de lo que la ley misma requería.
)o( Lex Iulia de vi publica et private (17 a.C.). Ley promulgada para reparar el crimen vis. En primer lugar, identificó dos tipos distintos de violencia:
)o( a) vis publica, que incluía todas las acciones violentas llevadas a cabo por particulares o funcionarios públicos, para impedir el desempeño regular de las funciones públicas, por ejemplo, la perturbación de los comités electorales o la imposición arbitraria y recaudación de tarifas arbitrarias. Este caso fue sancionado con exilio.
)o( b) vis privado, que incluía todas las acciones violentas destinadas a perturbar la libertad de las personas. Para este caso hubo una multa de confiscación de un tercio de sus activos. )o(
De particular importancia fue la exención de los ciudadanos romanos, que fueron objeto de provocatio, tortura y ductio in vincula publica.
)o( Lex Iulia iudiciorum privatorum (17 a.C.). Ley que en el contexto de una revisión del sistema de procedimiento romano, eliminó por completo las acciones legislativas sustituidas por el proceso de formulación. Entre las acciones legislativas, solo la ley actio sacramenti en las sentencias centumviral (por ejemplo, para cuestiones hereditarias), así como el procedimiento relativo a actio damni infecti, se mantuvo en vigor.
)o( Lex Iulia iudiciorum publicorum (17 a.C.). Ley que dividió las decurias de los jueces (cada una compuesto por cien jueces) en cuatro: uno de senadores, otra de caballeros, una mezcla de senadores y caballeros, y otra de los jueces cuya mitad pertenecía a la clase ecuestre (ducenarii). La decuriae juzgó siguiendo un cambio de tendencia. También identificó otro tipo de delito que caía bajo el crimen ambitus: de hecho, fue castigado con una multa pecuniaria, la parte (acusado o acusador) que había ido a la casa del juez con el propósito implícito de sobornarlo o, en cualquier caso, influir en él.
)o( Lex Iulia maiestatis (8 a.C.). Ley que reordenó todo el tema del crimen maiestatis, ordenándole la pena de interdicho aqua et igni y la confiscación del patrimonio. Precisamente de esta ley derivó el impulso de incluir en la interpretación, dentro del crimen maiestatis, todas las ofensas de cualquier manera causadas a la dignidad imperial.
)o( Lex Iulia de collegiis. No hay acuerdo respecto a su fecha de promulgación ni del autor del proyecto. Era una ley que contenía reglas relacionadas con las asociaciones y sodalita. En particular, estableció que todos los colegios y sodalidades, a excepción de un pequeño número de la más antigua y noble tradición que habían existido hasta entonces, fueran disueltos. Para la constitución de nuevas instituciones del mismo tipo se requería la autorización del Senado.
)o( Lex Iulia de vicesima hereditatum (5 d.C.). Esta ley introdujo un impuesto de sucesión igual al 5% de la herencia y también reglamentó el procedimiento relativo a la apertura del testamento, estableciendo que las tabulae testamentarias debían abrirse ante la oficina encargada de recaudar el impuesto.
)o( Lex Papia Poppaea (9 d.C.). Ley dirigida a alentar y reforzar la institución del matrimonio, promovió explícitamente a la progenie dentro del matrimonio legal y discriminó contra el celibato. En particular se impusieron varias incapacidades a los célibes, particularmente en el área de la sucesión. A favor de los casados, se otorgaron numerosas concesiones, como la posibilidad de obtener magistraturas con anticipación a los tiempos normales, exención de deberes públicos, etc.. Por méritos particulares, se previó que el Senado y el también el Príncipe podrían otorgar a los sujetos que no cumplieran con las disposiciones de las Leyes Iuliae y Papia las ventajas que les asignaron.

