Lex Iulia iudiciorum publicorum

Ley romana emitida a propuesta del emperador Auqusto en 17 a.C. en paralelo con la contemporánea Lex Iulia iudiciorum privatorum, para reorganizar el procedimiento de quaestiones perpetuae, o los órganos judiciales que juzgan en materia penal. Esta ley dividió los tribunales (latin, decuriae) en cuatro: uno de senadores, otro de caballeros, una mezcla de senadores y caballeros y uno de jueces, la mitad pertenecientes a la clase ecuestre. La edad mínima para los jueces se redujo de treinta a veinticinco años y se estableció, ya que en el pasado muchos senadores y caballeros habían rechazado la función de juez, que cada tribunal disfrutaría de un año de vacaciones y que los juicios se suspenderían en noviembre y diciembre. La ley también identificó otro tipo de delito perteneciente al crimen ambitus: la parte que había ido al tribunal con el propósito implícito de sobornarle, se sancionó con una multa pecuniaria. Ver, Leges luliae (Leges luliae augustae).
 
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