Lex Maenia de patrum auctoritate

Ley romana, de autor y fecha incierta, que establecía que el auctoritas patrum debía preceder y no seguir a los comicios electorales, extendiendo así a las reuniones electorales lo que Lex Publilia estableció para las delegaciones legislativas. De hecho, en la República primitiva todas las deliberaciones de los mítines fueron sometidas a la auctoritas patrum, es decir, la ratificación por el lado patricio del Senado. La auctoritas se ejerció para todas las deliberaciones de los mítines: aprobación de leyes, elección de magistrados y fallos; sólo los plebiscitos que aún no tenían el valor legal (lo tendrán con la Lex Hortensia en 287 a.C.) y los discursos de los mítines con valor formal y no deliberativo fueron excluidos. Mediante estas leyes se redujo el poder de los patres, ya que decidieron que la ratificación debería preceder y dejar de seguir las operaciones legislativas y electorales de los mítines. Algunos autores afirman que Lex Publilia y Lex Maenia pueden ubicarse en la primera década del siglo III a.C.. En particular, algunos creen que Lex Publilia no puede ser anterior a Maenia.
 
Volver