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Página 541 - 1322 Palabras 27001 al 27050 de 66095

Palabra   |   Descripción

Léxico

)o()o( Del léxico o vocabulario, o que tiene relación con él. )o()o( Conjunto de las palabras de una lengua. )o()o( Diccionario de la lengua griega.

Lexias

Sobrenombre de Apolo, considerado como dios de la elocuencia.

Lex Voconia

(169 a.C.). Plebiscito del tribuno Quinto Voconius Saxa. El fin de la ley era combatir la nueva moda del lujo, considerada generalmente como lesiva para la tradicional austeridad romana. En su primer capítulo estableció que las mujeres no pudieran heredar por testamento de aquellos ciudadanos romanos censados en la primera clase del censo, los que tenían un patrimonio superior a los cien mil ases. En el segundo capítulo disponía que ni hombres ni mujeres pudieran recibir por legado más de cuanto recibiera el heredero. Suasor o defensor de la ley fue el antifeminista Catón el Censor. Cayó en desuso por la desaparición del censo y pudo ser eludida a través de los fideicomisos y el legado preceptorio. Sin embargo, por influjo de la ley Voconia, la jurisprudencia extendió sus principios antifeministas a la sucesión ab intestato en el sentido de excluir de la herencia a las mujeres de grado ulterior a los hermanos, tías y sobrinas.

Lex Villia Annalis

Ley romana, publicada en el año 180 a.C.. Esta ley estableció un orden jerárquico entre las magistraturas, desde la dictadura a la cuestura, y regulaba el acceso a las mismas. Exigía tener 41 años para desempeñar el consulado, así como se establecía un certus ordo magistratuum, y se requería haber desempeñado la pretura y la cuestura para acceder al consulado. Ver, Vilio L. (tribuno del 180 a.C.).

Lex Vatinia

(59 a.C.). Por medio de esta ley, César, dio el paso decisivo para procurarse en los años siguientes una posición real de poder y una fuerte clientela militar. Por medio del tribuno Vatinio, logró de la asamblea que se le encargase el gobierno de la Galia Cisalpina y del Ilírico (las costas occidentales del Adriático) durante cuatro años, con un ejército de tres legiones. A estas provincias, César añadiría la Galia Narbonense, con una legión más. Las tribus galas habían iniciado movimientos al norte de su frontera y César exageró cuanto pudo el peligro que corría la provincia. El propio Senado autorizó esta asignación.

Lex Varia de maiestate

(siglo I a.C.). Presentada por el tribuno Quinto Vario, fue aprobada en los primeros meses del 90 a.C., cuando la guerra con los aliados había estallado ya. Por esta ley se podían condenar a los que atentaran contra la majestad del pueblo romano. Ver, Vario.

Lex Valeria horatia de tribunicia potestae

Votada en los comicios centuriados en el año 449 a.C., por ella se hacían inviolables a los tribunos de la plebe. Ver, Leges Valeriae Horatiae (fueron tres medidas legislativas particularmente favorables a la plebe romana, atribuidas según la tradición a los dos ….).

Lex Valeria horatia de senatusconsultum custodia

(449 a.C.). Encomendaba a los ediles plebeyos la custodia y respeto de los Senatus consultum en el templo de Ceres.

Lex Valeria horatia de provocatione

(449 a.C.). Fortalecía la seguridad del ciudadano ante los magistrados. En virtud de dicha ley, el ciudadano que era condenado por un magistrado a la pena máxima tenía el derecho de apelar a la asamblea popular (provocatio), que había de decidir sobre el asunto en un tribunal propio constituido al efecto. Ver, Leges Valeriae Horatiae (fueron tres medidas legislativas particularmente favorables a la plebe romana, atribuidas según la tradición a los dos ….).

Lex Valeria horatia de plebiscitis

Fue votada en el año 449 a.C. por los comicios curiados, y por ella se equiparaban los plebiscitos a las leyes. Las decisiones de los "concilia plebis", que adquirieron la categoría de institución regular, interrogados por los tribunos, eran obligatorias para todos, y no solo para los plebeyos, como hasta entonces había ocurrido. Esta ley, al igual que la Lex Publilia (339 a.C.), requerían al parecer la aprobación del Senado para obligar al populus, o sea, necesitaban con antelación o a posteriori, la "auctoritas patrum". Ver, Leges Valeriae Horatiae (fueron tres medidas legislativas particularmente favorables a la plebe romana, atribuidas según la tradición a los dos ….).

Lex Valeria de sulla dictatore

(82 a.C.). Ley derogada en los comicios centuriados por el interrex L. Valerius Flaccus para instituir Ia dictadura de Sila. Proclamó a éste dictator con poder para promulgar leyes (legibus scribundis) y organizar el Estado (rei publicae constituendae).

Lex Valeria Cornelia

Fue una ley de reforma del sistema electoral romano decidida en el año 5, durante el principado de Octavio Augusto. Estableció un sistema de centurias mixtas con la tarea de votar la destinatio de cónsules y pretores, que luego sería validada por los tradicionales Comicios centuriados. La reforma consistió en la modificación del procedimiento para la elección de cónsules y magistrados, a través de 20 nuevas centurias senatoriales-ecuestres, que fueron nombradas después de Cayo y Lucio César. Así, se permitió la aprobación de la elección de cónsules y magistrados en los Comicios centuriados, que solo firmaron una ratificación pro forma, a la clase ecuestre-senatorial. La atribución de estas prerrogativas fue el resultado de las presiones de las nuevas órdenes aristocráticas. La lex Valeria Cornelia fue en realidad el resultado de un enfrentamiento entre la nobleza y el príncipe, resuelto a favor la primera, con la cual senadores y caballeros obtuvieron la oportunidad de elegir magistrados, una prerrogativa siempre debida a las asambleas ciudadanas en época republicana. Con Tiberio, la destinatio, también para los magistrados menores, solo pasaba por el Senado. Ver, Destinatio.

Lex Valeria

(86 a.C.). El caos financiero en el que se hallaba sumida Roma exigía medidas para restablecer un mínimo de normalidad. Esta ley de L. Valerio Flaco, condonaba las tres cuartas partes de las deudas. Un edicto pretorial intentaba controlar la calidad y estabilidad de la moneda, fijando una relación estable entre la plata y el bronce.

Lex Valeria

(509 a.C.). Esta ley dispuso que el cónsul estaría obligado en adelante a conceder la apelación a todo condenado, con tal que la pena corporal o capital no hubiese sido pronunciada por un tribunal militar.

Lex Ursonensis

o Ley de Urso. Ley reguladora de la colonia romana de Genetiva Iulia, ubicada en la Hispania romana. Era una lex data, es decir, dada por el magistrado previamente autorizado para ello. Fue promulgada por Marco Antonio en el año 44 a.C., y es muy posible que derive de un conjunto de proyectos legislativos llevados a cabo por César para unificar el régimen de las colonias y los municipios y que dejó sin terminar al ser asesinado. Esta ley se conserva en unas tablas halladas en Osuna (antigua Urso) a finales del siglo XIX (bronces de Osuna), y en once fragmentos encontrados en El Rubio a principios del siglo XX. Ver, Urso, Lex Flavia Municipalis.

Lex Tullia de ambitu

Ley romana aprobada en el consulado de Cicerón (63 a.C.) con el propósito de aumentar las penas de la Acilia Calpurnia. La pena bajo esta ley era el exilio de diez años. Esta ley prohibía a cualquier persona exhibir espectáculos públicos durante dos años antes de ser candidato. También prohibió a los candidatos contratar personal para que se ocupasen de sus personas. Ver, Ambitus.

Lex Trebonia

Esta ley otorgaba poder proconsular a los cónsules del año 55 a.C.. Fue aprobada en el 55 a.C. durante el segundo consulado de Marcus Licinius Crassus y Gnaeus Pompeius Magnus "Pompeyo el Grande". Patrocinada por el tribuno Trebonio la legislación otorgó a cada cónsul saliente un mandato proconsular de cinco años. Craso recibió la provincia de Siria, con la intención apenas disimulada de lanzar una invasión de Partia. Pompeyo recibió las provincias de Hispania más cercanas, pero permaneció en Roma y condujo su administración a través de legados. Al mismo tiempo, con el fin de Cayo Julio César como gobernador de las provincias de la Galia Transalpina, Galia Cisalpina e Ilirico, las hostilidades en la Galia se volvieron a reavivar. Por ley, César no podía postularse para un segundo consulado hasta 10 años después del primero, y no deseaba regresar a Roma como ciudadano privado. )o( NOTA.- Para la ley que prohibía a los tribunos de la plebe elegir a sus colegas, ver, Lex Trebonia (448 a.C.).

Lex Trebonia

La Lex Trebonia fue una ley aprobada en 448 a.C. prohibiendo a los tribunos de la plebe elegir a colegas para cubrir puestos vacantes. Su propósito era evitar que los patricios presionasen a los tribunos para que designasen colegas simpatizantes o elegidos por la aristocracia. En 451 a.C., el gobierno consular tradicional de Roma fue reemplazado por un comité de diez estadistas de alto rango, conocidos como decemviros, encargados de redactar el cuerpo completo de la ley romana, basado en la ley y la tradición existentes, así como en modelos griegos, asesorados por un grupo de romanos que habían sido enviados a estudiar la ley griega. Sus esfuerzos dieron como resultado la Ley de las XII Tablas, pero el trabajo era incompleto, por lo que se nombró un segundo grupo de decemviros para el año siguiente. Appius Claudius Crassus, que había sido cónsul electo antes del decemvirato, era el único miembro del primer grupo que participaba en el segundo, y se aseguró de que sus colegas para el segundo año tuvieran la misma opinión y fueran fácilmente dominados por él mismo. Las dos últimas tablas de la ley romana que elaboraron impusieron severas restricciones a los plebeyos, y prohibieron los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos. Los decemviros luego continuaron en el cargo el año siguiente sin convocar nuevas elecciones. El resentimiento público contra los decemviros y muchas de las leyes que habían promulgado, junto con los informes de su corrupción, y en algunos casos la tolerancia de actos criminales cometidos por sus aliados, llevaron al derrocamiento del decemvirato. Los tribunos de la plebe aprobaron leyes que restablecían el gobierno consular, y hacían permanentes el derecho de apelación y la continuación de su propio grupo. Los nuevos cónsules lograron lo que los decemviros no habían logrado, ganando victorias militares sobre los sabinos y los ecuos, pero el Senado romano les negó un triunfo; los tribunos de la plebe sometieron el asunto a votación popular y lo ganaron para los cónsules. Enardecidos con sus éxitos contra la aristocracia, los tribunos se presentaron a la reelección al año siguiente. Temeroso de que sus colegas repitieran los errores de los decemviros, el tribuno Marcus Duilius, que presidió las elecciones, se negó a dar su nombre para la elección y, como resultado, solo cinco candidatos recibieron suficientes votos para el cargo. Duilius luego los dirigió a elegir a cinco colegas junto a ellos, frustrando la ambición de los otros tribunos del 449 a.C.. Según Tito Livio, los cinco elegidos se dejaron influir por los patricios, en la medida en que eligieron a dos patricios para servir como tribunos de la plebe: Aulus Aternius Varus y Spurius Tarpeius Montanus Capitolinus, que habían sido cónsules en 454 a.C.. Uno de los miembros plebeyos del colegio, Lucius Trebonius, propuso entonces una ley que prohibía la cooptación de los tribunos, pero pidiendo que su elección continuara hasta que se hubiera elegido el número completo. La ley fue aprobada, y tan eficaz fue Trebonio al frustrar los deseos de los patricios durante su año de gobierno que obtuvo el apellido "asper", que significa "espinoso". La ley Trebonia no siempre se hizo cumplir estrictamente. Cuando no se eligieron suficientes tribunos en el año 401 a.C., los patricios intentaron que algunos de ellos fueran elegidos. Dos plebeyos fueron elegidos todavía como tribunos por cooptación, para gran disgusto de su colega, Gnaeus Trebonius, cuyo nombre se adjuntó a la ley burlada. )o( NOTA.- Para la ley que otorgaba poder proconsular a los cónsules del 55 a.C., ver, Lex Trebonia.

Lex Titia

Ley romana del 31 a.C., para proteger a los huérfanos y nombrarles tutores.

Lex Titia

Ley votada el 27 de noviembre del 43 a.C., que sancionó legalmente la condición y competencias de los triunviros (triumviri rei publicae constituendae) otorgándoles plenos poderes por 5 años, hasta finales de diciembre del año 38 a.C.. Es comúnmente conocida como la ley que formalizó y legalizó el segundo triunvirato de Octavio, Marco Antonio y Lépido; el primer triunvirato había existido al margen de la ley. La aprobación de la ley Titia marcó el fin oficial de la República romana, al quitar la mayoría de los poderes de decisión al Senado romano y a las asambleas populares, aunque en la práctica estas competencias ya habían sido casi completamente subvertidas por la serie de tiranías que existieron en el medio siglo anterior. La ley, aparentemente sólo una medida temporal, fue renovada en el 38 a.C. pero las peleas entre Octavio y Marco Antonio después de la caída de Lépido en el 36 a.C. condujo a un nuevo período, lo que llevó a la Lex Titia del 33 a.C.. Ver, Proscripciones.

Lex Theodosiana

Ver, Lex Romana Visigothorum (cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado ….).

Lex Sulpicia

Ley decretada el año 449 de Roma, bajo los auspicios de los cónsules, P. Sulpicio Saverrio y P. Sempronio Sofo. Prohibía consagrar un templo o un altar sin permiso del Senado y los tribunos.

Lex Sextia

Ley decretada el año 186 de Roma, bajo los auspicios de C. Licinio y de L. Sextio, que ordenaba las ceremonias religiosas. Ver, Lex Licinia.

Lex Servilia repetundarum

Lex Servilia Glaucia de repetundis (ley romana cuya fecha de promulgación y persona que la propuso son desconocidos. Se supone que fue el ….).

Lex Servilia iudiciaria

(103 a.C.). Lucio Apuleyo Saturnino, en coalición con otro político popular, Servilio Glaucia, logró la aprobación de esta ley, que volvía a poner las cortes criminales en manos del orden ecuestre, que unos años antes (106) el Senado había le arrebatado parcialmente.

Lex Servilia Glaucia de repetundis

o Lex Servilia repetundarum. Ley romana cuya fecha de promulgación y persona que la propuso son desconocidos. Se supone que fue el tribuno de la plebe Gayo Servilio Glaucia, en el 100 a.C., siendo cónsules Cayo Mario y Lucio Valerio Flaco. Fijaba penas a los altos magistrados culpables del delito de repetundis y daba 20 días al acusador para probar el delito y otros 20 días al acusado para su defensa. La acusación no se podía retirar mientras el acusado ejercía el cargo.

Lex Servilia Glaucia

Ley romana aprobada entre 104 y 100 a.C.. Preveía la reintroducción en la Junta de jueces de la quaestio perpetua de repetundis a los equites, después de que la ley Servilia Caepionis del 106 a.C. hubiera reintroducido a los senadores. Además, con la misma ley los provinciales podían recuperar las sumas extraídas de los magistrados por terceros (quo pecunia pervenerit). Finalmente, introdujo el compendumatio, es decir, un período de tiempo entre el primer juicio de acusación y defensa y una acusación de defensa subsiguiente.

Lex Servilia Caepionis

Ley romana del 106 a.C. que reintrodujo en el colegio judicial de la quaestio perpetua de repetundis a los senadores, el tribunal permanente llamado para juzgar la extorsión de los magistrados romanos en las provincias. La Quaestio perpetua de repetundis se estableció con la lex Calpurnia de 149 a.C. y más tarde la composición del panel de jueces fue variada.

Lex Servilia

Ley agraria introducida en Roma por el tribuno de la plebe Servilius Rullus en el 63 a.C.. Esta ley, que propuso una reforma agraria radical, nunca fue votada. Para instalar fuera de Roma una parte de la población más pobre de la ciudad que por su agitación amenazaba la paz, la nueva ley preveía vender en beneficio del pueblo todas las tierras del ager publicus en las provincias, y comprar con los ingresos de la venta campos en Italia para distribuirlos a los pobres. Con este fin, la ley preveía el establecimiento de una comisión de diez miembros, con poderes tan importantes que Cicerón los llamó "reyes". Elegidos por cinco años por 17 de las 35 tribus, habrían sido dotados de imperio por una ley de curia, con poderes judiciales, y con el rango de pretor. Se suponía que esta comisión debía contrarrestar el poder de Pompeyo, que no era elegible porque estaba ausente de Roma en ese momento. Las tierras públicas cubiertas por la ley fueron el Ager Campanus y el Ager Stellatis, donde pudieron haberse instalado cinco mil ciudadanos. Estas superficies, insuficientes, tuvieron que complementarse con la compra de tierras, financiadas por la venta de todo el dominio público en Italia, cuya venta ya había sido ordenada por varias resoluciones del Senado. Los cónsules no lo aplicaron debido a la impopularidad de esta medida. Sin embargo, un artículo de la ley especificaba terrenos privados en los que las personas habían recibido permiso de Sila para establecerse. Con esta excepción, la ley no mencionaba la ubicación de los futuros asentamientos, dejando a los miembros de la junta la libertad de decidir qué tierras eran públicas o privadas y cuales vender o comprar. La gente mostró poco entusiasmo de facto por esta ley, prefiriendo las distribuciones efectivas a la perspectiva de concesiones de tierras distantes. Uno de los tribunos incluso amenazó con poner su veto a la ley, y Cicerón, entonces cónsul, logró por su elocuencia, hacer que la gente rechazara esta ley. En esta ocasión pronunció cuatro discursos, tres de los cuales se conservan (De Lege agraria contra Rullum). Este caso, de inspiración política, probablemente fue organizado por Julio César. Sin esperar el voto de la ley, esperaba sin embargo la ira de la gente contra los optimates por rechazar una medida popular, y que la gente estaría inclinada a aprobar una medida, presentada por el propio César. Tuvo éxito al votar la Lex Iulia en 59 a.C..

Lex Sententiae

Ver, Lex Scantinia (ley romana promulgada en el 149 a.C., que parece debe su nombre al edil Scantinius Capitolinus. Existe alguna confusión en la ….).

Lex Sempronia de vectigalibus

Ver, Lex Judicial (una de las grandes leyes del tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, votada en 122 a.C.. Por desgracia ….).

Lex Sempronia de provocatione

Lex de capite civis (propuesta legislativa impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio que pretendía llevar a juicio a quien hubiese ….).

Lex Sempronia de provincia Asia

(123 a.C.). Propuesta legislativa impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Cayo Sempronio, que establecía que los recursos procedentes de la provincia de Asia, el antiguo reino de Pérgamo legado a Roma por el último monarca de la dinastía atálida, serían arrendados en Roma, mediante subasta y en bloque, a compañías de publicani.

Lex Sempronia agraria

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex Scribonia

Esta ley, del siglo I a.C. suprimió la posibilidad de usucapir las antiguas servidumbres, probablemente para evitar que se consolidaran las servidumbres por negligencia o ausencia de los propietarios.

Lex Scantinia

Ley romana promulgada en el 149 a.C., que parece debe su nombre al edil Scantinius Capitolinus. Existe alguna confusión en la literatura sobre su nombre, porque se creía que la Lex Scantinia aludía a este edil llamado Scantinius que fue sentenciado el año 225 a.C. por cargos por contactos sexuales con el muchacho Marcus Claudius Marcellus. Scantinius habría sido acusado por el padre de Marcellus. Sin embargo, la ley fue propuesta más tarde, en el 149 a.C. y probablemente su nombre se referiría a un tribuno también llamado Scantinius. Algunos historiadores modernos suponen que estos dos hombres fueron el mismo y que la Lex Scantinia fue aprobada con anterioridad al 225 a.C. para que Scantinius Capitolinus pudiera haber sido sentenciado, ya que también suponen que no habrían existido otras leyes similares en Roma antes de la Lex Scantinia. Sin embargo, las fuentes antiguas contradicen estas dos suposiciones, porque ciertamente era inusual en la práctica legislativa romana que se nombrara una ley por alguien distinto al ponente o al legislador. No se conocen los términos exactos de la ley, pero parece que regulaba el comportamiento sexual, como el abuso de menores, la pederastia, el adulterio y la práctica pasiva de la homosexualidad, llegando a estipular la pena de muerte para los varones libres que asumieran este papel en las prácticas homosexuales. Aunque existen quienes alegan que ya antes de la Lex Scantinia existían este tipo de leyes en Roma, se han perdido las pruebas directas de la existencia de las mismas. Todas las leyes romanas que regulaban el comportamiento sexual, incluida la Lex Scantinia, solo eran aplicables a los ciudadanos nacidos libres. En realidad no prohibía todas las prácticas homosexuales; los esclavos eran considerados res, o cosas, y podían ser utilizados libremente para cualquier actividad aunque fuera ilegal, incluso, las relaciones sexuales tanto heterosexuales como homosexuales podían no ser practicadas para obtener placer sexual sino que se consideraba que podían ser aplicadas como castigo hacia esclavos que habían hecho algo malo, equivaliendo a un castigo corporal como los azotes. En el 50 a.C., siendo pretor, Marco Livio Druso Claudiano presidió un tribunal que trató un caso que violaba la Lex Scantinia. Esto confirma que la misma todavía estaba vigente un siglo después de haber sido promulgada. En el 17 a.C. la Lex Scantinia fue sustituida por la Lex Iulia de adulteriis coercendis promulgada por el emperador Augusto, que prohibió el adulterio en todas sus formas. Una modificación posterior durante el siglo III de Julius Paulus de la Lex lulia incluyó la Sententiae que reintrodujo y endureció el castigo con la pena de muerte para el comportamiento homosexual. La Sententiae fue lo suficientemente relevante como para que fuera considerada una parte integral y genuina de la Lex lulia a partir de su promulgación o por lo menos desde el reinado del emperador Justiniano I, que fue elogiado por su influencia en las buenas costumbres romanas por perseguir las actividades homosexuales. De esta forma la Lex Scantinia no es solo la primera ley romana documentada que regulaba el comportamiento sexual sino también la primera de una línea ininterrumpida de regulaciones legales romanas sobre comportamiento sexual que se continuaría con la Lex Julia y la Sententiae hasta la legislación de Justiniano.

Lex Scantinia

Ley romana contra las formas de sexualidad aberrante, de fecha incierta. Muy antigua, aunque se desconoce la fecha exacta de su promulgación, condenaba entre otras cosas el estupro de un adolescente.

Lex Salpensana

Lex Salpensa (carta municipal romana, correspondiente al municipio de Salpensa).

Lex Salpensa

o Lex Salpensana. Carta municipal romana, correspondiente al municipio de Salpensa (Utrera, Sevilla, España) del Convento Hispalense en la provincia romana de la Bética, resultado de las alteraciones sufridas por la Lex Flavia Municipal otorgada por Domiciano a los municipios hispánicos en torno al año 90. Hispania ha sido considerada el más antiguo laboratorio de romanización desde el 218 a.C. hasta la concesión en masa del "ius latium" por Vespasiano por su "Edicto de latinidad". Territorio urbanizado con integración de la élite local y romanización progresiva, hace pensar que a finales de la primera centuria, el derecho latino era prácticamente equivalente al derecho romano. La Lex Salpensana fue promulgada por el emperador Domiciano a Salpensa, municipio cercano a Utrera, entre los años 81 y 84 para aplicar la concesión de latinidad. Esta ley, escrita en una tabla de bronce, contiene su organización política, administrativa y judicial con arreglo al "ius latii" que Vespasiano les concedió. De dicha ley se conservan nueve capítulos, otorgada por los magistrados, los generates vencedores o el propio emperador cuando la asamblea del pueblo les delegaba sus funciones legislativas. El más importante es el que regula la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales. Establecía que el duoviri que se ausentara por más de un día debía designar un praefectus municipio relictus, que debía ser un decurión mayor de 35 años. Durante la República hasta los tiempos de Augusto, Roma era muy reacia a conceder la ciudadanía. Esta situación cambió y se concedió la ciudadanía romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio. En Hispania, en los primeros siglos la población se dividía en ciudadanos, peregrinos, latinos y esclavos: )o( Ciudadanos: participan directamente dentro del Derecho romano. Son los llamados "cives". Antes las clases sociales se dividían entre patricios y plebeyos. El principal criterio social en esta época era la riqueza, no como anteriormente que era la posición social de la familia. Pueden suceder a las magistraturas reales. )o( Latinos: proceden del lacio (Italia), se les concede una participación en el Derecho romano, a excepción de la incursión en las actividades políticas. Tampoco se les reconoce el Derecho Matrimonial "ius connubi". )o( Peregrinos: son extranjeros, es decir, no provienen de los dominos pertenecientes a Roma. No se rigen por el Derecho romano sino por el derecho de gentes "ius gentium", es decir, por su propias costumbres autóctonas. Ofreciendo un servicio a la República, pueden llegar a formar parte del Derecho romano y dejando atrás el Derecho de Gentes. )o( Esclavos: en esta época son considerados como cosas, no como personas. Normalmente son presos de guerra vendidos en los mercados. )o( Pero a partir del 73 desaparecen los peregrinos ya que estos se convierten en latinos debido a que Vespasiano otorga ese año la ciudadanía latina a Hispania. Esta se conseguía mediante las concesiones de latinidad, que significaba que todos los ciudadanos de la Península se iban a regir por el Derecho latino "ius latium". El proceso de romanización en nuestro país fue especialmente intenso y temprano. Unos años más tarde, se redactaron algunas leyes para regular cláusulas de recompensa con la ciudadanía romana a aquellos ciudadanos latinos que habían desempeñado ciertos cargos a favor del Imperio. Estas leyes eran Lex Flavia Malacitana, Lex Salpensana y Lex Irnitana. Estas cláusulas tan generosas hicieron que en pocas décadas en las ciudades latinas hubiese muchísimos ciudadanos romanos. A partir del Edicto de Caracalla del 212 se otorga la ciudadanía romana a todos o casi todos los habitantes del Imperio. Aunque en Hiispania este hecho tuvo poca importancia ya que la mayor parte de la población ostentaba ya la ciudadanía romana. Se conservan los artículos del 21 al 29, que hacen referencia a la adquisición de la ciudadanía por aquellos que desempeñan magistraturas municipales, así como a la regulación de aspectos tales como el juramento y el derecho a veto (intercessio) de los mismos magistrados o formas de manumisión. El más destacado es el artículo que regula la concesión de la ciudadanía romana a aquellos latinos que hubieran desempeñado magistraturas municipales. Estas tablas de la ley solían colocarse en un lugar destacado en edificios públicos, pues constituían el centro político y religioso de las ciudades, con el fin de que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían aquella sociedad. Existen varias teorías acerca de como llegó la ley de Salpensa a Malaca. Hay quienes sostienen que dichas tablas llegaron a Malaca al retirarse los salpensanos de su ciudad bajo la presión de las invasiones godas, mientras que otros afirman que el bronce de Salpensa llegó a Malaca para corregir un error de las leyes de dicha ciudad.

Lex Sacrata

El Lex Sacrata es una ley romana emitida despues de la primera secessio plebis del 494 a.C.. La ley se llamaba sacrata porque los plebeyos secesionistas lo juraban a través de sacramentum, que era el método por el cual los soldados juraban lealtad en la guerra. De hecho, el episodio de la primera secesión plebeya se sitúa en un período de tensiones sociales graves dentro de la ciudad y de peligros externos. Los plebeyos, a menudo disgustados y humillados por los patricios en su patria, paradójicamente en la guerra eran más libres que en la paz. La primera lex sacrata es del año 494 a.C. y establecía que los tribunos de la plebe eran sagrados e inviolables (sacrosancti) durante la magistratura y que cualquiera que contraviniera esta ley estaba condenado a entregar sus bienes a la diosa Deméter. Tito Livio informa que los "sacrosanctitas" de los magistrados plebeyos serían ratificados con la lex Valeria Horatia del 449, con una variante sobre la deidad a favor de la cual se esperaba la consagración. Por lo tanto, se cree que la lex sacrata constituía una provisión unilateral jurada por los plebeyos, pero no reconocida por los patricios. Solo más tarde, los patricios habrían aceptado la disposición plebeya con una ley Valeria horatia del año 449 a.C. votada por los Comicios centuriados. Una segunda lex sacrata fue votada por el Comitia plebis dos años después, en 492 a.C.. Según Dionisio de Halicarnaso y Marco Tulio Cicerón, impedía interrumpir o molestar a los tribunos de la plebe mientras hablaban en asamblea, y obligaba a los que lo habían hecho a dar vademécums, es decir, a proporcionar un garante (vas), no está claro si garantizando su presencia en el juicio o si es más probable que consistiese en el pago de una multa, y que si no lo hiciera, fuera juzgado ante el consejo de la plebe y condenado a la sacratio (capitis et bonorum), es decir, podría ser asesinado con impunidad por cualquiera y sus bienes consagrados a deidades plebeyas. Ver, Secessio plebis.

Lex Rubria de Galia Cisalpina

La Lex Rubria de Gallia Cisalpina está en un fragmento de una inscripción de bronce hallada en las excavaciones arqueológicas de Velleia, en el municipio de Piacenza de Lugagnano Val d'Arda, y conservada en el Museo Arqueológico Nacional de Parma. Mide 54 cm de alto por 72 de ancho, y constituye solo una parte de la ley e incluyendo el texto completo de solo tres capítulos, más el texto parcial de otros dos. Su descubrimiento tuvo lugar en 1.747, tras el descubrimiento de los fragmentos de la Tabula alimenticia trajanea durante el trabajo de asentamiento de un campo. Es una ley pública romana de la época republicana tardía que contiene una serie de disposiciones normativas destinadas a ser aplicadas en la región de Galia Cisalpina.

Lex Rubria de colonia Carthaginem deducendo

En el consulado de L. Cecilius Metellus y T. Quintius Flamininus, el Senado autorizó (122 a.C.) la fundación de una colonia de ciudadanos romanos en las ruinas de Cartago. Cayo Graco y Fulvius Flaccus como colega, fueron enviados allí para organizar el establecimiento de la colonia. Se produjeron muchos incidentes y en 121 a.C. un tribuno Minucio Rufo, por invitación del Senado, tenía una ley que derogaba la Rubria y abolía la colonia de Cartago, que solo pudo subsistir. En los tumultos causados por la abolición de la ley de Rubria, Graco y muchos de sus compañeros encontraron la muerte. A partir de la Lex Rubria de 122 a.C., Roma autorizó la fundación de colonias fuera de Italia.

Lex Roscia theatralis

Ley romana del año 67 a.C.. En el teatro romano, reservaba la orchestra o semicírculo central a los senadores y las catorce filas siguientes a los caballeros. Detrás venía la plebe.

Lex Roscia

Esta ley romana fue presentada en el 49 a.C. por el pretor Lucius Roscius Fabatus en nombre de Julio César. Otorgó la ciudadania romana a los galos cisalpinos en Transpadana, el área de la Galia Cisalpina al norte del río Po. En el año 89 a.C. estos pueblos ya habían recibido los derechos latinos con la Lex Pompeia de Transpadanis. Con esta ley, Julio Cesar buscó asegurar el apoyo de la población de Transpadana en el período previo a la Guerra Civil contra Pompeyo. Una de las legiones más fieles de César fue la Legio X Equestris que fue en gran parte reclutada entre los galos de Galia Cisalpina. El área había estado experimentando décadas de "romanización" desde la subyugación de los insubrios galos en 222 a.C.. Como resultado de la Lex Roscia, las colonies romanas y latinas (como Mediolanum y Ticinum) se convirtieron en municipia romana. Esto dio un impulso significativo a la urbanización de esta región.

Lex Romilia

Ley romana que prohibía a los que no eran magistrados ni senadores mezclarse en los sacrificios.

Lex Romana Visigothorum

o Breviario de Alarico. Cuerpo legal visigodo, en el cual se recoge el Derecho romano vigente en el reino visigodo de Tolosa, que fue elaborado durante el reinado de Alarico II (484-507), siendo promulgado el 2 de febrero de 506 en Aduris (hoy, Aire-sur-l'Adour, región de Bourdeaux, Francia). También es denominado Breviarium Alarici, Breviarium Alaricianum, Código de Alarico, Breviario de Aniano y Liber Legum. Constituye fundamentalmente una obra recopilatoria de Derecho romano postclásico y vulgar, considerada la más importante realizada en un reino germánico. Por ello, y en atención a su forma de elaboración e influencia posterior, ha sido calificada, guardando las debidas proporciones, como el equivalente occidental del Corpus Iuris Civilis de Justiniano. El breviario de Alarico es un texto de carácter práctico, basado en el derecho romano vulgar, y en su elaboración intervinieron numerosos juristas eclesiásticos y nobles. El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica tras la caída del Imperio romano. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda. Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Mucho se ha discutido sobre si el Breviario de Alarico era solo aplicable a la población romana del reino godo o si su ámbito de vigencia se extendía también a los germanos. Habiendo sido unánime esta opinión hasta el siglo XVIII, los estudiosos pasaron a sostener comúnmente la teoría de la "personalidad", o de la vigencia simultánea de un Derecho romano para galos e hispanorromanos (Breviario de Alarico) junto a un Derecho "germánico" para los visigodos (Código de Eurico). Hoy se ha vuelto a sostener la idea de que se trataba de un Derecho común para unos y otros, opinando algunos que habría habido una variación pendular, debida a factores preponderantemente políticos, a través de sucesivas derogaciones y promulgaciones, entre el Derecho romano y el germánico. Según esto, el Código de Eurico habría correspondido a un momento de "germanización", y el Breviario de Alarico a un intento de retorno al Derecho romano. Otros creen que aunque el Derecho aplicable fue único, la vigencia del Breviario de Alarico fue simultánea a la del Código de Eurico, y que su promulgación tuvo el único propósito de clarificar las fuentes "romanas", de donde los tribunales tomaban sus argumentos para resolver los litigios. Habría sido así el Breviario de Alarico una obra "didascálica", destinada a la información de los jueces en lo relativo a la aplicación de las "leges" (constituciones imperiales) y "jurisprudencia", que desde la "Ley de Citas" se había reducido en la práctica a la invocación de versiones vulgares sobre obras de unos pocos autores. Hasta el renacimiento jurídico de Bolonia, el Breviario de Alarico fue tenido en Europa occidental como el auténtico Derecho romano, y su influencia sobrevivió en mucho al reino visigodo. Uno de los posibles objetivos del Breviario pudo haber sido la adhesión de la población galo-romana, presentándoles una legislación muy cercana a la suya al eliminar las costumbres germánicas, rescatadas en el Código de Eurico. Esto debido a que el avance del pueblo franco los amenazaba, y necesitaban el apoyo de los galo-romanos que eran mayoría en las Galias. En contraste con este avance hacia el sur el pueblo visigodo empieza a sufrir de manos de francos y borgoñeses la pérdida de territorio y con esta presión del norte pierden todas las Galias, razón por la que los visigodos, para poder sobrevivir, se extendieron por la península Ibérica. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclinaba hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trató de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía. A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por tanto lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él. Alarico II, hijo y sucesor de Eurico y último monarca visigodo del reino con capital en Tolosa, designó una comisión de prudentes o juristas técnicos o prácticos en Derecho, según algunos autores, dirigida por el Conde Goyarico (Goiarico), a la cual encargó la tarea de elaborar un cuerpo jurídico que recopilara leges e ¡ura, sobre la base de textos seleccionados del Código Teodosiano y otras obras de Derecho romano. De acuerdo a lo señalado en el propio Breviario, Alarico II buscaba con este texto corregir el Código Teodosiano y las obras de ius posteriores a éste, conforme a la Ley de Citas. En la interpretatio a esta última se expresa que se había "elegido aquello que ha parecido necesario para los pleitos de los tiempos presentes". La comisión cumplió con la labor encomendada por el rey y el cuerpo legal elaborado por ella fue presentado solemnemente ante una asamblea reunida en Aduris (hoy, Aire-sur-l'Adour, Francia), compuesta de la nobleza provincial galorromana y obispos, católicos y arrianos. En dicha asamblea fue aprobado, siendo promulgada por Alarico II, en la ciudad de Tolosa el 2 de febrero de 506. Se desconoce cual habría sido el nombre que, en la época de su promulgación, se le dio a esta obra jurídica. De las denominaciones utilizadas por los antiguos copistas, tales como Theodosii constitutionum libri, Corpus Theodosianum, Lex Theodosiana y Liber Legum, como por los modernos y contemporáneos investigadores de la historia del Derecho, dos son las más usuales: "Breviario de Alarico", del latín Breviarium Alarici regis: "Breviario del rey Alarico" y Breviarium Alaricianum: "Breviario Alariciano" y "Lex Romana Visigothorum", Ley Romana de los Visigodos". El nombre de "Breviario de Alarico" se popularizó hacia el siglo XVI, aunque figuraba en pocos manuscritos. Tambien se utilizó la denominación "Breviarium Aniani", Breviario de Aniano, debido a la subscripción que poseen las copias oficiales por parte del Conde Aniano, que produjo algunas confusiones en torno a su autoría. Por otro lado, modernamente se le ha llamado Lex Romana Visigothorum por ser un cuerpo legal visigodo que contiene exclusivamente Derecho romano. El Breviario de Alarico está redactado en latín y consta de cinco partes o secciones: las dos primeras contienen leges y las tres últimas iura. Es preciso destacar que tales fuentes no están refundidas sistemáticamente, sino que conservan en buena parte su autonomía. Además, el texto posee un commonitorium o advertencia del rey Alarico y una refrendación o suscripción oficial. Las dos secciones de leges incluyen constituciones imperiales tomadas del Codigo Teodosiano (Codex Theodosianus), prácticamente una sexta parte de él, y de novelas post-teodosianas (novellae post-teodosianae), es decir, dictadas con posterioridad a dicho codigo, por los emperadores Teodosio II, Valentiniano III, Marciano, Mayoriano y Severo, entre 438 y 463. Las tres secciones de iura contienen, parcialmente, el Liber Gai "Epítome de Gayo", un epítome de las Institutions de Gayo, una buena cantidad de textos provenientes de las Pauli Sententiae "Sentencias de Paulo", fragmentos del Libri responsorum o Responsa de Papiniano y constituciones imperiales tomadas de los Códigos Gregoriano (Codex Gregorianus) y Hermogeniano (Codex Hermogenianus), estas últimas, aunque eran técnicamente leges, por proceder de tales códigos, que eran obras privadas o particulares, se incluyeron en esta parte del Breviario. El Breviario contiene esencialmente normas de Derecho privado, puesto que las de Derecho público no tenían vigencia y aplicación práctica, tras la caída del Imperio romano. Cada parte del Breviario, excepto el Liber Gai al ser ya un epítome o reelaboración simplificada de las Instituciones de Gayo, es seguida por una interpretatio "interpretación", es decir, una aclaración o explicación práctica del texto; algunas de éstas tenían una redacción dispositiva, como prescripción legal, mientras otras tenían más bien un tono doctrinario. Estas interpretaciones habrían sido tomadas de trabajos doctrinales existentes en las Galias de entonces, elaborados por profesores de las escuelas de Derecho de la zona. Antiguamente se sostuvo que ella habrían sido redactadas por juristas de la corte de Alarico. Todo el breviario, con excepción del Epítome de Gayo, viene acompañado por una interpretatio, que servía para reproducir el texto de una forma más simple y trivial, de manera que se adaptara al lenguaje y mentalidad de época, haciéndolo más accesible para las personas que estuvieran interesadas en leerlo. Se acepta actualmente que la interpretatio no fue escrita por la comisión elaboradora del texto, sino más bien por maestros de las escuelas de Derecho existentes en el sur de las Galias. Al ser el Breviario de Alarico una compilación casi ciento por ciento de Derecho romano vulgar, se ha planteado la hipótesis de que con la promulgación de esta obra, el rey Alarico II pretendió atraer a la población romana y católica, en un momento particularmente difícil para la estabilidad del reino visigodo, como lo fue la víspera del avance del pueblo franco sobre la Aquitania goda. Este texto legal se habría concedido con una finalidad política ocasional. Alarico II habría comprendido que la población no visigótica de las Galias, es decir, galorromana por origen y católica por religión, se inclinaba hacia la anexión al reino franco (pueblo germánico y católico), y trató de atraérsela ofreciéndole una buena compilación de Derecho romano, por el que tal población se regía. A este fin de propaganda romanizante hay que añadir otro de carácter técnico: aclarar el Derecho romano, suprimir de él textos inútiles y eliminar ambigüedades, ya que Alarico II está al tanto que el ordenamiento jurídico de los galos es obsoleto e ineficaz. Por lo tanto, lo depura, quitándole lo obsoleto y permite a los galos que se rijan por él. En la catedral de León fue hallado un manuscrito que pone de manifiesto dos códices primitivos: uno con parte del Breviario de Alarico y otro con texto latino de la Biblia. El manuscrito de León es uno de los más amplios palimpsestos que se conocen. La parte jurídica sola comprende cuatro quintas partes de la Lex Romana Visigothorum; 107 hojas que se encuentran mezcladas con las de la Biblia y revueltas y tergiversadas entre sí, ya que el copista recogió y reunió las hojas completamente a su arbitrio y capricho. La investigación fue ardua pero se reconocieron con absoluta seguridad todos y cada uno de los folios que nos ofrecen los antiguos restos de tan célebre monumento jurídico. Resultó además que quedaban aun casi íntegros desde el IV-XVI del Código Teodosiano; buena parte de las novelas de Teodosiano, Valentiniano, Marciano y Maioriano; Las Instituciones de Gayo y por fin, tres libros de las Sentencias del jurisconsulto Paulo. Faltan, pues, solamente los tres libros primeros del Código Teodosiano y los últimos libros de Paulo con sus apéndices, es decir, el Código Gregoriano y Hermogeniano, perdiéndose con aquellos el "Index" y el Commonitorium y con estos, según es de suponer, la firma de Aniano, canciller de Alarico. El palimpsesto de León nos ofrece el ejemplar más puro, más auténtico y fidedigno de la Lex Romana. El códice contiene trozos y párrafos de leyes que son partes integrantes de la compilación original y que faltan, sin embargo, en gran número a los otros manuscritos de la ley. Pero este documento no se distingue solamente por su absoluta autenticidad y pureza, además de lo que hasta hoy se conocía como redacción de leyes verificadas por orden de Alarico, contiene otras partes y constituciones desconocidas, las cuales dan al manuscrito legionense una importancia suma. También contiene un edicto dado para las regiones que formaban el Reino visigodo. En él el emperador aconseja a los jueces provinciales la mayor imparcialidad y clemencia, haciendo notar los enormes gastos que consumían los pleitos y la desproporción que resulta cuando aquellos sobran en su cantidad excediendo las costas. También en este palimpsesto se puede observar las interesantísimas transformationes del lenguaje y la progresiva fijación de los principios del habla castellana. De la misma forma que el Corpus Iuris Civilis fue el Derecho romano en Oriente, el Breviario de Alarico fue tenido como el Derecho romano por excelencia en Occidente. Su influjo se dejó sentir no solo en la zona controlada por los visigodos, sino que alcanzó hasta otros sectores de las Galias, Italia, Alemania e incluso Inglaterra. El Breviario de Alarico surge así como uno de los textos más importantes del Derecho europeo de entonces, permitiendo que el Derecho romano llegara a ser reconocido, si bien imperfectamente, en varios reinos germánicos de la Alta Edad Media. Ver, Código de Eurico.

Lex romana visigothorum

Código de Alarico (recopilación de las leyes romanas mandada hacer por Alarico II, rey de los visigodos españoles y conocida también con los nombres de ….).

Lex romana burgundiorum

Ley romana de los burgundios, probablemente del año 500. Es una compilación de leyes y reglas romanas para aplicarlas a los ciudadanos romanos en el reino de los burgundios. Sus fuentes son los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y obras de Gayo y Paulo.

Lex Romana Burgundionum

Ver, Lex Burgundionum (esta ley se refiere al código de los borgoñones, probablemente emitido por el rey Gundobad. Está influenciado ….).

Lex Rhodia

Ver, Urinatores (en época romana, se denominaba así a unos buceadores que se dedicaban a recuperar objetos caídos en el puerto, a realizar reparaciones de naves y a extraer el cargamento de ….).

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