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Página 544 - 1322 Palabras 27151 al 27200 de 66095

Palabra   |   Descripción

Lex Genucia

o Leges Genuciae o Lex Genucia de feneratione. Leyes aprobadas en 342 a.C. por el tribuno de la plebe Lucius Genucius. Estas leyes trataron varios temas: prohibieron los préstamos que conllevaban intereses, que pronto no se aplicaron; prohibieron tener dos magistrados al mismo tiempo o dentro de 10 años; y, por último, requirieron que al menos un cónsul fuera plebeyo; la primera vez que ambos cónsules fueron plebeyos fue en 172 a.C.. Para entonces, esa disposición era la ùnica que se seguía aplicando.

Lex Gellia Cornelia

Ley romana datada el 72 a.C., conocida gracias a una referencia en el Pro Balbo de Cicerón, que dio a Pompeyo Magno poder discreccional para otorgar la ciudadanía romana a individuos como recompensa por sus méritos militares, tras el derecho de consilium. Fue establecida bajo los cónsules Lucio Gelio Publícola y Gneo Cornelio Léntulo Clodiano. El proyecto de ley era parte de la legislación sobre la ciudadanía, iniciada por Mario. La Lex Gellia Comelia se sitúa en el año en que Pompeyo llevaba a cabo la guerra contra Sertorio, gobernador de Hispania Citerior. La ley reconoció genéricamente la condición de ciudadanos romanos a todos a los que Pompeyo se la había otorgado, lo que había ocurrido básicamente en Hispania.

Lex Gabinia tabellaria

Ley romana del año 139 a.C. que introdujo el voto secreto en las asambleas populares, creando el sistema de tablillas para las elecciones en los comicios, con lo que la nobilitas perdió uno de sus más evidentes medios de coacción.

Lex Gabinia maiestatis

Mencionada en una Declamatio in Catilinam, atribuida a Porcio Latron, que vivió a principios del Imperio, y que según este retórico habría sido la primera que castigó el crimen maiestatis con pena de muerte, instituyendo una quasestio perpetua para juzgarlo; pero este testimonio parece sospechoso, por lo que se sigue considerando a la Lex Appuleia como la primera en la materia.

Lex Gabinia

La Ley Gabinia, propuesta en el 67 a.C. por el tribuno de la plebe Aulo Gabinio, agente de Pompeyo, otorgaba poderes de imperium proconsular a Pompeyo Magno durante tres años en todos los territorios del Mediterráneo y el mar Negro, en un radio de 75 km desde la costa, con el objetivo de acabar con los ataques piratas que amenazaban la supremacía romana e incluso la propia supervivencia de la urbe. El propio Gabinio, consciente de que su proyecto de ley no sería aprobado en el Senado, decidió presentarlo directamente a la asamblea del pueblo. Ante ella, explicó su ley a grandes rasgos: un general con un imperium equiparable al de los gobernadores provinciales, que podría nombrar quince legados y reunir un ejército a expensas del erario romano. Durante su discurso, nunca nombró a Pompeyo, consciente de que sería elegido por aclamación popular. A pesar de la férrea oposición del Senado, la ley fue aprobada, si bien con algunas diferencias en cuanto al tipo de imperium que ostentaría el general. Con su elección, Pompeyo se convertía en el hombre más poderoso de Roma, debido al ascendiente obtenido en sus campañas anteriores y al enorme potencial humano y económico que esta ley puso en sus manos. A su disposición se encontraban el equivalente a veinte legiones y 4.000 caballos, además de unas quinientas naves, si bien, nunca llegaron a concentrarse en su totalidad, en gran medida por la rapidez con la que se llevó a cabo la operación. El verdadero peso de la operación lo llevó la flota que, según Plutarco, estaba conformada por unas doscientas naves. La superioridad de los piratas residía en su movilidad, por lo que para atajarla, Pompeyo dividió el mar en trece áreas controladas cada una por un legado con el objetivo de acosar a los piratas y evitar que llegaran a puerto seguro. En un mar que les era hostil y sin posibilidad de desembarcar, los antiguos "señores del mar" dejaron de ser un problema, dando por finalizado este con la batalla de Coracesio en la costa sur de Asia Menor.

Lex Furia testamentaria

o Lex Furia. Ley romana promulgada antes del 169 a.C., que concedía la "manus iniectio pura", al heredero contra el legatario, que, sin estar exceptuado para recibir más, obtuvo una cantidad de mil ases. Sirvió como una restricción de herencia legal y determinó que nadie podía recibir más de 1.000 ases como legado. Estaba dirigido contra la práctica exagerada de considerar personas como legados que no eran parientes consanguíneos. Gayo también declaró que la razón era la protección del heredero contra cargas excesivas en la herencia. En contraste con la lex Cincia, la lex Furia reglamentó las sanciones, que consistían en cuadruplicar la cantidad excedente como castigo (poena quadrupli). El legado en sí mismo se mantuvo efectivo e intacto a pesar del comportamiento ilegal (lex menos quam perfecta). La ley probablemente fue ignorada, porque los legados se dividieron a partir de entonces en paquetes de hasta 1.000 ases. Contra esta práctica fue dirigida desde el 40 a.C. la lex Falcidia.

Lex Furia

Lex Furia testamentaria (ley romana promulgada antes del 169 a.C., que concedía la "manus iniectio pura", al heredero contra el legatario ….).

Lex Fufia Caninia

La primera de las leyes restrictivas de las manumisiones de esclavos es quizá la Fufia Caninia, que se refiere solo a las manumisiones dispuestas por testamento del amo, que eran las más frecuentes, y por tanto las que se consideran más peligrosas, ya que se percibían como un desafío a un sistema social fundado en la esclavitud. Su nombre proviene de los magistrados proponentes, en este caso el de los cónsules que ejercían ese año la magistratura suprema de la Justicia, según una inscripción C. Fufius Geminus y L. Caninius Gallus, cónsules suffecti bajo el imperio de Augusto. Sobre la fecha en que fue votada esta ley, no están de acuerdo los intérpretes del derecho romano. Sin embargo, hay referencias de historiadores romanos de época posterior, especialmente Suetonio, de los cuales resulta que lo fue en la época de Augusto, aunque sin indicar la fecha exacta que, con el auxilio de otras fuentes, ha podido ser fijada en el año 2 a.C.. En su disposición fundamental, establecía una proporción entre el número de esclavos que el amo poseía y el de los que podía manumitir por testamento. Cuando sólo tenía uno o dos esclavos podía manumitirlos libremente: si tenía más de dos y hasta diez sólo podía manumitir la mitad; siendo dueño de más de diez y hasta treinta, la manumincion podía alcanzar a la tercera parte; teniendo más de treinta y hasta cien, a la cuarta parte, y se tenía más de cien sólo podía manumitir a la quinta parte de ellos, pero en ningún caso las manumisiones podían pasar de cien. Sin embargo, hay quienes opinan que el amo que solamente tuviese uno o dos esclavos, no podía manumitir a ninguno de ellos. Las manumisiones debían hacerse nominatim, es decir, designación de cada esclavo manumitido por su nombre. Se disponía además que si en el testamento se liberase un número de esclavos mayor que el legalmente permitido, solo se consideraría liberto hasta completar el máximo legal, siguiendo el orden en que figurasen en el mismo. Y la previsión del legislador llegó al extremo de establecer que si el testador, obrando in fraudem legis, recurriera a algún subterfugio que no permitiera determinar dicho orden, escribiendo, por ejemplo, los nombres de los esclavos en forma de círculo, la manumisión no valdría para ninguno, haciendo con ello aplicación del principio de que fraus omnia corrumpit. Esta ley fue abolida por Justiniano que, como se sabe se proclamó a sí mismo fautor libertatis, adoptando en esta materia una política diametralmente opuesta a la de Augusto. Ver, Lex Aelia Sentia.

Lex frumentaria

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex Frumentaria

Propuesta legislativa del año 122 a.C. impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, que establecía la distribución de grano a cargo del Estado a un precio fijo inferior al del mercado libre, para todos los ciudadanos de Roma. Los conservadores atacaron violentamente esta ley, acusándola de vaciar las cajas del Estado y de animar a la plebe al ocio. Hubo otras como la de Lucio Apuleyo Saturnino (103 a.C.). Ver, Lex Clodia Frumentaria.

Lex Flavia Municipalis

En Hispania, tipo de ley de carácter municipal del que puede ser un ejemplo la Lex Flavia Malacitana. Junto con la Ley de Urso, de carácter colonial, eran dos leyes fundamentales de Hispania.

Lex Flavia Malacitana

o Lex Malaca. Compendio de cinco tablas compuestas por estatutos jurídicos que establecen el paso de la ciudad romana de Malaca (Málaga) de ciudad federada a municipio de pleno derecho en el Imperio romano. La romanización de Malaca fue, como en la mayoría del sur de la Hispana Ulterior, pacífica y llevada mediante pactos, foedus aequum, de cierta amistad e igualdad. Durante esta época, el Municipium Malacitanum es punto de tránsito dentro de la Vía Hercúlea, dinamizadora de la ciudad tanto económica como culturalmente, al comunicar ésta con otros enclaves desarrollados de la Hispana Interior y con los demás puertos del Mediterráneo. Tras las guerras civiles que estallan en Roma en el año 69 salió vencedora la dinastía Flavia aliada de Hispania. En el año 74 el emperador Vespasiano otorgó a Malaca la Lex Flavia, al amparo de la concesión de la latinidad a toda Hiispania. Sin embargo, esta concesión de ciudadanía no entró en vigor hasta algún momento entre los años 81 y 96, ya bajo el mandato del emperador Domiciano. Las tablas fueron halladas en el año 1.851, en la zona del monte de El Ejido, en la ciudad de Málaga por unos trabajadores de la zona cuya pretensión inicial era la venta de estas piezas al peso como metal viejo (su peso se halla en torno a los 90 kg). Estaba compuesta por cinco tablas de bronce y se conservan las que contienen las rúbricas de la 51 a la 69, y actualmente se encuentran depositadas en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. Físicamente mide unos 89 cm de alto y 122 cm de ancho y tiene un grosor entre 0,9 izquierda y 0,5 derecha. Las bordes superior e inferior son irregulares, mientras que los laterales son lisos, aunque las medidas totales con el marco son de 94 por 130 cm y su peso de 90 kg. La grabación del texto parece haber sido realizada antes de montar el marco porque hubiera sido un estorbo a la hora de manejar el cincel. El texto contiene parte de la version de Lex Latii dada por Domiciano al nuevo municipio Flavio de Malaca, conservándose desde el capítulo 51 hasta el 66. La Lex Flavia Malacitana tiene un contenido semejante al de la Lex Salpensana, conservándose diecinueve capítulos de la ley dada al municipium Flavium Malacitanum. A diferencia de aquélla el nombre de Domiciano fue borrado en la tabla de Malaca, cuyo tratamiento de los temas municipales refiere la mecánica global de accesos a las magistraturas. En ella se puede encontrar lo relativo al procedimiento de elección y votación de los magistrados por las asambleas populares, la designación de patronos municipales, así como normas de gestión de fondos públicos dirigidas a los magistrados municipales. Con esta ley, se establece una organización censitaria que distribuye las obligaciones y los derechos en función de la capacidad económica de los individuos. Una parte de la ley de Malaca coincide casi literalmente con los dos fragmentos hispalenses de las leyes de Salpensa e Irni que tratan de la obligación de restituir los fondos que se tuvieran de la caja municipal, así como de la rendición de cuentas ante los decuriones por negocios hechos como fondos públicos. Como en la ley de Salpensa, son frecuentes las interpolaciones al texto primitivo, Lex Flavia municipal. El carácter urbano de Roma está latente en ella, por ello sus leyes ciudadanas recogen diversas disposiciones en pro del interés urbanístico. Así, por ejemplo, establecía que los propietarios de edificios destruidos sin motivo suficiente deberían reconstruirlos en un año o afrontar una multa; o que las obras iniciadas serían objeto de información pública mediante tablillas o carteles en las calles. El carácter de las ciudades federadas, de hacer uso de su propio ordenamiento jurídico, se puede ver en el hecho de que los habitantes (malacinos) podían presentar a sus candidatos a ediles locales sin necesidad de tener en cuenta las designaciones imperiales. También mencionaba aspectos como la religión o el culto al emperador divinizado. Estas tablas de la ley se colocaban en un lugar destacado de los edificios públicos, que constituían el centro político y religioso de las ciudades, con el objetivo de que todos los ciudadanos conocieran las normas que regían su municipio.

Lex Falcidia

(40 a.C.). Lleva el nombre del tribuno de la plebe Gayo Falcidio. Protegía al heredero cuya sucesión se encontraba absorbida por los legados. Es en el derecho de sucesiones, el derecho que tiene el heredero de quedarse con la cuarta parte (cuarta falcidia) de la masa hereditaria (bienes relictos), cuando esta está desmedidamente gravada (hipoteca, prenda, fianza). Ver, Lex Furia testamentaria.

Lex Elia

Ley romana promulgada en el año 568 de Roma. Mandaba a los magistrados que en todos los negocios consultasen a los augures y a los arúspices.

Lex duodecim tabularum

Ley de las XII Tablas (la primera legislación escrita de los romanos).

Lex Domitia de sacerdotiis

Ley romana del 104 a.C., propuesta por el tribuno de la plebe Ahenobarbo, Cneo Domicio (Cnaeus Domitius Ahenobarbus), año que fueron cónsules Cayo Mario y Lucio Aurelio Orestes. Sabemos que cambió el proceso de elección de los cuatro principales colegios de sacerdotes de Roma. Hasta ese momento, los nuevos sacerdotes eran cooptados directamente por los miembros del colegio. Precedido por un primer intento debido a Caius Licinius Crassus, tribuno de la plebe en 145, la ley Domitia intentó en 104-103 democratizar el proceso de nombramiento de sacerdotes al conferir a la asamblea especial (17 de las 35 tribus) encargada de nombrar al gran pontífice (Pontifex Maximus), el derecho de elegir a todos los miembros de los cuatro colegios principales (amplissima collegia). Los candidatos, sin embargo, eran designados exclusivamente por los propios colegios sacerdotales. Sila regresó al sistema anterior a la lex Domitia, pero ya en el 63 la lex Labiena, propuesta por el tribuno de la plebe Titus Labienus, confió de nuevo a las tribus la elección de los miembros de los cuatro colegios principales. Se cree que la ley permitía a los ausentes optar a los cargos sacerdotales.

Lex Didia

Ley promulgada en el año 147 a.C., bajo los auspicios de Didio, para poner límites a los gastos de las fiestas públicas y reducir el número de los espectadores que iban de todas partes, a las que se celebraban en Roma o en Italia.

Lex Dei quam Dominus praecepit ad Moisen

Collatio legum moisacarum et romanarum (compilación, de autor desconocido, redactada entre el año 390 y el 428 con la finalidad de comparar las leyes mosaicas y romanas. Contiene una ….).

Lex Dei

Collatio legum moisacarum et romanarum (compilación, de autor desconocido, redactada entre el año 390 y el 428 con la finalidad de comparar las leyes mosaicas y romanas. Contiene una ….).

Lex de viis muniendis

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex de provocatione

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex de provocatione

El tribuno Publius Claudius Pulcher promovió, a comienzos del 58 a.C., un proyecto de ley que condenaba a todo aquel que fuera culpable directa o indirectamente de la muerte de un ciudadano romano sin juicio previo. La ley iba dirigida contra Cicerón, acusado de haber instigado a la condena a muerte de los cómplices de Catilina, que tomó el camino del exilio.

Lex de provocatione

(siglo II a.C.). Ley publicada por Cayo Graco, que prescribía la necesidad de un decreto popular para incoar cualquier causa que entrañara la pena capital.

Lex de provinciis consularibus

(123 a.C.). Gayo Graco llevó a cabo reformas importantes de carácter constitucional como la lex de Provinciis consularibus, que obligaba al Senado a determinar con antelación a los comicios electorales, cuáles habrían de ser las provincias senatoriales y pretorias. Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex de provincia Asia

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex de permutations provinciarum

Marco Antonio estableció esta ley en el año 44 a.C., por la que se le concedía un mandato de cinco años en las Galias Cisalpina y Transalpina en lugar de Macedonia. También autorizó la transferencia de las legiones de César de Macedonia a las nuevas provincias.

Lex de modo agrorum

Ver, Leges Licinia Sextia (fueron una serie de leyes romanas propuestas por los tribunos de la plebe, Laterano, Lucio Sexto (Lucius Sextius Lateranus) y Estolón, Gayo Licinio (Gaius Licinius Stolo). Estas leyes ….).

Lex de Maiestate Populi Romani

Ver, Maiestas (cualidad, virtud o propiedad de índole moral y política del Populus Romanus, por el cual se coloca por encima de los otros pueblos. Del término Maiestas, deriva el nuestro de ….).

Lex de maiestate

(siglo I a.C.). Ley de Sila, que al tiempo que dictaba medidas punitivas contra lesiones al orden establecido por Sila, restringía la capacidad de maniobra de los gobernadores provinciales: a la prohibición de entrar en Italia, cuya frontera señalaba el río Rubicón, a la cabeza de un ejército, se añadía la de traspasar con tropas el límite de la provincia que les hubiese sido encomendada, sin expreso mandato del Senado. Pero las necesidades de política exterior obligarían al Senado a autorizar continuas excepciones, en forma de comandos extraordinarios, ofreciendo, con ello, a cualquier caudillo ambicioso, la posibilidad de concentrar mayor poder.

Lex de imperio Vespasiani

Ley del año 69, llamada "ley sobre la autoridad de Vespasiano", de la que se conserva un fragmento, que investía formalmente del poder al emperador, fijando sus límites. En ella, se le conferían en bloque, "por la voluntad del pueblo", el imperium maius y la tribunicia potestas, que constituían desde Augusto los pilares del poder imperial, con otras prerrogativas y privilegios, destinados a convertirlo, de facto, en absoluto. A partir de Vespasiano, quedaría fijada para el futuro, de forma oficial, la titulatura imperial: Imperator Caesar Augustus, como sucesor del primer Augusto, tal como presentaba a Vespasiano explícitamente la ley.

Lex de Imperio Principis

o Lex Regia, denominación que se utilizó en el Bajo Imperio. Son las denominaciones de la ley romana que precedida por un Senatus consultum, convirtió la República en Imperio. Obtuvo su forma definitiva con la Lex de Imperio Vespasiani. Resumió en una sola las sucesivas decisiones que venían concentrando el imperium en una sola persona, y que se iniciaron en la época de Octavio, que reunió las potestades tribunicia, censora y el cargo de Pontifex Maximus, con el título de Princeps. También trascendente fue la adquisición por el emperador romano de la condición de inmunidad o irresponsabilidad legal (legibus solutus). El título de Princeps que confería a Octavio la función tradicional de Princeps senatus, el senador con mayor dignidad que tomaba la palabra en primer lugar, fue propuesto por el senador Lucio Munacio Planco, el último en ocupar el cargo de censor, junto con Lucio Emilio Lépido Paulo, en 22 a.C., que también sugirió el de Augusto en el 27 a.C.. La potestad legislativa que adquiere el emperador es amplísima, pues los textos emitidos por su propia iniciativa (constitución imperial o constitutio principis, además de decretos, edictos, epístolas, mandatos o reescritos) tienen un valor similar al de las leyes.

Lex de imperio

Ley votada en los comicios curiados (lex curiata) por la que se investía durante la República a los altos magistrados cum imperio. Bajo el principado, el pueblo y el Senado conferían el imperio al príncipe. Ver, Lex de Imperio Vespasiani.

Lex de Decemviri sacris faciundis

Ver, Leges Licinia Sextia (fueron una serie de leyes romanas propuestas por los tribunos de la plebe, Laterano, Lucio Sexto (Lucius Sextius Lateranus) y Estolón, Gayo Licinio (Gaius Licinius Stolo). Estas leyes ….).

Lex de consule altero ex plebe

Ver, Leges Licinia Sextia (fueron una serie de leyes romanas propuestas por los tribunos de la plebe, Laterano, Lucio Sexto (Lucius Sextius Lateranus) y Estolón, Gayo Licinio (Gaius Licinius Stolo). Estas leyes ….).

Lex de citas

o Lex citationis. La ley de citas de 426 es una norma que regulaba la recitatio de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía que juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando éstos habían expresado opiniones diversas. Esta ley era propiamente una constitución imperial de 7 de noviembre de 426, redactada en Rávena por el emperador de occidente Valentiniano III y dirigida al Senado de Roma. Por ello, con la expresión ley de citas se hace referencia sólo a la parte en que ésta se refiere a la cita de las obras de los juristas, puesto que su texto era más extenso y se refería a otras materias, como derecho sucesorio y donaciones. Establecía que sólo podían citarse las obras de Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. Si sus opiniones eran distintas, prevalecía la mayoritaria. En cambio, si no existía mayoría en un sentido o había empate, prevalecía la opinión de Papiniano. Si no la hubiere, el juez quedaba libre de elegir entre las opiniones presentadas. Respecto a otros juristas de relieve como son Escévola, Masurio Sabino o Salvio Juliano, quedaron desautorizados dado que no fue posible determinar la antigüedad de sus obras. En una nueva redacción de la ley se añade que también podían ser alegadas en juicio las opiniones de aquellos juristas que fueran citados por estos cinco.

Lex de capite civis

o Lex Sempronia de provocatione. Propuesta legislativa del año 123 a.C. impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio que pretendía llevar a juicio a quien hubiese hecho ajusticiar a ciudadanos sin habérseles permitido apelar al pueblo, lo que había ocurrido en el caso de su hermano.

Lex de aere alieno

Ver, Leges Licinia Sextia (fueron una serie de leyes romanas propuestas por los tribunos de la plebe, Laterano, Lucio Sexto (Lucius Sextius Lateranus) y Estolón, Gayo Licinio (Gaius Licinius Stolo). Estas leyes ….).

Lex Curiata de Imperium

(pl. leges curiatae). En la constitución de la antigua Roma, la lex curiata de Imperio era la ley que otorgaba a los magistrados todo el poder que tenían sobre la sociedad romana. Era la misma normativa que los mantenía en el poder y que definía la estructura jerárquica sobre la que se elegían nuevos magistrados, cónsules, pretores y al rey mismo. Confirmaba los derechos de los magistrados superiores para detentar el poder o imperium. En teoría, fue aprobado por los comitia curiata, que también fue la fuente de leges curiatae concernentes a la adopción romana. En la República tardía, los historiadores y teóricos políticos pensaban que la necesidad de tal ley databa del período real, cuando los reyes después de Rómulo tenían que someterse a la ratificación del pueblo romano. Al igual que muchos otros aspectos de la religion y la ley romana, la lex curiata fue atribuida a Numa Pompilio, el segundo rey de Roma. Este origen parece haber sido reconstruido después del hecho para explicar por qué se requería la ley, en un momento en que la intención original de la ceremonia de conferir imperium ya no se entendía. Sin embargo, se dijo que los dos últimos reyes lo habían sido sin dicha ratificación, que de todos modos podría haber sido una aclamación más laxa. La ley fue aprobada en una asamblea que en el final de la República existía solo de nombre, la comitia curiata, basada en las curias. Se suponía que las curias debían haber sido las treinta divisiones políticas creadas por Rómulo y nombradas en honor a las mujeres sabinas, que eran de Cures en el territorio de Sabinia. Estas unidades políticas fueron reemplazadas ya en 218 a.C. por lictores; la gente ya no se reunía, ya que cada curia estaba representada por un lictor, y la confirmación era prácticamente automática, a menos que un tribuno optara por obstruirla. Incluso entonces, un magistrado no confirmado de todos modos podría seguir adelante con las funciones de su cargo. A fines de la República, un magistrado podía simplemente prescindir de esta ratificación para reclamar su imperium, o un legislador podía incluir una disposición en un proyecto de ley que hacía que una ley de curia fuera redundante. Los censores, por el contrario, fueron confirmados por los comitia centuriata. Por lo tanto, no queda claro a que propósito siguió sirviendo la lex curiata. El origen, la naturaleza y la importancia de la lex curiata de Imperio se han debatido amplia e inconclusamente". Se ha supuesto a veces que la lex curiata es lo que confiere el derecho a tomar los auspicios, aunque los estudiosos no son unánimes en este punto. Hay quien opina que la lex curiata de Imperio era un requisito previo para un comandante antes de que se le pudiera otorgar un triunfo. La lex no era fundamental para la celebración de imperium o auspicium, sino que era más bien el acto a través del cual la gente expresaba su reconocimiento de esa autoridad. Incluso si la lex curiata se convirtió en gran parte ceremonial, retuvo la fuerza suficiente para ser útil para las tácticas políticas cuando se evocaba. Los tribunos podrían obstaculizar: los cónsules del 54 a.C. carecían de la lex y se cuestionó su legitimidad para gobemar como procónsules. Durante la guerra civil, los cónsules del 49 utilizaron su propia falta de lex como excusa para no celebrar elecciones paranombrar a sus sucesores.

Lex Cornelia sobre apuñaladores y envenenadores

Lex Cornelia de sicariis et veneficiis (la sica era un pequeño puñal fácilmente camuflable entre la ropa, utilizado frecuentemente por simpatizantes que se acercaban a ….).

Lex Cornelia iudiciaria

(siglo I a.C.). Ley de Sila, devolviendo al Senado el control exclusivo de los tribunales, que, durante tantos años, habían supuesto un campo permanente de tensiones entre senadores y caballeros, como paso previo para una reorganización del aparato judicial. Por primera vez en la historia de Roma, se creó un derecho penal, en la forma de tribunales perpetuos para juzgar los distintos tipos de crímenes, compuestos de jurados del orden senatorial, presididos por un pretor.

Lex Cornelia de tribunis plebis

Posiblemente una de las primeras leyes del dictador Sila. Estableció que solamente los senadores pudiesen ser elegidos tribunos. Los tribunos de la plebe no podrían proponer plebiscitos sin previo consentimiento del Senado. Por ello, la potestas tribunicia quedó reducida a "imago sine re". Pompeyo abolió la ley y devolvió a los tribunos todas sus prerrogativas (Tito Livio, Cicerón).

Lex Cornelia de sicariis et veneficiis

o Lex Cornelia sobre apuñaladores y envenenadores. La sica era un pequeño puñal fácilmente camuflable entre la ropa, utilizado frecuentemente por simpatizantes que se acercaban a los rivales politicos de sus representantes y los apuñalaban. Esta práctica se realizaba con tanta asiduidad que, en el año 81 a.C., se tuvo que legislar mediante una ley, para dar castigo a aquellos que por encargo de otros, herían o mataban a cambio de unas monedas. La ley, fue promulgada durante la dictadura de Lucio Cornelio Sila y al parecer renovada por César.

Lex Cornelia de sicariis et veneficiis

Ley que data de los tiempos de Sila, con la que se castigaban la castración y la circuncisión.

Lex Cornelia de repetundis

Ley romana promulgada en el 81 a.C., a iniciativa de Lucio Cornelius Sulla Felix, sobre el tema de crimen repetundarum. Siguiendo la orientación política de la oligarquía senatorial de la que Silla era portador, la ley contenía disposiciones sobre la persecución del crimen. No se conocen las disposiciones allí contenidas, excepto la relativa a la reducción de la multa en sentido estricto. La ley contrastaba con la orientación más rigurosa de la Lex Acilia repetundarum. Ver, Lex Iulia de repetundis.

Lex Cornelia de provinciis ordinandis

(siglo I a.C.). Ley de Sila, intentando, sobre todo, proteger al régimen senatorial de la formación de complejos de poder duraderos en las provincias y de la amenaza de ejércitos personales. Entre sus cláusulas, se establecía que, en el futuro, los magistrados dotados de imperium (los dos cónsules y los ocho pretores) cumplirían su mandato anual en Roma, y, sólo después, como procónsules o propretores, serían encargados del gobierno de las provincias. La correspondencia de diez magistrados con otro tanto número de provincias parecía facilitar esta norma, evitando prórrogas en el mando y, en consecuencia, la posibilidad de una afirmación de poder en el ámbito provincial.

Lex Cornelia de maiestate

La Lex Cornelia de maiestate o crimen maiestatis fue un delito tipo crimina que apareció en la época de Lucio Cornelio Sila. Anteriormente, en la República, los delitos de alta traición eran castigados por medio de la figura del perduellio, los cuales eran juzgados por los duoviri perduellinonis. En época tardorepublicana cobró todavía más importancia este delito, pues se daba a entender que todo abuso de autoridad, poder político, etc. iba en contra de la maiestas populi romani. Se cree que esta ley fue dirigida especialmente contra los tribuni plebis o tribunos de la plebe los cuales siempre estaban señalando los presuntos abusos por parte de las autoridades. Se creó una quaestio perpetua de maiestatis.

Lex Cornelia de magistratibus

(siglo I a.C.). Ley de Sila, precisando el orden en que debían asumirse las diferentes magistraturas, la edad mínima requerida y el intervalo temporal de investidura entre cada magistratura y la siguiente.

Lex Cornelia de iurisdictione

Ley del año 67 a.C., en virtud de la cual se ordenó a los pretores que se atuvieran a lo dispuesto en sus propios edictos en relación con la administración de justicia. Parece que esta ley fue necesaria por los abusos cometidos por algunos pretores (Dión Cassio).

Lex Cornelia de Iniuriis

El término injuria en Derecho romano designa en sentido amplio cualquier acto realizado sin derecho (como contrapuesto a ius - non iure). La Ley de las XII Tablas castigaba como injuria sólo algunos hechos que constituían atentados contra la integridad corporal: amputación de un miembro (membrum ruptum), fractura de un hueso (os fractum), o cualquier ofensa física sin lesión, como una bofetada. Más adelante, y fundamentalmente por obra del Pretor, se amplió considerablemente el ámbito del delito, concibiéndose como injuria todo tipo de ofensa, ya fuese física o moral. Así, sería considerado como delito de injuria, tanto el golpear con intención de causar una afrenta, como el atentar contra el pudor de mujeres y jóvenes honestos, con insinuaciones, palabras o actos inconvenientes. También se consideraba injuria las palabras infamatorias contra una persona para desprestigiarlo ante sus conciudadanos, o el hecho de componer, escribir o publicar libelos difamatorios, etc.. El ofendido moral o físicamente podía ejercitar la acción de injurias estimatoria, para conseguir del culpable una indemnización en metálico proporcional a la ofensa recibida. Se llama precisamente estimatoria porque el importe de la indemnización no era fijo, sino estimado por el juez en base a circunstancias de tiempo y lugar, a la honorabilidad de la víctima, a la intención del autor de la ofensa, etc.. La acción de injurias, al igual que la actio furti es infamante, y no se transmite ni contra los herederos del autor de la ofensa ni a los herederos del injuriado. Es de advertir que, aunque en principio la violación de domicilio era también considerado como un delito de injuria, a partir de la lex Cornelia del dictador Sila, escapa al ámbito de este delito privado para convertirse en un delito público perseguible mediante un procedimiento criminal.

Lex Cornelia de falsis o testamentaria

(siglo I a.C.). Ley promulgada por el dictador Sila contra todo tipo de fraudes relacionados con testamentos. Los testigos que hubieran estampado su firma en un documento falso, quedaban sujetos a la misma pena que el falsificador en cuestión.

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