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Página 542 - 1322 Palabras 27051 al 27100 de 66095

Palabra   |   Descripción

Lex Remmia

Ley romana del año 80 a.C. que castigaba a los calumniadores.

Lex Regia

Lex de Imperio Principis (denominación que se utilizó en el Bajo Imperio. Son las denominaciones de la ley romana que precedida por un Senatus consultum, convirtió la República en Imperio. Obtuvo ….).

Lex Publilia

Al cónsul Quintus Publilius Philo se le atribuye la aprobación de tres leyes más en beneficio de los plebeyos en 339 a.C., que son las siguientes: )o( Una ley que establecía que un censor debía ser plebeyo. )o( Una ley que limitaba el papel de los Comicios curiados a la ratificación de las propuestas que se presentaren a los Comicios centuriados. )o( Una ley que vinculaba a todo el pueblo de Roma con las decisiones tomadas por la asamblea plebeya. )o( Aunque hay poca o ninguna controversia de que Quintus Publilius Philo es responsable de las dos primeras de estas leyes, la tercera parece ser un duplicado de una medida posterior aprobada en 287-286 a.C. por Q. Hortensius, y considerada por algunos como posiblemente ficticia.

Lex Publilia

o Rogación de Publilian (471 a.C.). Tras el crimen de Gneo Genucio, se votó esta ley, que no era sino un simple plebiscito que los patricios no osaron combatir. No se sabe si fue esta ley la que elevó a cinco el número de los tribunos o si ya existían anteriormente. En todo caso, quitó su elección a las curias para darla a las tribus (comitia tributa). Con esto el poder tribunicio creció tanto que en adelante las tribus fueron nombradas por los comicios, cuya convocación les perteneció exclusivamente.

Lex provinciae

Denominación latina para las leyes provinciales, que eran ordenamientos jurídicos que Roma otorgaba a un territorio una vez que había sido conquistado y sometido. En este ordenamiento se contemplaban las atribuciones del magistrado. Para ello el Senado solía enviar una comisión de diez senadores, quienes, de acuerdo con la autoridad militar, establecían el régimen jurídico de la circunscripción. Como forma de proceder, puede señalarse que en 132 a.C. que es cuando se considera que toda Hispania estaba pacificada, el Senado romano envió una comisión de diez senadores que estableció la lex o fórmula provinciae en la que se fijaban la condición, privilegios, cargos y organización de todas y cada una de las comunidades provinciales. Como ejemplos de leyes provinciales se pueden citar la lex Rupilia para Sicilia o la lex Pompeia para Bitinia.

Lex Porcia de tergo civium

Ver, Leges Porciae (son tres leyes romanas emitidas en el siglo II a.C. que tratan el tema de la Provocatio ad populum, extendiendo y ….).

Lex Porcia de capite civium

Ver, Leges Porciae (son tres leyes romanas emitidas en el siglo II a.C. que tratan el tema de la Provocatio ad populum, extendiendo y ….).

Lex Pompeia de vi

(52 a.C.). Ley de Pompeyo contra la violencia. Ver, Lex Plautia de vi.

Lex Pompeia de Transpadanis

Ley romana promulgada por el cónsul romano Pompeyo Estrabón, Gneo en 89 a.C.. Fue una de las tres leyes introducidas por los romanos durante la Guerra Social (91-88 a.C.) entre Roma y sus Socii (aliados), cuando algunos de los aliados itálicos de Roma se rebelaron y libraron una guerra contra ella por su negativa a otorgarles la ciudadanía romana. Esta ley trataba con las comunidades locales en Transpadana, la región al norte del río Po y posiblemente algunas comunidades de Liguria al sur de este río, a lo largo de su curso occidental. Otorgó derechos latinos (ius latii) a estos pueblos como recompensa por ponerse del lado de Roma durante la Guerra Social. Esto dio a los habitantes de la región los beneficios legales asociados con estos derechos, que anteriormente estaban restringidos a las ciudades de Latium, que no se habían incorporado a la República romana y a los ciudadanos de las colonias latinas. Incluían: A) ius Commercii "derecho de comerciar", un privilegio otorgado a las colonias latinas para tener relaciones contractuales, comerciar con ciudadanos romanos en igualdad de condiciones y utilizar la forma de contratos disponibles para los ciudadanos romanos. También permitió los contratos y el comercio en igualdad de condiciones con los ciudadanos de otras ciudades latinas. B) ius Connubii "derecho a casarse", era el derecho a celebrar un matrimonio reconocido por ley; ius connubii de ambas partes era necesario para la validez del matrimonio. Más tarde se extendió a los ciudadanos de las comunidades extranjeras en general, o por concesión especial. En el caso de los derechos latinos, legalizó los matrimonios entre ciudadanos de diferentes pueblos latinos. C) ius migrationis "derecho a migrar", el derecho a conservar el nivel de ciudadanía si el individuo se trasladaba a otra ciudad. En otras palabras, facilitó la migración mediante la adquisición de la ciudadanía de otra ciudad latina. Además de esto, la ley otorgó la ciudadanía romana a los magistrados de las ciudades locales. Esta medida fue precedida por Lex Iulia de Civitate Latinis et Socii Danda del 90 a.C. que concedió la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de ciudades itálicas que no se habían rebelado contra Roma, y la Lex Plautia Papiria de Civitate Sociis Danda que concedió la ciudadanía romana a las comunidades italianas que se habían rebelado contra Roma durante esta guerra.

Lex Pompeia de ambitu

Ley romana aprobada a propuesta de Cneo Pompeyo Magno el 52 a.C. cuando era cónsul único antes de nombrar Quinto Cecilio Metelo Pío Escipión. La ley estableció penas más graves que las existentes hasta ese momento por los delitos incluidos en la consideración de soborno y corrupción, dando premios a los acusadores.

Lex Pompeia

Ley romana del año 90 a.C. debida al cónsul Cneo Pompeyo Estrabón. Casi simultánea que la Ley Iulia y con el mismo propósito, otorgaba el escalón previo a la ciudadanía, el derecho latino (ius latii), a las comunidades de la Galia Cisalpina.

Lex Poetelia Papiria

Ley romana que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial. Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores. Tito Livio data la ley en el 326 a.C., durante el tercer consulado de Cayo Petelio Libón, mientras que Varrón la sitúa en el 313 a.C., durante la dictadura de Petelio.

Lex Plautia Papiria

Lex Plaucia Papiria (ley romana promulgada en 89 a.C., por los tribunos de la plebe Marco Plaucio Silvano y Cayo Papirio Carbón. Pretendió poner término a la guerra social que ….).

Lex Plautia judiciaria

Ley romana propuesta el 89 a.C. por el tribuno de la plebe Marco Plaucio Silvano, siendo cónsules Cneo Pompeyo Estrabón y Lucio Porcio Catón Salonianus. Establecía que ciertos juicios debían hacerse entre caballeros y senadores, no solo los equites.

Lex Plautia de vi

Ley de fecha incierta, acaso entre el 78-63 a.C.. Fue la primera ley que castigó el crimen vis o violencia, cometida contra el Senado o los particulares. Prohibió la usucapión de las cosas arrebatadas con violencia, precepto ratificado con posterioridad por la lex Iulia de vi.

Lex Plautia de reditu lepidanorum

Ley romana del año 70 a.C., que concedió un indulto a los antiguos socios de Lépido, Marco Emilio (Marcus Aemilius Lepidus).

Lex Plaucia Papiria

o Lex Plautia Papiria. Ley romana promulgada en 89 a.C., por los tribunos de la plebe Marco Plaucio Silvano y Cayo Papirio Carbón. Pretendió poner término a la guerra social que mantuvo Roma con sus aliados itálicos que reclamaban el derecho de ciudadanía romana. Generalizó las concesiones anteriores formuladas en 90 a.C. en la Ley Iulia y concedió en principio el derecho de ciudadanía a todos los itálicos al sur del Po sin excepción, con las únicas condiciones de tener el domicilio legal en Italia y de hacerse inscribir en Roma por el pretor en el plazo máximo de sesenta días. Esta ley dio satisfacción a la mayoría de los pueblos itálicos insurgentes, beneficiando a los que no habían tomado parte a la revuelta, como los etruscos o umbros. Su aplicación práctica, sin embargo, exigió debates para decidir en que tribus romanas estarían inscritos los nuevos ciudadanos. Los optimates quisieron inscribirlos únicamente en las cuatro tribus urbanas, lo que neutralizaba la influencia de los itálicos, pero los populares obtuvieron que las inscripciones fueran repartidas sobre el conjunto de las treinta y cinco tribus. Ver, Carbón, Cayo Papirio.

Lex Plaetoria

Lex Laetoria (ley romana del año 191 a.C. que establecía una serie de sanciones contra los que engañan, por su inexperiencia en los negocios, a los mayores de 14 años y menores de 25, que ….).

Lex Petronia

Ley del año 61 a.C. que prohibía castigar a los esclavos a luchar contra las fieras en el anfiteatro sin permiso del magistrado. Este lo concedía en caso de mala conducta del esclavo.

Lex Petelia Papiria

(326 a.C.). Esta ley prohibió la esclavitud por deudas. Supuso un cierto alivio en la situación económica del grupo plebeyo, pero sobre todo interesaba a la nobilitas patricio-plebeya ante la inminencia de la guerra con Samnium (326-304). Dada la transformación económica y social operada en Roma, esta Ley no redujo sino que afianzó las relaciones comerciales y estimuló las operaciones financieras, puesto que en ellas ya sólo quedaba amenazada la propiedad o bienes del deudor, no su persona, ni en consecuencia su libertad. Además, si el endeudamiento había sido hasta el momento la principal fuente de provisión de "esclavos", ahora éstos podían suplirse e incrementarse con los "prisioneros de guerra" de los territorios conquistados por los romanos. Se iniciaba a sí una nueva etapa en las relaciones sociales y económicas del mundo romano cuando todavía no se había dado una solución satisfactoria al conflicto patricio-plebeyo.

Lex Pedia

(44 a.C.). Ley por la que Octavio declaraba abiertamente la guerra a los asesinos de César (Bruto y Cassio), que ya habían llegado a las provincias orientales, y a Sexto Pompeyo, que en este momento ostentaba el mando de la flota romana.

Lex Papiria Iulia de mulctarum aestimatione

Ley romana que fue aprobada en 430 a.C. por el Senado a propuesta de los cónsules Lucio Giulio Iullo (Lucius Iulius Vopiscus) y Lucio Papirio Crasso (o Caius Papirio Crasso). Establecía que las multas debían pagarse en monedas de cobre o bronce y no en ganado, como se usaba anteriormente, con la equivalencia de una oveja para diez hachas y un buey para cien hachas. Fue vista favorablemente por el pueblo.

Lex Papiria de dedicationibus

La Ley Papiriana sobre dedicatorias fue una ley establecida en la antigua Roma alrededor del año 304 a.C., aunque la fecha es incierta. Según Cicerón, era una antigua ley introducida por los tribunos que prohibía la dedicación de un templo para fines religiosos, o de un altar, o consagrar un edificio, terreno u otra cosa, sin el permiso de la Asamblea Popular. A fines del siglo III a.C., el procedimiento legal para dedicar un templo aparentemente requería la presentación en el Senado romano, la referencia de la petición al Colegio de los Pontífices, y luego la propuesta a la Asamblea Popular para su aprobación final. A mediados del siglo II, la Lex Papiria probablemente fue utilizada como precedente para decidir qué aprobación era necesaria para dedicar una estatua. Lo que no está claro es si la Lex Papiria gobernó las dedicaciones en general o solo por imperatores y otros magistrados de rango al menos pretoriano. Tampoco está claro si la ley prohibió expresamente las dedicaciones de los magistrados de rango inferior, como los tribunos y los ediles. Mucho de lo que sabemos acerca de la ley se debe a su importancia en la acción de Cicerón para la desacralización en el 57 a.C. ante el Colegio de los Pontífices. El oponente de Cicerón, Clodio, había dedicado la casa de Cicerón en Roma como un santuario a Libertas, y Cicerón buscó defensa sobre la base de que la dedicación de Clodio había violado la Lex Papiria.

Lex Papia Poppaea

Ley romana introducida en el año 9 para alentar y fortalecer el matrimonio. Incluía disposiciones contra el adulterio y el celibato y complementó la Lex Iulia de maritandis ordinibus de Augusto del 18 a.C. y la Lex Iulia de adulteriis coercendis del 17 a.C.. La ley fue introducida por los consules suffecti de ese año, Marcus Papius Mutilus y Quintus Poppaeus Secundus, aunque ellos mismos no estaban casados. Se otorgaban exenciones y privilegios (ej. prioridad en las magistraturas) a los padres con tres o más hijos. Hubo muchos comentarios sobre estas leyes por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto. Las disposiciones de estas leyes prohibían el matrimonio de un senador o los hijos de un senador con un esclavo emancipado, de una mujer cuyo padre o madre había seguido a un ars ludicra (bailarín, actor, gladiador u otro animador), con una prostituta, y también el matrimonio de un liberto con la hija de un senador. Si una hereditas o un legatum (herencia) se dejaba a una persona a condición de que no se casara, o en condiciones que en efecto impedían el matrimonio, las condiciones eran ilegales, y el regalo era incondicional. La condición podía ser no casarse con una determinada persona específica o ciertas personas especificadas, o casarse con una persona en particular. Para promover el matrimonio, se impusieron varias penas a aquellos que vivieran en celibato después de cierta edad. Los célibes no podían tomar una hereditas o un legado (legatum); pero si una persona era célibe en el momento de la muerte del testador, y no era descalificado (iure civili), podría tomar las hereditas o legatum si obedecía la ley dentro de cien dias, es decir, si se casaba dentro de ese período. Si no cumplía con la ley, el regalo caducaba. La Lex Iulia permitía a las viudas un plazo de un año (vacatio) desde la muerte de su marido, y a las mujeres divorciadas seis meses desde el momento del divorcio, dentro de los cuales no estaban sujetos a las sanciones de la ley: la Lex Papia extendió estos períodos respectivamente a dos años, y un año y seis meses. Por Lex Papia Poppaea, un candidato que tenía varios hijos era preferible a uno que tenía menos. Los libertos que tenían un cierto número de hijos fueron liberados operarum obligatione y libertos con cuatro hijos, fueron liberados de la tutela de sus patronos. Aquellos que tenían tres hijos viviendo en Roma, cuatro en Italia y cinco en las provincias, fueron excusados de la oficina de tutor o curador. Después de la aprobación de esta ley, se hizo habitual que el Senado, y luego el emperador (princeps) otorgara ocasionalmente, como un privilegio, la misma ventaja que la ley aseguraba a los que tenían hijos. Esto fue llamado el Ius Liberorum. Este privilegio se menciona en algunas inscripciones, en las que a veces aparece la abreviatura ILH (ius liberorum habens), que es equivalente a iura parentis habere. La ley también impuso sanciones a orbi, es decir, personas casadas que no tenían hijos (qui liberos no habent) desde la edad de veinticinco hasta sesenta en un hombre, y desde la edad de veinte a cincuenta años, en una mujer. Por la Lex Papia, orbi solo podía tomar la mitad de una hereditas o legatum que les quedaba. Parece que se intentó evadir esta parte de la ley mediante adopciones, que un Senatus consultum Neronianum declaró ineficaces para aliviar a una persona de las penalidades de la ley. Como regla general, un esposo y una esposa solo podían dejarse mutuamente la décima parte de su propiedad; pero hubo excepciones con respecto a los niños nacidos del matrimonio o por otro matrimonio de una de las partes, lo que permitió la libre disposición de una parte más grande. Este privilegio también se podía adquirir obteniendo el Ius Liberorum. Ver, Concubinato, Lex Iulia de maritandis ordinibus, Leges Iuliae (Leges Iuliae augustae).

Lex Papia de Peregrinis

Ley romana promulgada en el año 65 a.C., siendo cónsules Cotta, Lucio Aurelio y Manlio Torcuato, Lucio, que rechazó las solicitudes falsas de ciudadanía y expulsó a los extranjeros (peregrini) de Roma.

Lex Papia

Ley que daba al gran sacerdote la facultad de escoger veinte vírgenes para el servicio de los altares de Vesta.

Lex Pagana

Ley de la cual hace mención Plinio. Esta ley prohibía a las mujeres que viajaban dar vueltas al uso de hilar, y traerle en descubierto, porque creían que esta sola acción podría perjudicar a los campos, atrayendo sobre ellos alguna hechicería o maleficio que perjudicaría los frutos que da la tierra.

Lex Ovinia

(318-312 a.C.). Esta ley otorgó la prerrogativa de elección de los senadores a los censores, que hasta entonces eran elegidos por los cónsules. Cada cinco años, los censores revisaban la lista (album) senatorial y procedían a cubrir las vacantes que fueron numerosas como consecuencia de las guerras. Ello significaba que en cada censura el senado podía ser renovado con plebeyos acaudalados e influyentes. Al mismo tiempo, los senadores plebeyos se vieron igualados por esta ley a los patricios, y el pleno derecho de voto, antes sólo disfrutado por los patres, fue otorgado a los conscripti. En concreto, durante la censura de Apio Claudio Ceco en el 312 a.C., muchos plebeyos fueron admitidos en el senado, entre ellos hasta hijos de libertos, es decir, hombres que se dedicaban también al comercio ya la industria; con ello el senado dejaba de ser el bastión que había sido de una nobleza privilegiada y exclusivista, por nacimiento y propiedad de la tierra. Por otra parte, los derechos del senado sufrieron un recorte en favor de la asamblea popular, fuer- temente influenciada por los plebeyos ricos.

Lex Oppia

La ley Oppia fue una ley que estuvo vigente en la República romana desde su promulgación en el año 215 a.C. hasta el año 195 a.C., año en que fue derogada a pesar de la oposición de Catón el Viejo, a propuesta de los tribunos Marco Fundanio y Lucio Valerio. La Lex Oppia era una ley restrictiva para las mujeres, ya que se les prohibía llevar más de una cierta cantidad de oro, vestidos coloridos y conducir carruajes por ellas mismas demasiado cerca de la ciudad, a menos que fuera para ritos religiosos. La ley Oppia tenía varios objetivos: por un lado, obligaba a todos los ciudadanos a ceñirse a la misma austeridad a la que se encontraba sometido el Estado romano y la gran mayoría de la población. Por otro lado, permitía confiscar los bienes de aquellos que incumpliesen la norma, llenando así el erario público, vacío por los conflictos bélicos. Finalmente, servía para evitar que la masa poblacional de las capas inferiores de la sociedad, la más afectada por la guerra, no se sintiese vejada al ver como, mientras el hambre y la pobreza les acuciaban, los aristócratas se paseaban por las calles de Roma en lujosos carruajes y llenos de joyas. La ley fue debatida en el Senado y se vivieron acaloradas discusiones sobre si derogar o mantener la misma, hasta que finalmente se derogó.

Lex Ogulnia

Ley romana del año 300 a.C. decretada bajo los auspicios de los tribunos del pueblo Q. y Cn. Ogulnius. Aumentó hasta ocho el número de los pontífices y a nueve el de los augures y estableció que los plebeyos podían ser pontífices y augures.

Lex ne quis iudicio circunveniatur

Propuesta legislativa del año 123 a.C. impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, muy relacionada con la Lex de capite civis, que preveía el encarcelamiento de todo magistrado que interfiriese para lograr la condena de un inocente.

Lex Minucia de triunvirato mensariis

Ley romana propuesta por el tribuno de la plebe Marco Minucio, el 216 a.C., siendo cónsules Cayo Terencio Varrón y Lucio Emilio Paulo. Ordenaba la creación de los triumviri mensarii y regulaba su elección. Ver, Mensari.

Lex militaris

Propuesta legislativa del año 123 a.C. impulsada por el tribuno de la plebe Graco, Gayo Sempronio, que eximía a los menores de 17 años de prestar el servicio militar.

Lex militaris

Ver, Leges Semproniae (leyes promovidas por Tiberius Sempronius Graco en 133 a.C. y por su hermano Gaius Sempronius Graco en 123 a.C. mientras ….).

Lex Militaris

(siglo II a.C.). Propuesta legislativa impulsada por el tribuno de la plebe Cayo Sempronio Graco, que atendía al doble propósito de proteger a los menores de dieciséis años de la obligación de prestar el servicio militar y asegurar a los soldados el equipamiento a cargo del Estado.

Lex metallis Vipascensis

Esta ley, del emperador Adriano, recogía las facilidades que el Estado daba a particulares para participar en la explotación de los pozos mineros, propiedad imperial, en régimen de arriendo

Lex messia de reditu ciceronis

Plebiscito propuesto por el tribuno de la plebe, C. Messius, en el año 57 a.C., para rogar el retorno del exilio de Cicerón. Una propuesta análoga fue hecha por el pretor L. Caecilius Rufus, la denominada rogatio Caecilia. También el Senado acordó por 416 votos contra uno (Clodio), que el cónsul P. Cornelius Lentulus Spinther llevase la propuesta a los comicios centuriados para su votación (cicerón: Pro reditu in senatu; Pro Milone; De domo).

Lex Marcia

Ley del año 104 a.C. que tuvo por objeto la consecución de una manus iniectio contra los acreedores que hubieran realizado préstamos de dinero con intereses superiores a los establecidos legalmente.

Lex Manlia de vicensima manumisorum

La ley Manlia de manumisión vicensima (o vincesima) es una ley romana votada y aprobada por los Comitia tributa en 357 a.C. siendo cónsules Cneo Manlio Capitolino Imperioso y Cayo Marcio Rutilo, creando un impuesto del 5% (vigésima parte) sobre el valor de las manumisiones. Fue votada en Satricum, al sur de Roma, por el ejército bajo el mando de Gneo Manlio Capitolino, que presentó un proyecto de ley que creaba un nuevo impuesto por cada esclavo liberado. Sus tropas votaron la ley y el Senado la aprobó. Supuso un nuevo ingreso para el erario público. La ley debe insertarse en el contexto histórico de la última fase de la lucha de clases entre patricios y plebeyos. Manlio Capitolino quería tratar de frenar la entrada a la ciudad de nuevos ciudadanos liberados de la esclavitud y evitar que los plebeyos emanciparan a sus hijos y que no tuvieran acceso a más tierras.

Lex Manlia

Ley romana promulgada en el año 196 a.C. bajo los auspicios del tribuno Manlio. Esta orden restableció los epulones, orden de sacerdotes instituida por Numa y encargada de preparar el banquete de Júpiter y de los demás dioses en las fiestas públicas.

Lex Manilia

(66 a.C.). Tras el fracaso de la tercera guerra mitridática, los agentes de Pompeyo y los muchos intereses de grupos políticos y económicos, aprovecharon la magnífica ocasión que ofrecía este fracaso. Un tribuno de la plebe, Cayo Manilio, presentó, en enero del 66, una ley por la que se encargaba a Pompeyo la conducción de la guerra contra Mitrídates VI. Esta ley contenía un potencial de autoridad muy superior al otorgado por la ley Gabinia, con una concentración de poderes insólita y al margen de la constitución. Aunque la facción más recalcitrante del Senado se opuso con todas sus fuerzas, algunos jóvenes senadores, como César y Cicerón, que contaban con medrar a la sombra del poderoso Pompeyo, apoyaron el proyecto. La ley fue finalmente aprobada.

Lex Manciana

En los dominios imperiales romanos del norte de África, se introdujo, a partir de los Flavios, una organización que pretendía favorecer los cultivos y defender al mismo tiempo, los intereses de los trabajadores. Una parte pequeña de estos dominios era cultivada directamente con mano de obra esclava, pero la mayor fue dividida en pequeñas explotaciones, confiadas a colonos libres, que pagaban un arriendo. Conocemos esta organización por la lex Manciana, dictada por Vespasiano, que Adriano completó con otras medidas para favorecer los cultivos en tierras incultas o abandonadas. Ver, Lex Hadriana de rudibus agris.

Lex Mamilia

(109 a.C.). La ineptitud de los conductores de la guerra romana contra Yugurta, condujo a la capitulación. El estupor y la indignación ante la derrota exigían el castigo de los responsables: por iniciativa del tribuno Cayo Mamilio se creó por ley un tribunal especial, compuesto por caballeros, para investigar los delitos de soborno e incompetencia de los magistrados en relación con la guerra.

Lex Malaca

Lex Flavia Malacitana (compendio de cinco tablas compuestas por estatutos jurídicos que establecen el paso de la ciudad romana de Malaca (Málaga) de ciudad federada a ….).

Lex Maenia et Sestia

Ley romana del año 452 a.C. que corrigió la escala de multas: 1 buey = 12 ovejas = 100 libras de bronce.

Lex Maenia de patrum auctoritate

Ley romana, de autor y fecha incierta, que establecía que el auctoritas patrum debía preceder y no seguir a los comicios electorales, extendiendo así a las reuniones electorales lo que Lex Publilia estableció para las delegaciones legislativas. De hecho, en la República primitiva todas las deliberaciones de los mítines fueron sometidas a la auctoritas patrum, es decir, la ratificación por el lado patricio del Senado. La auctoritas se ejerció para todas las deliberaciones de los mítines: aprobación de leyes, elección de magistrados y fallos; sólo los plebiscitos que aún no tenían el valor legal (lo tendrán con la Lex Hortensia en 287 a.C.) y los discursos de los mítines con valor formal y no deliberativo fueron excluidos. Mediante estas leyes se redujo el poder de los patres, ya que decidieron que la ratificación debería preceder y dejar de seguir las operaciones legislativas y electorales de los mítines. Algunos autores afirman que Lex Publilia y Lex Maenia pueden ubicarse en la primera década del siglo III a.C.. En particular, algunos creen que Lex Publilia no puede ser anterior a Maenia.

Lex Licinia Sextia

Lex Licinia (la institución del decenvirato sólo benefició al sector plebeyo más privilegiado, mientras los problemas tradicionales de la plebe agraria seguían ….).

Lex Licinia Pompeia

(55 a.C.). Ley introducida durante el consulado de Pompeyo y Craso, prolongando el mandato de Julio César en la Galia otro quinquenio, hasta finales del 50 o comienzos del 49 a.C..

Lex Licinia Pompeia

Ley romana introducida en el año 70 a.C. durante el consulado de Pompeyo y Craso, restituyendo las tradicionales competencias del tribunado de la plebe.

Lex Licinia Mucia

(95 a.C.). El problema de la emigración de itálicos a Roma, alcanzó proporciones tan inquietantes que los cónsules Publio Licinio Craso y Quinto Mucio Escévola, se vieron obligados a dictar esta ley que excluía de la ciudadanía romana a todos los itálicos que la hubiesen logrado por medios fraudulentos y creaba un tribunal especial para la investigación de los casos dudosos. La medida, aunque probablemente necesaria, en las circunstancias del momento, era miope e inoportuna, porque, al mostrar la inflexibilidad del gobierno romano, podía convertir las continuas frustraciones itálicas en sublevación armada.

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